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Directiva 2021/1159: La UE refuerza las exenciones en el IVA a las operaciones de suministro de bienes y prestación de servicios relacionados con la COVID-19

Esta nueva directiva viene a reforzar las medidas establecidas en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre, introduciendo nuevas modificaciones en la Directiva 2006/112/CE, para garantizar una exención del IVA en la compra de bienes y servicios a fin de afrontar la pandemia de COVID-19.

Este jueves entra en vigor la Directiva 2021/1159 del Consejo, por la que se actualizan las medidas relativas a la importación y fiscalidad de productos para la lucha contra la pandemia.

Se refuerzan las medidas ya aprobadas:

Debido a que sigue existiendo la necesidad urgente de adoptar medidas al objeto de crear la preparación necesaria para actuar ante la crisis sanitaria actual, y que la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo no es suficiente para alcanzar el objetivo de reforzar la lucha contra la pandemia de COVID-19, ya que solo permite a los Estados miembros aplicar durante un período limitado tipos reducidos a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, así como a los servicios estrechamente vinculados a dichos productos, o eximir con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior el suministro de vacunas contra la COVID-19 y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, así como los servicios estrechamente vinculados a dichas vacunas y productos, se hace necesario garantizar una exención del IVA para la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones, a fin de afrontar la pandemia de COVID-19 y garantizar que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión en este contexto no se vean obstaculizadas por importes del IVA que no puedan ser recuperados por las instituciones de la Unión, o por la carga normativa de las obligaciones de registro a efectos del IVA.
Modificación de la Directiva del IVA
Se realizan los siguientes cambios en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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En el artículo 143 sobre exenciones relativas a las importaciones de bienes efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares que gocen de franquicia aduanera, se establece que los Estados miembros eximirán las operaciones de importaciones de bienes efectuadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

Asimismo, cuando dejen de aplicarse dichas condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate informarán de ello al Estado miembro en el que se haya aplicado la exención, y la importación de dichos bienes estará sujeta al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

En la misma línea del apartado anterior, el artículo 151 relativo a exenciones de determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones, se modifica para acoger la exención por parte de los Estados miembros de las operaciones de suministro de bienes o la prestación de servicios a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo compren dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios comprados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo, especificando que, hasta que se adopte una normativa fiscal uniforme, las exenciones establecidas distintas de las mencionadas se aplicarán dentro de los límites fijados por el Estado miembro de recepción.

Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

Transposición y retroactividad:

Los Estados miembros deberán adoptar y publicar con la fecha límite del 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
No obstante, las exenciones introducidas deben aplicarse con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva es indispensable para evitar que las medidas que se están adoptando para afrontar los efectos de la pandemia de COVID-19 queden sin efecto. Cualquier ajuste requerido en relación con las operaciones gravadas inicialmente podría realizarse recurriendo a mecanismos de corrección ya existentes, por ejemplo, mediante una declaración posterior del IVA.

Modificación de la Directiva del IVA:

Se realizan los siguientes cambios en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el artículo 143 sobre exenciones relativas a las importaciones de bienes efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares que gocen de franquicia aduanera, se establece que los Estados miembros eximirán las operaciones de importaciones de bienes efectuadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

Asimismo, cuando dejen de aplicarse dichas condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate informarán de ello al Estado miembro en el que se haya aplicado la exención, y la importación de dichos bienes estará sujeta al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

En la misma línea del apartado anterior, el artículo 151 relativo a exenciones de determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones, se modifica para acoger la exención por parte de los Estados miembros de las operaciones de suministro de bienes o la prestación de servicios a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo compren dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios comprados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo, especificando que, hasta que se adopte una normativa fiscal uniforme, las exenciones establecidas distintas de las mencionadas se aplicarán dentro de los límites fijados por el Estado miembro de recepción.

Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.

Transposición y retroactividad:

Los Estados miembros deberán adoptar y publicar con la fecha límite del 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
No obstante, las exenciones introducidas deben aplicarse con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva es indispensable para evitar que las medidas que se están adoptando para afrontar los efectos de la pandemia de COVID-19 queden sin efecto. Cualquier ajuste requerido en relación con las operaciones gravadas inicialmente podría realizarse recurriendo a mecanismos de corrección ya existentes, por ejemplo, mediante una declaración posterior del IVA.

