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Las multas de Hacienda por recibir dinero en efectivo entre familiares en forma de aguinaldo

Hacienda no sanciona específicamente por recibir dinero en efectivo como aguinaldo, pero es clave respetar los límites legales y declararlos cuando proceda.

Hacienda tiene la obligación de controlar el movimiento de dinero en España, incluyendo regalos de dinero en efectivo, como el aguinaldo que se recibe durante la Navidad, ya sea en el trabajo o entre familiares como padre e hijos. Aunque se puede decir, que en el 99% de los casos de no pasará nada, ya que a veces las cantidades son tan pequeñas que la Agencia Tributaria no presentará atención. Ahora, hay ciertas cantidades a lo mejor puede levantar la sospecha de Hacienda, pero eso no quiere decir que sea malo, aunque sí saber el porqué y cómo actuar. Hay que saber que tanto los bancos como las entidades bancarias están obligados a informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre cualquier operación que pueda parecer sospechosa, con el objetivo de prevenir actividades ilegales como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales.

Hacienda no establece un límite específico para los pagos en efectivo como el aguinaldo, pero puede investigar cualquier operación que detecte como irregular o que carezca de justificación adecuada. En este sentido, la obligación de las entidades financieras de informar a Hacienda sobre operaciones sospechosas está regulada en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (se puede ver y consultar en este Boletín Oficial del Estado), con el fin de prevenir fraudes fiscales y actividades ilícitas. Este punto es importante y hay que ser conscientes de lo que está permitido y lo que no, ya que no es posible usar la excusa de “No lo sabía”, ya que el artículo 6.1 del Código Civil establece claramente que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», lo que implica que desconocer una ley no exime de cumplirla.

Ahora, sobre recibir dinero en efectivo en forma de aguinaldo ¿En qué casos puede multar Hacienda? Pues la respuesta la normativa que regula este tipo de actos, siendo Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Cantidades máximas de Hacienda sobre el efectivo

La Ley 7/2012 es la norma que regula los límites para los pagos en efectivo como parte de su lucha contra el fraude fiscal. Así, el límite para pagos en efectivo es de 1.000 euros cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional, y asciende a 2.500 euros si se trata de transacciones entre particulares. Superar estas cantidades podría levantar sospechas ante Hacienda, que tiene potestad para investigar el origen del dinero y las condiciones del pago. Las situaciones por las que se puede recibir un aguinaldo pueden ser variar, tanto personales como profesionales, siendo las siguientes:

  • En el trabajo: si la empresa o el empleador da un aguinaldo, debe reflejarlo obligatoriamente en la nómina del trabajador. Este pago está sujeto a las retenciones del IRPF y a las cotizaciones de la Seguridad Social. No cumplir con la normativa puede llevar a multas y sanciones por parte de Hacienda, aunque este se entregue como dinero en efectivo.
  • Ingreso en una cuenta bancaria: si se ingresa el aguinaldo recibido en efectivo en una cuenta bancaria, los bancos deben informar a Hacienda los movimientos iguales o superiores a 3.000 euros. Esto no significa que Hacienda sanciones ni tampoco que lo debe de investigar en el 100% de las ocasiones, pero es posible que ponga la lupa en estas operaciones si son inusuales o el origen del dinero es desconocido. Ojo, también puede investigar si las cantidades son inferiores a los 3.000 euros y levanta sospecha.
  • Regalo de dinero en efectivo particulares: en transacciones entre particulares (por ejemplo, regalos familiares), el límite de pago en efectivo es de 2.500 euros. Superar esta cantidad podría levantar sospechas de Hacienda, especialmente si no se justifica como donación o no se presenta la documentación correspondiente.

Sabiendo esto ¿Hacienda me multaría si recibo 50 euros como un aguinaldo por parte de un padre o hijo? No. Ahora, puede darse el hipotético caso de que un familiar realice un regalo de 500.000 euros, pues en este caso, sí que tendríamos de cumplir con la normativa y pagar los correspondiente impuesto, ya sea un regalo o una donación.

Las multas de Hacienda

Si Hacienda detecta ingresos en efectivo recurrentes sin justificación, como podría ser un aguinaldo no declarado, podría considerarlos como ingresos no declarados. En este caso, dichos ingresos estarían sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En el caso de que Hacienda detectase una irregularidad que considerada como infracción, Hacienda podría imponer sanciones de al menos el 50% del importe no declarado, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Además, si el aguinaldo se recibiera en el ámbito laboral y no estuviera reflejado en la nómina, el empleador podría ser sancionado por no cumplir con sus obligaciones fiscales. Esto incluye la obligación de declarar el pago en la nómina, realizar las retenciones del IRPF y abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.

FUENTE: Noticias TRABAJO

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/hacienda-pone-la-lupa-en-el-aguinaldo-entre-familiares-multas-cuando-superen-este-importe-y-en-estos-casos/

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La NASA calcula que la capa de ozono podría recuperarse por completo en el año 2066

La NASA señaló este martes que el agujero que se abre anualmente en la capa de ozono por encima del Polo Sur de la Tierra fue relativamente pequeño en 2024, en comparación con otros años, y apuntó que dicha capa podría recuperarse por completo en el año 2066.

