La aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, ha protagonizado en las últimas semanas muchas de las noticias de los medios de comunicación generalistas que habitualmente no abordan la prevención de riesgos laborales más allá de los accidentes en el trabajo.
Las empleadas de hogar -una actividad desarrollada en su mayoría por mujeres- también se ven expuestas a riesgos en el desempeño de su actividad. Quemaduras, peligros por el uso incorrecto o mezclas de productos de limpieza, movilización de cargas pesadas… Incluso en numerosas ocasiones son responsables del cuidado de personas mayores o con discapacidades, lo que les origina con el paso del tiempo patologías de carácter musculoesquelético. Las enfermedades profesionales y los accidentes laborales también deben ser contemplados. A ello añadimos los riesgos de carácter psicosocial: tareas ingratas, sin pausas, con una baja remuneración, que les obliga a trabajar en más de un domicilio.
Uno de los aspectos más relevantes de este R. D. es el contenido en el artículo 3, denominado “Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico”, el cual establece en el punto 1 que “la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar…”.
Herramienta gratuita de evaluación de riesgos
Para ello existirá una herramienta gratuita de evaluación de riesgos, tal y como figura en la “Disposición adicional primera”: “El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria de conformidad con el artículo 7.3”. Una vez que la mencionada herramienta exista, las obligaciones recogidas en este texto no serán exigibles hasta pasados 6 meses.
Por otra parte, el artículo 4 determina que “cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos”.
Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico
El Decreto 893/2024 también hace referencia a otras cuestiones esenciales desde un punto de vista preventivo, tales como la vigilancia de la salud -responsabilidad de la persona empleadora- y la formación en materia preventiva de las personas trabajadoras. Asimismo, la “Disposición adicional segunda” se centra en la “Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico”.
Queda por ver ahora la puesta en marcha de todo lo recogido en este texto, teniendo en cuenta la excesiva atomización del sector, con las innumerables empleadas de hogar que existen en España -que lamentablemente en ocasiones forman parte de la ilegal economía sumergida, donde la PRL no tiene cabida-, evitando una excesiva burocracia que limitaría su aplicación real, pero hay que recordar que la persona empleadora carece de los conocimientos profesionales de un técnico de prevención, con todo lo que conlleva a efectos prácticos.
En definitiva, una conjunción exitosa de estas variables es compleja, pero en ningún caso se debe sacrificar la seguridad y la salud laboral de las empleadas de hogar.
FUENTE: Formación de seguridad laboral