Fuente: noticias.juridicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16461-directiva-2021-1159:-la-ue-refuerza-las-exenciones-en-el-iva-a-las-operaciones-de-suministro-de-bienes-y-prestacion-de-servicios-relacionados-con-la-covid-19/





novedades-del-impuesto-de-sociedades-2020

Novedades al inicio de presentación del Impuesto de Sociedades

  • El plazo de presentación permanecerá abierto hasta el 26 de julio

Hasta el próximo 26 de julio está abierto el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades. En esta ocasión, la presentación del impuesto presenta algunas novedades.

Entre las novedades destaca la reducción del plazo para deducir el deterioro de los créditos por riesgo de insolvencia. Aquellas empresas cuya dimensión sea reducida durante los años 2020 y 2021, podrán disminuir el plazo de impago de los créditos para deducírselos. En este caso, el plazo pasará de los 6 meses a los 3 meses desde que venza la obligación.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal Supremo también ha puesto de manifiesto que los intereses de demora son deducibles. Según el Tribunal, los intereses de demora que se hayan satisfecho al suspenderse un acto administrativo o al regularizarse la situación tributaria de una entidad, se pueden deducir independientemente del ejercicio que sean.

Como novedad también destaca que no se pueden deducir los donativos y libertades, a no ser que estos gastos tengan alguna relación con los ingresos. Esta decisión también parte de una sentencia del Tribunal Supremo.

Incremento de los incentivos fiscales

Independientemente de lo anterior, se han incrementado los incentivos fiscales en el sector de la automoción. El incremento supone pasar del 12% al 50% para las pequeñas y medianas empresas cuando se trate de deducciones por inversión para proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. En l resto de los casos, el incremento será hasta el 15%.

Los expertos también ponen de manifiesto la existencia de medidas de apoyo a la producción cinematográfica. En concreto, estas medidas comprenden los periodos impositivos que se iniciaron el 1 de enero de 2020. Se incrementarán los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental que permitan que se confeccione un soporte físico previo a la producción industrial seriada, así como a los gastos de ejecución en los rodajes extranjeros.

En Canarias se aumentará hasta los 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas y extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.

En los modelos 200 y 220 se contempla una mejora en los datos fiscales y la obligación de completar el cuadro opcional de la conciliación.

Fuente: Cinco dias

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/04/pyme/1625406454_027111.html


















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REE y los TSO europeos apoyan un sistema eléctrico que permita alcanzar la neutralidad en 2050

Ocho de los principales transportistas y operadores de sistemas eléctricos (TSO) europeos, entre los que figura Red Eléctrica de España (REE), han lanzado una iniciativa común para apoyar un sistema eléctrico que permita alcanzar la neutralidad en carbono en 2050.

En un documento conjunto, los TSO de Alemania (Amprion), Austria (APG), Bélgica (Elia), España (REE), Francia (RTE), Italia (Terna), Países Bajos (Tennet) y Suiza (SwissGrid) han lanzado esta iniciativa conjunta que pone de relieve el papel facilitador que están desempeñando en la transición energética.

En concreto, el objetivo de los TSO con esta iniciativa es analizar en profundidad cómo sus actividades contribuyen a la descarbonización y desarrollar formas de apoyar al sistema eléctrico para que sea neutro
en carbono.

Asimismo, muestran su «firme compromiso» con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el apoyo al desarrollo sostenible y la ayuda a la transformación del sector eléctrico para que pase de ser un sector basado en combustibles fósiles a estar descarbonizado.

En línea con los objetivos del Acuerdo de París de 2015, el Pacto Verde Europeo y el paquete legislativo ‘Fit for 55’ que lo desarrolla, la UE y Suiza se han comprometido a alcanzar la neutralidad en carbono, y en este sentido, los TSO subrayan que pueden contribuir a la descarbonización y a la mitigación del calentamiento global a través de sus actividades principales y responsabilidades de mayor relevancia.

A este respecto, señalan su labor para garantizar un suministro eléctrico seguro y con los mejores niveles de calidad a través de las redes de transporte nacionales e interconectadas, «que son la columna vertebral de la sociedad europea».

Sin embargo, subrayan que el papel que desempeñan se ha ido ampliando, teniendo que gestionar un sistema eléctrico «cada vez más complejo y digitalizado a medida que Europa se prepara para afrontar la neutralidad del carbono».

En esta línea, los TSO implementan un modelo energético sin emisiones que protagoniza la participación de fuentes de energía renovables de gran variabilidad y los usos crecientes de la electricidad, donde los consumidores se están convirtiendo en protagonistas con la capacidad para participar activamente en su consecución.