Su comunicado señaló que durante el llamado pico de la temporada del agotamiento de la capa de ozono, del 7 de septiembre al 13 de octubre, la superficie del agujero de ozono de 2024 ocupó el séptimo lugar como la más pequeña desde que comenzó su recuperación en 1992.

Ese año comenzó a entrar en vigor el Protocolo de Montreal, un histórico acuerdo internacional para eliminar gradualmente los productos químicos que agotan el ozono de la atmósfera.

La NASA calcula que la capa de ozono podría recuperarse por completo en el año 2066Este lunes se celebra el Día Internacional de Preservación de la Capa de Ozono frente al "agujero" que se produce cada año en el fino escudo de gas en la atmósfera.
La NASA señaló este martes que el agujero que se abre anualmente en la capa de ozono por encima del Polo Sur de la Tierra fue relativamente pequeño en 2024, en comparación con otros años, y apuntó que dicha capa podría recuperarse por completo en el año 2066.

Su comunicado señaló que durante el llamado pico de la temporada del agotamiento de la capa de ozono, del 7 de septiembre al 13 de octubre, la superficie del agujero de ozono de 2024 ocupó el séptimo lugar como la más pequeña desde que comenzó su recuperación en 1992.

Ese año comenzó a entrar en vigor el Protocolo de Montreal, un histórico acuerdo internacional para eliminar gradualmente los productos químicos que agotan el ozono de la atmósfera.

La reina Letizia sorprende llevando una capa como prenda de abrigo para este otoño
La reina Letizia sorprende llevando una capa como prenda de abrigo para este otoño
Los científicos describen el "agujero" del ozono como la zona en la que las concentraciones de ozono caen por debajo del umbral histórico de 220 unidades Dobson.

El agujero alcanzó su mayor extensión en un día el 28 de septiembre, con 22,4 millones de kilómetros cuadrados.

Según la NASA, la mejoría experimentada se debe a una combinación de disminuciones continuas en los productos químicos nocivos llamados clorofluorocarbonos (CFC), junto con una infusión "inesperada" de ozono que fue transportado por las corrientes de aire desde el norte de la Antártida.

La NASA y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) utilizan para informar sobre la clasificación de los agujeros en la capa de ozono un período de tiempo que se remonta a 1979, cuando los científicos comenzaron a hacer seguimiento de los niveles del ozono de la Antártida mediante datos satelitales.

Usando ese registro, el agujero de este año se ubicó en el puesto número 20 entre los más pequeños en área.

El líder del equipo de investigación de la capa de ozono de la NASA, Paul Newman, consideró que la mejoría gradual registrada "muestra que los esfuerzos internacionales para frenar los productos químicos que destruyen la capa de ozono están funcionando".

La agencia espacial estadounidense recordó que la capa rica en ozono en la parte superior de la atmósfera actúa como un protector solar planetario que ayuda a protegernos de la dañina radiación ultravioleta (UV) del Sol.

Las regiones con el ozono agotado permiten que llegue más radiación UV a la superficie de la Tierra, lo que da como resultado un aumento en los casos de cáncer de piel y de cataratas. La exposición excesiva a la luz ultravioleta también puede reducir el rendimiento de la producción agrícola.

FUENTE: 20minutos

https://www.20minutos.es/noticia/5655928/0/eeuu-espacio-nasa-calcula-que-capa-ozono-podria-recuperarse-por-completo-ano-2066/

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Nuevo real decreto sobre la protección de la seguridad y la salud laboral de las empleadas de hogar

La aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, ha protagonizado en las últimas semanas muchas de las noticias de los medios de comunicación generalistas que habitualmente no abordan la prevención de riesgos laborales más allá de los accidentes en el trabajo.

Las empleadas de hogar -una actividad desarrollada en su mayoría por mujeres- también se ven expuestas a riesgos en el desempeño de su actividad. Quemaduras, peligros por el uso incorrecto o mezclas de productos de limpieza, movilización de cargas pesadas… Incluso en numerosas ocasiones son responsables del cuidado de personas mayores o con discapacidades, lo que les origina con el paso del tiempo patologías de carácter musculoesquelético. Las enfermedades profesionales y los accidentes laborales también deben ser contemplados. A ello añadimos los riesgos de carácter psicosocial: tareas ingratas, sin pausas, con una baja remuneración, que les obliga a trabajar en más de un domicilio.

Uno de los aspectos más relevantes de este R. D. es el contenido en el artículo 3, denominado “Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico”, el cual establece en el punto 1 que “la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar…”.

Herramienta gratuita de evaluación de riesgos

Para ello existirá una herramienta gratuita de evaluación de riesgos, tal y como figura en la “Disposición adicional primera”: “El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria de conformidad con el artículo 7.3”. Una vez que la mencionada herramienta exista, las obligaciones recogidas en este texto no serán exigibles hasta pasados 6 meses.

Por otra parte, el artículo 4 determina que “cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos”.

Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

El Decreto 893/2024 también hace referencia a otras cuestiones esenciales desde un punto de vista preventivo, tales como la vigilancia de la salud -responsabilidad de la persona empleadora- y la formación en materia preventiva de las personas trabajadoras. Asimismo, la “Disposición adicional segunda” se centra en la “Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico”.

