Consejos prácticos para evitar conflictos familiares en la gestión de una herencia

  • Hacer un testamento es una de las claves para evitar posibles futuros conflictos al respecto.

¿Cuántas veces hemos escuchado un caso de pelea o ruptura familiar como consecuencia de una herencia? Por desgracia es algo muy común y que suele fragmentar las relaciones entre hermanos, primos y otros familiares. 

Desacuerdos por el reparto económico, por los bienes con gran valor personal o por las quejas y reclamaciones sobre el cuidado del fallecido, ya que es frecuente que algún miembro de la familia se haya hecho un mayor cargo del cuidado del difunto durante sus últimos años de vida. Sin embargo, existen varios consejos que pueden ser de gran utilidad para evitar posibles conflictos futuros por la gestión y reparto de la herencia.

EL TESTAMENTO, UNA CLAVE FUNDAMENTAL

En España, las herencias pueden ejecutarse de dos maneras diferentes: mediante testamento o sin testamento. Para evitar conflictos, lo más recomendable es realizar un testamento, puesto que será el testador el que reparta los bienes, aunque es cierto que en España no existe plena libertad para este reparto. Sin embargo, y teniendo en cuenta los condicionantes de la Ley, el reparto vía testamento suele dejar menos lagunas y vías de posibles conflictos que acaben, incluso, en manos de un juez.

Así las cosas, lo primero de todo es realizar un testamento ante notario. Es un proceso relativamente barato, de unos 60 euros, que puede merecer mucho la pena porque abogados y notarios serán los encargados de cumplir las últimas voluntades de la persona fallecida. De esta manera, si la partición de los bienes es correcta, los herederos deben acatar este reparto. De hecho, a veces también puede ser recomendable designar a un contador partidor, que es una persona sin intereses en cuanto a la herencia y de confianza del fallecido – un amigo, por ejemplo – para que actúe como persona encargada de ejecutar lo escrito.

A la hora de hacer el testamento, uno de los aspectos legales que siempre se deben tener en cuenta es el reparto de patrimonio en base a los establecido en la normativa española. De acuerdo con el Derecho civil, dos tercios de la herencia deben ser para los legitimarios, que son los descendientes de esa persona. Mientras que el último tercio se puede distribuir según se considere, por ejemplo, para donarlo a una causa beneficia o a un amigo o cuidador.

LA IMPORTANCIA DEL ALBACEA

Aunque no es obligatorio, contar con un albacea, o mejor dos o tres, es muy recomendable. Se trata de una figura de confianza para que se cumplan las últimas voluntades y se eviten conflictos. De esta manera, en caso de que haya problemas con el reparto, el albacea será quién pueda mediar y determinar cómo se reparte la herencia, si por falta de detalle genera algún conflicto.

Además, el albacea es un cargo gratuito, que no supone un gasto mayor, a no ser que por propia voluntad se deje por escrito el pago de alguna cantidad. Aunque, sí que puede recuperar los gastos en los que incurra por cumplir con sus funciones de albacea, como desplazamiento u horas de trabajo. También es bueno mencionar que el albacea puede ser uno de los herederos o no. A veces puede ser un amigo o alguien del entorno familiar que no vaya a heredar nada.

LOS BIENES CON VALOR PERSONAL

Cuando se piensa en una herencia y en hacer un testamento, generalmente se piensa en el reparto patrimonial a nombre del difunto. Sin embargo, muchas veces se pasa por alto establecer un reparto de determinados bienes que pueden tener mucho valor sentimental o personal. Como puede ser una joya, una prenda de vestir, un retrato…

En este caso, si existen bienes de este tipo, lo más recomendable para evitar posteriores conflictos familiares es realizar la partición dentro del testamento. De esta manera, los notarios, abogados y albaceas serán los encargados de efectuar estas últimas voluntades.

LA IMPORTANCIA FISCAL

Por último, es importante siempre tener en mente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que hay que abonar cuando se heredan unos bienes que superan ciertas cantidades monetarias. En este caso, una mala planificación en este sentido puede terminar generando una renuncia de la herencia y, con ello, una pérdida de una parte del patrimonio. Por ejemplo, si heredamos una finca y para recibirla tenemos que abonar 50.000 euros en el impuesto, que no tenemos, lo posible es que terminemos renunciando a la herencia y a la finca. Por tanto, este aspecto también se debe tener en cuenta a la hora de hacer una herencia y evitar conflictos con ella.

FUENTE: La Vanguardia

https://www.lavanguardia.com/economia/legal/20221221/8643672/6-preguntas-frecuentes-sobre-ley-segunda-oportunidad-ley-segunda-oportunidad-abogados-mkt-ilg.html

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