Fuente: el periódico de la energía.

https://elperiodicodelaenergia.com/ree-y-los-tso-europeos-apoyan-un-sistema-electrico-que-permita-alcanzar-la-neutralidad-en-2050/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ree-y-los-tso-europeos-apoyan-un-sistema-electrico-que-permita-alcanzar-la-neutralidad-en-2050



















dron

Dónde operan y cómo funcionan los 39 drones de la DGT

Los dispositivos sobrevolarán la carretera a 120 metros de altura y vigilarán los tramos “de elevado riesgo de accidentes”.

A partir de ahora habrá 39 drones de la DGT en las carreteras españolas, 28 más que el año pasado. Apoyarán a los 12 helicópteros de la Dirección General de Tráfico y se dedicarán en particular a la “detección de conductas temerarias al volante” y a la vigilancia del tráfico en los tramos “de elevado riesgo de accidentes”. También sobrevolarán las carreteras con mayor presencia de ciclistas, motociclistas y peatones.

Los dispositivos estarán repartidos por toda España (salvo el País Vasco y Cataluña, con las competencias transferidas) y tendrán una presencia principal en Madrid, donde habrá 15 aeronaves. Esa base central controlará el tráfico también en Castilla-La Mancha y apoyará las misiones de vigilancia de los helicópteros también en otros territorios, sobre todo en operaciones especiales –verano, Semana Santa y Navidad– y en situaciones de emergencia.

El resto se distribuyen por las bases de helicópteros de A Coruña, Zaragoza, Valladolid, Sevilla, Málaga y Valencia (dos drones cada una), y asimismo en Cantabria, Asturias y Extremadura, con dos dispositivos por zona. La Guardia Civil contará con tres unidades tanto en Baleares como en Canarias.

¿Cómo funcionan y cuándo llega la multa?

Algunas de las infracciones que detecten los drones seguirán el mismo trámite que las de los helicópteros (la notificación llegará al domicilio del conductor unos días después), pero también puede darse el caso de que un agente de la Guardia Civil notifique la multa en la carretera tras recibir el aviso de quienes manejen el dron. En todo caso, todas las sanciones “dispondrán del fotograma correspondiente con la evidencia de la infracción cometida por el conductor”, dice Tráfico.

La mayoría de los drones de la DGT cuenta con zoom (de 40 aumentos, en algunos casos) y la mitad de ellos están equipados con un sistema automático de seguimiento de vehículos. Los dispositivos los manejan dos personas: un piloto para controlar el vuelo y otro operario que se encarga de la cámara.

Los drones de la DGT vuelan a una altura de 120 metros y se desplazan a una velocidad de hasta 80 km/h. Soportan temperaturas de entre 20 y 45 grados y disponen de una autonomía de hasta 40 minutos; después, se sustituye la batería y el aparato retoma el vuelo al momento. Y a pesar de que funcionan hasta a diez kilómetros de distancia, según el tipo de aparato, todos operan en un radio de entre uno y dos kilómetros.

EL TELÉFONO MÓVIL Y EL CINTURÓN DE SEGURIDAD:

Desde que la DGT vigila el tráfico con drones (2018), ha realizado el seguimiento de más de 55.000 vehículos y ha detectado más de 600 infracciones. El uso del móvil al volante representa el 12,5% de ellas, casi a la par que el uso incorrecto del cinturón y de los sistemas de retención infantil (15,9%).

Fuente: El País.

https://motor.elpais.com/actualidad/drones-de-la-dgt-donde-operan/



















jubilacion

La penalización por jubilarse antes será menor en la mayoría de casos

Retrasar solo dos meses el retiro anticipado voluntario compensará al trabajador.

La nueva reforma de las pensiones que ha aprobado el Consejo de Ministros ofrece menores penalizaciones a la jubilación anticipada que la actual ley en la mayoría de casos. Además, ha incluido importantes excepciones que alivian su aplicación.
Los trabajadores se podrán jubilar de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad legal, igual que en la actualidad. Y los coeficientes que reducen la cuantía por retirarse antes pasan a aplicarse por cada mes que se anticipa la jubilación, en lugar de por trimestres como se hacía hasta ahora. Si se comparan los coeficientes reductores nuevos con los antiguos, en realidad los de la reforma del ministro Escrivá son más bajos y por tanto reducen menos la pensión que los que había. Solo son más duros, y en consecuencia recortan más la cuantía, si el trabajador se jubila cuando faltan 24 y 23 meses para la edad oficial de retiro. También cuando solo restan tres, dos y un mes para la edad legal. En cambio, en todos los demás, mes por mes, los coeficientes penalizan menos que los anteriores. Por ejemplo, si antes adelantar un año disminuía la prestación un 8%, ahora solo la recorta un 5,5% en el supuesto de tener hasta 38 años y medio cotizados. Y cuantos más años cotizados se tengan, menor será la reducción.