Queda por ver ahora la puesta en marcha de todo lo recogido en este texto, teniendo en cuenta la excesiva atomización del sector, con las innumerables empleadas de hogar que existen en España -que lamentablemente en ocasiones forman parte de la ilegal economía sumergida, donde la PRL no tiene cabida-, evitando una excesiva burocracia que limitaría su aplicación real, pero hay que recordar que la persona empleadora carece de los conocimientos profesionales de un técnico de prevención, con todo lo que conlleva a efectos prácticos.

En definitiva, una conjunción exitosa de estas variables es compleja, pero en ningún caso se debe sacrificar la seguridad y la salud laboral de las empleadas de hogar.

FUENTE: Formación de seguridad laboral

https://www.seguridad-laboral.es/actualidad/legislacion/nuevo-real-decreto-sobre-la-proteccion-de-la-seguridad-y-la-salud-laboral-de-las-empleadas-de-hogar_20241021.html

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Qué son las robollamadas o llamadas silenciosas y cómo evitarlas, según la Policía


Aunque pensemos que los objetivos de las estafas y engaños siempre sean grandes cantidades de dinero o filtraciones masivas de datos, lo cierto es que no siempre es así. Un claro caso de ello son las conocidas como robollamadas llamadas silenciosas, las cuales parecen que no hay nadie o que tan solo es una máquina al otro lado, pero tienen una clara intención.

Seguro que en los últimos años en más de una ocasión has recibido una llamada de un número desconocido estando en casa o en el trabajo, la coges y contestas, pero al otro lado parece no haber nadie, ya que no recibes contestación de vuelta, y al insistir de nuevo buscando una contestación, de repente una máquina comienza a hablarte.

Automáticamente cuelgas, ya que o bien piensas que es una estafa o una promoción comercial de algún tipo, que no te interesa lo más mínimo. Pero como no ha pasado nada, ni te han dicho nada tampoco, te olvidas de ello y sigues con tu vida.

Sin embargo estas llamadas automáticas que son realizadas por bots o máquinas, hacen llamadas aleatorias de manera masiva usando números de un listado con miles de números de teléfono. La clave de estas llamadas, es que hay un silencio inicial, donde una vez reciban tu contestación te redirigirán a un teleoperador que intente venderte algo.

Esta es una forma moderna de spam telefónico, cuya principal intención es tan solo saber si el numero al que están llamando, en este caso el tuyo, está activo y accesible a esa hora, para luego utilizar esta información y planificar horarios en los que se llevarán a cabo llamadas comerciales más efectivas donde el spam de verdad se usará.

Consejos para evitar estas llamadas spam silenciosas

Estar atento y saber cómo manejar este tipo de llamadas es clave para evitar daños mayores, por ello desde la Policía dan esta serie de recomendaciones:

  • Nunca respondas con un "¿sí?": pueden grabar tu voz para luego usarla como si hubieras autorizado una compra o contratación por el teléfono.
  • Bloquea todos los números desconocidos que te llamen.
  • Inscríbete en la Lista Robinson.

FUENTE: elEconomista.es

https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/13020600/10/24/que-son-las-robollamadas-o-llamadas-silenciosas-y-como-evitarlas-segun-la-policia.html

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Los expertos avisan: faltan 150.000 puntos de carga para poder pasarse al coche eléctrico

Este martes, el europarlamento votó por 370 votos a favor prohibir las ventas de coches de diésel, gasolina e híbridos a partir de 2035 para dar el paso definitivo a los eléctricos. Una medida que para los expertos es "tirar un cohete al aire sin pies ni cabeza", porque no se ha establecido ningún tipo de protocolo de cómo va a ser ese proceso de adaptación. "España (y Europa) están muy lejos de poder realizar ese cambio", señalan fuentes consultadas. Simplemente en España se necesitarían unos 150.000 puntos de recarga extras para poder decir adiós a la combustión y pasarse a los coches eléctricos.

En un cálculo estimativo, los expertos aseguran que para que no haya problemas de recarga de coches eléctricos es necesario que haya un punto de carga por cada 200 coches. Según el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), el número de vehículos asegurados en nuestro territorio se situó en 32.884.877 unidades a cierre del tercer trimestre de 2022. Es decir, en total necesitaríamos 164.425 puntos. Y por ahora, solo hay 15.000; habría que construir de aquí a la fecha límite 149.425 electrolineras o similares donde se pudiera cargar el coche.
"Actualmente, la cifra es ridícula con relación al total de coches", explica a este periódico Abel Ortego, investigador del grupo de ecología industrial de la universidad de Zaragoza. Pedro Javaloyes, portavoz de Dvuelta y presidente del Movimiento 140, también considera que conseguir que toda Europa esté preparada para hacer la transición al coche eléctrico antes del 2035 es "una locura", que perjudica, "como siempre", a los más pobres.

