Sin duda. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
En consecuencia, las cantidades o rentas percibidas por el alquiler de una vivienda tienen que declararse en el IRPF como capital inmobiliario. Ahora bien, usted podrá minorar tales cantidades, deduciéndose de las rentas percibidas una serie de gastos igualmente contemplados en la normativa: los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada, los gastos de reparación y conservación del inmueble, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador, gastos de formalización del propio contrato, etc.
Fuente: La información
ttps://www.lainformacion.com/vivienda-inmobiliario/alquiler-vivienda-como-declarar-irpf-rentas-gastos-deducibles/2841405/