¿Pensando en rescatar el plan de pensiones a los diez años? Cuestiones a tener en cuenta

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán recuperar las cantidades ahorradas antes de 2015, y los consiguientes intereses. Los expertos recomiendan no mover un dinero pensado para mejorar la jubilación sin antes evaluar en profundidad las repercusiones fiscales

Cuando a finales de 1988 empezaron a aparecer en el mercado español los planes de pensiones lo hacían con un objetivo claro: que los ciudadanos tuvieran un producto específico para conseguir un ahorro que les ayudara a complementar las pensiones públicas. Para ello, esta alternativa se han acompañado a lo largo de estos años de ventajas fiscales en el momento de la aportación y una iliquidez importante precisamente para que ese dinero no saliera fácilmente y se mantuviera invertido hasta que llegara finalmente el momento del retiro.

Sin embargo, pese a que los planes de pensiones son herramientas de ahorro finalista para la jubilación, a lo largo de los años se han añadido determinadas circunstancias reguladas por ley en las que cualquier ahorrador puede solicitar el rescate de sus derechos consolidados antes de la jubilación o el fallecimiento: por ejemplo, por invalidez, dependencia severa, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incluso, transitoriamente, para poder saldar el pago de una hipoteca en caso de amenaza de desahucio.

Asimismo, en 2018, tras la aprobación del Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, “se estableció un nuevo supuesto de liquidez que permitirá recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad”, detalla Fernando Enríquez, director de negocio ahorro de VidaCaixa.

Es decir, si una persona ha estado aportando 1.000 euros anuales en los últimos quince ejercicios, solo podría recuperar los 5.000 euros iniciales, más los rendimientos que haya podido obtener, que ahorró hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, apunta Enríquez, “excepcionalmente, el 1 de enero de 2025 también se podrán recuperar las aportaciones que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2016″.

A diferencia del resto de supuestos de liquidez, “en este caso no habrá que dar ninguna explicación ni aportar ningún tipo de justificante, la edad de las participaciones otorgará el derecho del rescate”, recalca Salvador Masens, director de Arquipensiones EGFP SA.

¿A quién le interesa y a quién puede que no?

Los partícipes de planes de pensiones son conscientes de la urgencia de ahorrar para su jubilación; de hecho, “es el segundo motivo de ahorro, después de los imprevistos, tal y como lo demuestran las distintas encuestas sobre el comportamiento del ahorrador en España”, recuerdan en la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos De Pensión (Inverco). De ahí que en esta organización no tengan claro a quién le puede interesar valorar la posibilidad de anticipar el cobro de su ahorro para la jubilación si no es, quizás, “en el caso de necesidad económica”.

Sin embargo, continúa su presidente Ángel Martínez Aldama, “en la legislación actual ya existen hasta siete supuestos de liquidez anticipada por causas de necesidad (desempleo, enfermedad grave, dependencia, etc.) que cubren la posible casuística para este tipo de situaciones”, reflexiona el experto.

“Creemos que, a no ser que sea estrictamente necesario o fiscalmente eficiente por no tener otras rentas, el dinero aportado a planes de pensiones no debería de ser rescatado antes de la jubilación”, considera Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. No obstante, admite que aunque la posibilidad de poder rescatar dinero de esta clase de productos “desvirtúa el objetivo del ahorro, es verdad que es un incentivo para algunas personas que no quieren invertir en productos muy ilíquidos”.

Juan Gómez Bada, consejero delegado y director de inversiones de Avantage, por su parte, cree que “cuanta más libertad tenga el inversor, mejor. Más confiará en el sistema y más estará dispuesto a invertir en planes de pensiones. El futuro es incierto siempre para todos, tener la posibilidad de reembolsar es fundamental”, reflexiona.

Enrique Juan de Sentmenat, delegado territorial del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España en las Islas Baleares, añade “que en los últimos años los planes de pensiones y los sistemas de previsión social han perdido mucho interés, ya que se han reducido mucho las aportaciones máximas y los incentivos fiscales asociados a los mismos, por lo que la capacidad de ahorro de los clientes se ha ido derivando hacia otras alternativas de inversión”. Se refiere a que, en solo unos años, las aportaciones máximas a los planes individuales se han rebajado de los 8.000 euros a los actuales 1.500. En cambio, en el caso de los planes de empleo, es decir, los promovidos por empresas e instituciones, ha aumentado ese límite.

¿Cómo tributa el dinero rescatado?