Para Javaloyes, antes incluso de plantearse cuántos puntos de carga son necesarios, "y por supuesto, mucho antes de que se tome la medida", hay que solucionar otros aspectos mucho más importantes. En primer lugar, hay que ver qué necesidades reales tiene la movilidad de la Unión Europea. Por otro lado, es necesario analizar cómo esa movilidad eléctrica que a futuro se quiere implantar va a cubrir esas necesidades. Y por último, lo más importante de todo, es estudiar qué capacidad real hay de que esos coches eléctricos funcionen. "Y nada de esto lo han analizado..."

"Para que podamos adaptarnos a esa 100% electricidad en los coches, hay que solucionar muchos problemas antes de obligar a que todos tengamos un coche de estas características", continúa Javaloyes. Entre las cuestiones que todavía no tienen respuesta, compartidas también con Ortego, están las siguientes: ¿cómo va a afrontar el sistema eléctrico tanto gasto? ¿Cómo vamos a construir tantan baterías? ¿Va a ser asequible para las familias con menos recursos? ¿Cómo se van a adaptar las gasolineras a la carga?

Sobre el problema de las baterías, Ortego señala que la problemática "subyace en las materias primas necesarias para su fabricación". "Teniendo en consideración todas las reservas conocidas de cobalto y la demanda de cobalto necesaria para fabricar un coche, actualmente se podría electrificar solamente el 40 % de la flota de vehículos mundiales. ¿Y cuándo, ese 40% de coches lleguen a su fin de vida? ¿Qué hacemos? ¿Acaso los coches una vez que se fabriquen se heredaran de padres a hijos o habrá que renovar de coche cada 10 años?", señala el experto. "Hay que mejorar el proceso de fabricación de las baterías o encontrar otras formas de moverse no contaminantes", añade al respecto Javaloyes.

Solventar los problemas de carga de los coches eléctricos

Una vez solventado el problema de cómo lo va a afrontar la red eléctrica, el cómo se van a construir las baterías, y el cómo se podrán abaratar costes para que no sea algo de ricos, ya hay que plantear, "muy seriamente", cómo se organizarán los puntos de carga.

Javaloyes destaca que hay que diferenciar entre los puntos de particulares y los "oficiales". A nivel particular, hay un 80% de españoles que no van a poder cargar el coche porque no tienen parking. Además, supone un gran gasto de dinero cargar todos los vehículos de un mismo vecindario a la vez, que, estando la red eléctrica como está en la actualidad, podría incluso provocar cortes de luz porque no llegue a todo.

Ese 80% que aparca en la calle, 15 millones de personas según Ortego, tendrán que recargar sus vehículos cada noche. ¿Cómo lo van a hacer? Hay que llenar las calles de puntos de recarga, porque con las electronieras actuales no es posible abastecer a todos. "Y eso lleva tiempo, no pueden decidir esta norma sin establecer previamente cómo se va a preparar la sociedad", agrega Javaloyes.

Para los viajes, también hay que preparar las gasolineras, probablemente uno de los problemas más complejos de todos los que hay que afrontar. Para empezar, una gran mayoría de ellas todavía no tienen posibilidad de cargar coches eléctricos. Y para continuar, hay que buscar la manera de que no se formen colas interminables.

"Pongamos el ejemplo de una operación salida. No hay infraestructura de recarga rápida para absorber esa demanda. Además, la carga ultrarrápida se plantea a potencias superiores de 200 kW. De esta forma una batería se podría recargar por completo en unos 24 minutos. ¿Qué filas se formarán en las electrolineras si esperamos tiempos aproximados de 24 minutos? En una operación salida con viajes de más de 300 km se irá a las electrolineras a recargar y si tenemos 3 coches por delante de nuestro "surtidor" más nos vale tener paciencia…", denuncia Ortego.

Además, aquí también afectaría el problema del suministro eléctrico: "¿Qué potencia eléctrica necesita una electrolinera que se pareciera a una gasolinera actual y tuviera 8 puntos suministro de energía (de recarga)? a 1,6 MW. Tener electrolineras será como tener empresas distribuidas a nivel de demanda eléctrica", continúa.

En definitiva, según los expertos, en España en particular y Europa en general estamos de "aquí a Urano de lejos de poder adaptarnos a la nueva ley de la Unión Europea", que la han hecho sin solucionar ninguno de los de los inconvenientes que hay que solventar antes.

FUENTE: dvuelta.es

https://www.dvuelta.es/en-los-medios/noticias-sobre-dvuelta/falta-puntos-carga-coche-electrico

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Manipular las decisiones de las personas con Inteligencia Artificial estará prohibido a partir de febrero de 2025: estas son las otras prácticas vetadas

  • "Se prohibirán en Europa prácticas inaceptables de IA y se protegerán los derechos de los ciudadanos"

Fue el pasado jueves 1 de agosto cuando entró en vigor la primera y pionera legislación que busca regular los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) que operen en nuestro continente para garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europa ante los riesgos que plantea esta tecnología.

Este Reglamento, acordado en las negociaciones con los Estados miembros en diciembre de 2023, tiene como objetivo defender los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a la IA que entraña un alto riesgo.

Para ello, esta ley tiene una serie de prohibiciones y obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto que serán controlados por la Oficina de IA. En este artículo vamos a hacer un repaso de cuales son estos vetos y en qué consisten.

Prohibiciones que entran en vigor con la Ley de IA europea

"Gracias al Parlamento, se prohibirán en Europa prácticas inaceptables de IA y se protegerán los derechos de los trabajadores y los ciudadanos" explica, el coponente de la comisión de Mercado Interior Brando Benifei, "nos aseguramos de que los seres humanos y los valores europeos estén en el centro mismo del desarrollo de la IA".

Aplicaciones prohibidas

La nueva normativa prohíbe ciertas aplicaciones de IA que atentan contra los derechos de la ciudadanía, como los sistemas de categorización biométrica basados en características sensibles y la captura indiscriminada de imágenes faciales de internet o grabaciones de cámaras de vigilancia para crear bases de datos.

Al mismo tiempo que veta cualquier IA que manipule el comportamiento humano o explote las vulnerabilidades de las personas.

Exenciones de las fuerzas de seguridad

Si bien el uso de sistemas IA para el control de la población por parte de las fuerzas de seguridad queda prohibido salvo para casos concretos y situaciones muy bien definidas. El uso de estos sistemas que controlan en tiempo real estará limitado a casos extremos en tiempos y lugares especificados antes y con una autorización judicial.

Obligaciones para los sistemas de alto riesgo

El uso de la IA para infraestructuras críticas, la educación y la formación profesional, el empleo, los servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, la sanidad o la banca), determinados sistemas de las fuerzas de seguridad, la migración y la gestión aduanera, la justicia y los procesos democráticos (como influir en las elecciones) tendrán unas claras pautas de funcionamiento donde la transparencia primará y los ciudadanos podan reclamar y pedir explicaciones sobre su funcionamiento o actuación.

Requisitos de transparencia

Como decíamos, la transparencia va a ser una de las claves de este Reglamento, y por ello esta nueva normativa estará centrada defender y obligar a los sistemas a marcar y mostrar los derechos de autor y publicar resúmenes detallados del contenido usado para entrenar sus modelos.

FUENTE: elEconomista.es

https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12943191/08/24/manipular-las-decisiones-de-las-personas-con-inteligencia-artificial-estara-prohibido-a-partir-de-febrero-de-2025-estas-son-las-otras-practicas-vetadas.html

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Claves sobre la última reforma de pensiones: jubilarse más tarde tendrá doble premio

  • Se podrán compatibilizar los incentivos por retrasar la jubilación más allá de la edad de retiro con el mantenimiento del trabajo y el cobro de parte de la pensión

El plan del Gobierno para equilibrar las maltrechas cuentas de la Seguridad Social pasa porque una buena parte de los actuales trabajadores retrasen voluntariamente el momento de su jubilación. Por este motivo, una de las partes fundamentales del acuerdo para la reforma de la jubilación que sellaron este miércoles el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal consiste en redoblar los incentivos para que cada vez haya más ocupados que opten por alargar su vida laboral.

Junto a las medidas que tienen que ver con las jubilaciones, el Ejecutivo ha abordado también la lucha contra las actuales disfunciones del sistema de bajas laborales y ha iniciado una reforma de estos procesos, siguiente una senda que ya marcaron las organizaciones empresariales y sindicales, y que proseguirá en los próximos meses. Estas son todas las novedades del nuevo pacto social en materia de Seguridad Social:

Más incentivos para demorar la jubilación

La principal vía para animar a los trabajadores a que prolonguen su vida laboral consiste en mejorar los incentivos que ya existían para la jubilación demorada (que es la posibilidad de todos los ocupados de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro). Pero el nuevo acuerdo va un paso más allá y hace estos incentivos compatibles con la jubilación activa, en la que el trabajador puede seguir con su empleo y cobrando un porcentaje de la pensión al mismo tiempo.

Así, quien se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora: a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Y se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de las dos anteriores).

La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. “Una vez recibido el premio por demorar la jubilación, se va a poder pasar también a la jubilación activa”, explican en la Seguridad Social.

Además, la jubilación activa también experimenta cambios que la facilitan. En primer lugar, para acceder a ella ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización (esto es haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensión), lo que beneficiará especialmente a las mujeres, que cuentan habitualmente con peores vidas laborales (en el momento de la jubilación, los hombres tienen una media de 40 años cotizados frente a los 34 años de las mujeres).

Además, se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión, pero, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que se mantiene un empleo cambian y aumentan progresivamente. Para asalariados y autónomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.

En el caso de los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa.

Cambios en la jubilación parcial

La otra intención del Ejecutivo con las medidas pactadas ahora es “que el momento de la jubilación sea menos abrupto y más gradual” como ocurre en otros países europeos, indican en la Seguridad Social. Para lograrlo, el pacto incluye cambios en la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no.

n adelante, el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.

Asimismo, se mantendrán hasta 2029 incluido las condiciones particulares y más ventajosas de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que además verán mejoras en su cotización durante este periodo.

También para fomentar la prolongación de las carreras profesionales, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el acceso a la jubilación flexible (la de aquellos trabajadores que se reenganchan al mercado de trabajo una vez jubilados), mejorando el porcentaje de pensión que recibirán.