Tiene el mismo tratamiento fiscal que si el cobro se realizara por alguno de los otros supuestos de rescate. En ese sentido, ya se sabe que las aportaciones a planes de pensiones gozan de un gran incentivo fiscal, que es que reducen en igual cuantía la base imponible. Sin embargo, esa ventaja se da la vuelta en el momento del rescate, ya que las cuantías de dinero percibidas pasan a tributar como rendimientos del trabajo integrables en la Base Imponible General en la declaración de la renta del año del rescate.

or ello, “no resulta fiscalmente óptimo rescatar por el mero hecho de poder hacerlo si no existe una necesidad económica para ello que, de existir, probablemente ya amparará el rescate por cualquiera de los supuestos ya existentes”, reiteran desde Inverco.

“Si tenemos ingresos del trabajo o alquileres, por ejemplo, puede que el tipo impositivo sea elevado, entre el 19% y el 47%”, indica Paula Satrústegui. Sin embargo, “normalmente, en la jubilación, la pensión de la Seguridad Social es inferior que los ingresos generados durante la etapa activa por lo que habrá que analizar si teniendo rentas, desde el punto de vista fiscal, es una buena opción rescatar antes de la jubilación”.

También Xavier Selvas, de DiverInvest, considera “fundamental que el ahorrador evalúe sus necesidades financieras tanto presentes como futuras y analice el impacto que este cobro anticipado puede tener en su planificación para la jubilación”.

Respecto a cómo realizar el cobro, si lo percibimos en forma de capital, “lo lógico es que paguemos más impuestos en un año al incrementarse los ingresos de golpe, pudiendo conllevar un aumento del tipo de retención aplicable en el impuesto. En cambio, si lo rescatamos en forma de renta, en términos fiscales el impacto es menor, ya que percibiremos el capital repartido en distintos años, siendo esta la opción más eficiente”, recuerdan desde VidaCaixa.

“El diferimiento del pago de impuestos es más rentable de lo que parece debido al efecto del interés compuesto”, advierte Juan Gómez Bada, de Avantage. No obstante, “si necesita el dinero para cualquier otro propósito, el inversor debe tener en cuenta que existe una reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31 diciembre de 2006 y que si distribuye los reembolsos en varios años disminuye la factura fiscal debido a la progresividad del impuesto”.

Otros factores que hay que tomar en consideración

El director de Arquipensiones también recuerda algo que quizás algunos deban tener en cuenta: “Los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta que se cause derecho a la prestación o que puedan ser disponibles o efectivos, según lo previsto en el artículo 9 del reglamento y, por tanto, este nuevo suceso de liquidez quedará afecto conforme a este artículo”.

Asimismo Xavier Selvas, de DiverInvest, recomienda tener presente que el cobro de un plan de pensiones, o parte de él, “puede afectar a cualquier ayuda o subsidio que el ahorrador esté recibiendo, como el desempleo u otros beneficios sociales. Piensa que los ingresos adicionales pueden descalificarle de recibir estas ayudas o de reducir el importe de estas. Por ello, una evaluación cuidadosa es necesaria para entender dichas implicaciones”.

¿Se esperan muchos reembolsos?

Hace unos meses el sector era pesimista e incluso se llegó a cifrar en 64.000 millones de euros, es decir, el 75% de todo lo ahorrado en planes individuales, las retiradas de fondos. Sin embargo, actualmente Martínez Aldama, de Inverco, recalca que los volúmenes dispuestos en los supuestos especiales de rescate “han sido moderados. Por todo ello no esperamos que los comportamientos observados hasta ahora vayan a cambiar tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de liquidez a diez años”.

Tampoco José González, director de pensiones y previsión colectiva de Santander AM, cree que vayan “a aumentar sustancialmente” los volúmenes dispuestos “debido a la creciente concienciación de la sociedad sobre la necesidad de complementar la pensión de jubilación”. Y aquí añade que es necesario seguir concienciando sobre la necesidad de planificar el ahorro para asegurarse un nivel de vida adecuado tras la jubilación, es decir, tener una óptima salud financiera. Para ello “es imprescindible potenciar vehículos fiscalmente eficientes que ayuden a alcanzar ese objetivo finalista”, subraya.

“Este supuesto ya existe en las EPSV y no supone un factor decisivo ni para la contratación ni para el rescate de estas herramientas de ahorro. Quien contrata un plan de pensiones, lo hace pensando en obtener un complemento a su pensión cuando se jubile”, reitera Fernando Enríquez, de VidaCaixa. Dentro de pocos meses tendremos la respuesta.

FUENTE: CincoDías

https://cincodias.elpais.com/fondos-y-planes/2024-06-13/pensando-en-rescatar-el-plan-de-pensiones-a-los-diez-anos-cuestiones-a-tener-en-cuenta.html

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