Reforma de las bajas laborales

El acuerdo incluye una reforma del sistema de bajas médicas laborales (conocidas técnicamente como incapacidad temporal). El primer paso de dicha reforma —que ya fue prediseñada y acordada por patronal y sindicatos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que firmaron en 2023— será permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluida las cirugías, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatológicas.

La derivación a la mutua se podrá producir cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el previo consentimiento informado del paciente, que podrá ser revocado en cualquier momento. Dicho esto, el pacto aclara un asunto espinoso al precisar que “las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud”.

Las partes también han acordado crear, a la vuelta del verano, un grupo de trabajo que haga un seguimiento de estas situaciones de baja ante los cambios estructurales que están experimentando, sobre todo tras la pandemia de covid. “A partir de ello se plantearán las reformas necesarias para que estos procesos no se alarguen más de lo necesario por la masificación de la atención pública”, indican en Seguridad Social.

Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

Otra clave de la reforma afecta a las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Para los nuevos sectores que soliciten entrar en ese supuesto, se ha acordado crear un procedimiento estándar, mientras que hasta ahora se hacía mediante una negociación sector a sector. En el procedimiento se mirarán tres indicadores objetivos: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos.

Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos serán quienes puedan solicitar a la Seguridad Social el inicio del proceso, pero se añade también la posibilidad de que se inicie de oficio en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, se creará una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de este adelanto de las jubilaciones sin penalización.

Cotización de fijos discontinuos

os negociadores han incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Esto en la practica supone, por ejemplo, que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas.

Finalmente, la norma recuperará también el sistema de bonus en las cotizaciones para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

FUENTE: EL PAÍS

https://elpais.com/economia/2024-08-01/claves-sobre-la-ultima-reforma-de-pensiones-jubilarse-mas-tarde-tendra-doble-premio.html#

Business people shaking hands, finishing up meeting. businessman

Nuevo golpe a la banca por los ICO: un tribunal reduce la responsabilidad del cliente al 20% del crédito

  • Cada vez más sentencias ven mala comercialización en estos préstamos...
  • ...concedidos a pymes y autónomos durante la pandemia

La banca incrementa el riesgo judicial por los créditos ICO comercializados en pandemia. Las sentencias que reducen la responsabilidad de los clientes sobre estos avales por la falta de información por parte de las entidades durante su comercialización llegan a cuenta gotas pero ya no son una excepción. El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona emitió el pasado 14 de junio el último fallo al respecto en el que reduce la responsabilidad de los clientes, un matrimonio, al 20% del importe total del préstamo más los intereses. La sentencia de la magistrada Leonor Sanz Gallardo concluye que se produjo error de vicio en el consentimiento del contrato porque los clientes firmaron bajo la creencia de que estaban contratando otra cosa.

Concretamente, el banco se puso en contacto con uno de los clientes, dueño de la empresa, durante el confinamiento para ofrecerle un crédito avalado por el ICO. Estos créditos consistían en que, en caso de impago, las entidades ejecutaban el 100% del aval al cliente y, solo si no cubría la totalidad de la deuda, entonces entraba el ICO para responder por hasta el 80% de la misma. Sin embargo, muchas de las personas que firmaron estos créditos, como en el caso del litigio, entendieron que ellos solo debían responder por el 20% del aval y no por el 100%.

"Se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo", dice el fallo. Y añade que en un correo electrónico que el banco les remitió así se da a entender al decir "ya han aprobado préstamo garantía ICO 80% por importe de 40 millones de euros".

La sentencia apunta que, tanto de las comparecencias del presidente del Gobierno (Pedro Sánchez) del 17 y 18 de marzo de 2020 anunciando la creación de una línea de avales ICO por hasta 100.000 millones de euros como de la información recibida por el banco, los actores "tenían el pleno convencimiento [...] de que al ser un contrato especial por el Covid, solo garantizaban el 20% del préstamo". Añade que no se puede observar que, durante la comercialización del mismo, se dieran las condiciones para que pudieran comprender que realmente estaban afianzando el 100% del crédito.

La magistrada indica que es al banco a quien corresponde la carga de probar que ha informado a los clientes, algo que no hace porque no hay información precontractual. Por tanto, concluye que concurren los requisitos para apreciar el error como vicio de consentimiento "lo que comporta declarar que la responsabilidad de los actores como fiadores en el contrato de fianza [...] quede reducida a un 20%".

No se trata de consumidores

El fallo sí rechaza realizar un análisis de transparencia y por tanto anular por abusivas las cláusulas del contrato polémicas porque los clientes, como personas ligadas a la compañía para la que se da el préstamo, no pueden considerarse consumidores, sino profesionales.

Otras dos sentencias anteriores, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del 13 de noviembre de 2023 y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023 resolvieron en el mismo sentido y rechazaron realizar un control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos porque el destinatario no es un particular, sino un profesional.

De momento, hay disparidad de fallos en los tribunales sobre la comercialización de los créditos ICO por parte de la banca, lo que apunta que acabará en el Tribunal Supremo para fije jurisprudencia.

Los bancos cerraron en pandemia 1,2 millones de contratos ICO por más de 140.000 millones de financiación, de los que 107.000 millones estaban avalados por el Estado. Casi la mitad de los clientes, casi 680.000, eran autónomos y el resto, en su mayoría, pequeñas y medianas empresas.

FUENTE: elEconomista.es

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12914488/07/24/nuevo-golpe-a-la-banca-por-los-ico-un-tribunal-reduce-la-responsabilidad-del-cliente-al-20-del-credito.html

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El Tribunal de Justicia de la UE avala la macrodemanda de Adicae contra cien bancos por las cláusulas suelo

La demanda presentada por la asociación de consumidores es en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos.

El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.

Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.

Este jueves, el tribunal europeo avala que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque "se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)".

Los jueces europeos justifican en este punto que las "dificultades organizativas" que plantea el asunto por su "elevado número de entidades y de consumidores" involucrados "no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos" por la legislación comunitaria.

Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que "parece que también se cumple", a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son "similares".

A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos" no resta similitud a las cláusulas recurridas.

Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un "consumidor medio" que esté "normalmente informado" y sea "razonablemente atento y perspicaz", siempre que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo.

De esta forma, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados.

No obstante, la sentencia apunta que la percepción del "consumidor medio" puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar "un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio".

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/2024/07/04/668664af21efa0c5468b4591.html
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¿Pensando en rescatar el plan de pensiones a los diez años? Cuestiones a tener en cuenta

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán recuperar las cantidades ahorradas antes de 2015, y los consiguientes intereses. Los expertos recomiendan no mover un dinero pensado para mejorar la jubilación sin antes evaluar en profundidad las repercusiones fiscales

Cuando a finales de 1988 empezaron a aparecer en el mercado español los planes de pensiones lo hacían con un objetivo claro: que los ciudadanos tuvieran un producto específico para conseguir un ahorro que les ayudara a complementar las pensiones públicas. Para ello, esta alternativa se han acompañado a lo largo de estos años de ventajas fiscales en el momento de la aportación y una iliquidez importante precisamente para que ese dinero no saliera fácilmente y se mantuviera invertido hasta que llegara finalmente el momento del retiro.

Sin embargo, pese a que los planes de pensiones son herramientas de ahorro finalista para la jubilación, a lo largo de los años se han añadido determinadas circunstancias reguladas por ley en las que cualquier ahorrador puede solicitar el rescate de sus derechos consolidados antes de la jubilación o el fallecimiento: por ejemplo, por invalidez, dependencia severa, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incluso, transitoriamente, para poder saldar el pago de una hipoteca en caso de amenaza de desahucio.

Asimismo, en 2018, tras la aprobación del Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, “se estableció un nuevo supuesto de liquidez que permitirá recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad”, detalla Fernando Enríquez, director de negocio ahorro de VidaCaixa.

Es decir, si una persona ha estado aportando 1.000 euros anuales en los últimos quince ejercicios, solo podría recuperar los 5.000 euros iniciales, más los rendimientos que haya podido obtener, que ahorró hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, apunta Enríquez, “excepcionalmente, el 1 de enero de 2025 también se podrán recuperar las aportaciones que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2016″.

A diferencia del resto de supuestos de liquidez, “en este caso no habrá que dar ninguna explicación ni aportar ningún tipo de justificante, la edad de las participaciones otorgará el derecho del rescate”, recalca Salvador Masens, director de Arquipensiones EGFP SA.

¿A quién le interesa y a quién puede que no?

Los partícipes de planes de pensiones son conscientes de la urgencia de ahorrar para su jubilación; de hecho, “es el segundo motivo de ahorro, después de los imprevistos, tal y como lo demuestran las distintas encuestas sobre el comportamiento del ahorrador en España”, recuerdan en la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos De Pensión (Inverco). De ahí que en esta organización no tengan claro a quién le puede interesar valorar la posibilidad de anticipar el cobro de su ahorro para la jubilación si no es, quizás, “en el caso de necesidad económica”.

Sin embargo, continúa su presidente Ángel Martínez Aldama, “en la legislación actual ya existen hasta siete supuestos de liquidez anticipada por causas de necesidad (desempleo, enfermedad grave, dependencia, etc.) que cubren la posible casuística para este tipo de situaciones”, reflexiona el experto.

“Creemos que, a no ser que sea estrictamente necesario o fiscalmente eficiente por no tener otras rentas, el dinero aportado a planes de pensiones no debería de ser rescatado antes de la jubilación”, considera Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. No obstante, admite que aunque la posibilidad de poder rescatar dinero de esta clase de productos “desvirtúa el objetivo del ahorro, es verdad que es un incentivo para algunas personas que no quieren invertir en productos muy ilíquidos”.

Juan Gómez Bada, consejero delegado y director de inversiones de Avantage, por su parte, cree que “cuanta más libertad tenga el inversor, mejor. Más confiará en el sistema y más estará dispuesto a invertir en planes de pensiones. El futuro es incierto siempre para todos, tener la posibilidad de reembolsar es fundamental”, reflexiona.

Enrique Juan de Sentmenat, delegado territorial del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España en las Islas Baleares, añade “que en los últimos años los planes de pensiones y los sistemas de previsión social han perdido mucho interés, ya que se han reducido mucho las aportaciones máximas y los incentivos fiscales asociados a los mismos, por lo que la capacidad de ahorro de los clientes se ha ido derivando hacia otras alternativas de inversión”. Se refiere a que, en solo unos años, las aportaciones máximas a los planes individuales se han rebajado de los 8.000 euros a los actuales 1.500. En cambio, en el caso de los planes de empleo, es decir, los promovidos por empresas e instituciones, ha aumentado ese límite.

¿Cómo tributa el dinero rescatado?

Tiene el mismo tratamiento fiscal que si el cobro se realizara por alguno de los otros supuestos de rescate. En ese sentido, ya se sabe que las aportaciones a planes de pensiones gozan de un gran incentivo fiscal, que es que reducen en igual cuantía la base imponible. Sin embargo, esa ventaja se da la vuelta en el momento del rescate, ya que las cuantías de dinero percibidas pasan a tributar como rendimientos del trabajo integrables en la Base Imponible General en la declaración de la renta del año del rescate.

or ello, “no resulta fiscalmente óptimo rescatar por el mero hecho de poder hacerlo si no existe una necesidad económica para ello que, de existir, probablemente ya amparará el rescate por cualquiera de los supuestos ya existentes”, reiteran desde Inverco.

“Si tenemos ingresos del trabajo o alquileres, por ejemplo, puede que el tipo impositivo sea elevado, entre el 19% y el 47%”, indica Paula Satrústegui. Sin embargo, “normalmente, en la jubilación, la pensión de la Seguridad Social es inferior que los ingresos generados durante la etapa activa por lo que habrá que analizar si teniendo rentas, desde el punto de vista fiscal, es una buena opción rescatar antes de la jubilación”.

También Xavier Selvas, de DiverInvest, considera “fundamental que el ahorrador evalúe sus necesidades financieras tanto presentes como futuras y analice el impacto que este cobro anticipado puede tener en su planificación para la jubilación”.

Respecto a cómo realizar el cobro, si lo percibimos en forma de capital, “lo lógico es que paguemos más impuestos en un año al incrementarse los ingresos de golpe, pudiendo conllevar un aumento del tipo de retención aplicable en el impuesto. En cambio, si lo rescatamos en forma de renta, en términos fiscales el impacto es menor, ya que percibiremos el capital repartido en distintos años, siendo esta la opción más eficiente”, recuerdan desde VidaCaixa.

“El diferimiento del pago de impuestos es más rentable de lo que parece debido al efecto del interés compuesto”, advierte Juan Gómez Bada, de Avantage. No obstante, “si necesita el dinero para cualquier otro propósito, el inversor debe tener en cuenta que existe una reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31 diciembre de 2006 y que si distribuye los reembolsos en varios años disminuye la factura fiscal debido a la progresividad del impuesto”.

Otros factores que hay que tomar en consideración

El director de Arquipensiones también recuerda algo que quizás algunos deban tener en cuenta: “Los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta que se cause derecho a la prestación o que puedan ser disponibles o efectivos, según lo previsto en el artículo 9 del reglamento y, por tanto, este nuevo suceso de liquidez quedará afecto conforme a este artículo”.

Asimismo Xavier Selvas, de DiverInvest, recomienda tener presente que el cobro de un plan de pensiones, o parte de él, “puede afectar a cualquier ayuda o subsidio que el ahorrador esté recibiendo, como el desempleo u otros beneficios sociales. Piensa que los ingresos adicionales pueden descalificarle de recibir estas ayudas o de reducir el importe de estas. Por ello, una evaluación cuidadosa es necesaria para entender dichas implicaciones”.

¿Se esperan muchos reembolsos?

Hace unos meses el sector era pesimista e incluso se llegó a cifrar en 64.000 millones de euros, es decir, el 75% de todo lo ahorrado en planes individuales, las retiradas de fondos. Sin embargo, actualmente Martínez Aldama, de Inverco, recalca que los volúmenes dispuestos en los supuestos especiales de rescate “han sido moderados. Por todo ello no esperamos que los comportamientos observados hasta ahora vayan a cambiar tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de liquidez a diez años”.

Tampoco José González, director de pensiones y previsión colectiva de Santander AM, cree que vayan “a aumentar sustancialmente” los volúmenes dispuestos “debido a la creciente concienciación de la sociedad sobre la necesidad de complementar la pensión de jubilación”. Y aquí añade que es necesario seguir concienciando sobre la necesidad de planificar el ahorro para asegurarse un nivel de vida adecuado tras la jubilación, es decir, tener una óptima salud financiera. Para ello “es imprescindible potenciar vehículos fiscalmente eficientes que ayuden a alcanzar ese objetivo finalista”, subraya.

“Este supuesto ya existe en las EPSV y no supone un factor decisivo ni para la contratación ni para el rescate de estas herramientas de ahorro. Quien contrata un plan de pensiones, lo hace pensando en obtener un complemento a su pensión cuando se jubile”, reitera Fernando Enríquez, de VidaCaixa. Dentro de pocos meses tendremos la respuesta.

FUENTE: CincoDías

https://cincodias.elpais.com/fondos-y-planes/2024-06-13/pensando-en-rescatar-el-plan-de-pensiones-a-los-diez-anos-cuestiones-a-tener-en-cuenta.html

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