La idea es incentivar que se retrase la jubilación anticipada al menos unos pocos meses. Al ir las penalizaciones por meses en vez de por trimestres, estas son más graduales y el trabajador ve más fácilmente que su prestación mejora aguantando un poco más sin jubilarse.

Si la persona lleva al menos tres meses percibiendo el subsidio asistencial de desempleo, tendrá el tratamiento de la jubilación anticipada involuntaria, cuyas reducciones son inferiores.

Pensiones máximas:

La jubilación anticipada voluntaria se endurece para las pensiones máximas. Estas tenían una reducción menor al jubilarse antes porque la penalización se aplicaba sobre la base reguladora y no sobre la pensión. Así que se hará directamente sobre la cuantía de la prestación, equiparando el recorte a las demás.

Dicho esto, se han establecido excepciones muy significativas al ajuste de las pensiones máximas por jubilarse antes. Se libran aquellos trabajadores cuyo contrato haya terminado antes del 1 de enero de 2022, y no vuelvan a estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social por un tiempo superior a 12 meses. También aquellos que se jubilen anticipadamente por ERE, convenios o procedimientos concursales, entre otros, que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2022. Es decir, se han salvado todos los ERE de las grandes empresas, sobre todo banca, que ya habían empezado a cursarse. Estas prejubilaciones mantendrán las condiciones previas incluso si llegan dentro de años a la jubilación anticipada. Y si en alguna cosa les beneficia el nuevo sistema, podrán escogerlo.

Si se trata de una jubilación anticipada involuntaria en lugar de voluntaria, esta queda exenta de esta corrección de la pensión máxima. Tampoco se le aplicará a aquellos que lleven tres meses con el subsidio asistencial de desempleo, que recibirán el tratamiento que corresponde a la involuntaria, con penalizaciones menores.

En cualquier caso, para el recorte de las pensiones con bases altas se ha fijado, primero, dos años sin que entre en vigor. Y, después, un periodo transitorio largo de diez años. Pero incluso si una pensión máxima tiene que someterse a este nuevo recorte más duro, existe otro colchón que amortiguará el ajuste: las pensiones máximas van a subir conforme se actualizan con el IPC y con las subidas de cotizaciones máximas que planea el Gobierno. Y esas nuevas penalizaciones más duras solo se activarán si las revalorizaciones que tengan las máximas absorben por completo el incremento del recorte. O lo que es lo mismo: se garantiza que la pensión máxima reconocida por una jubilación anticipada nunca será inferior a la que saldría con la regla de 2021.

Jubilación anticipada involuntaria:

También se modifica la jubilación anticipada involuntaria, aquella que ocurre cuando se pierde el trabajo. Esta podrá hacerse como antes: cuatro años antes de la edad legal. Pero ahora se amplían las causas de terminación del contrato que permiten acogerse a este formato, lo que hará que la mayoría elija esta modalidad, que tiene mejores condiciones.

Y la penalización de la involuntaria también se establece por mes que se anticipa la jubilación en lugar del trimestre. Entre cuatro y dos años antes del retiro establecido por ley, en realidad los coeficientes no cambian. Y sí que se modifican para dos años antes de la edad legal: por un lado, estos se bajan para aproximarlos más a los nuevos de la voluntaria. Y por otro, en los seis meses previos a la edad legal se rebajan bastante. En las pensiones máximas se mantendrán las condiciones anteriores a la reforma.

Trabajar más allá de la edad de jubilación:

La reforma que ha pactado el ministro Escrivá con los agentes sociales mejora los premios por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Antes se incentivaba con un aumento de la prestación entre el 2% y el 4% según los años cotizados. Ahora serán siempre del 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Además, se ofrece la posibilidad de recibir en su lugar un único pago. O combinar ambas fórmulas a elección del beneficiario. Según cálculos de la Universidad de Valencia y la de Extremadura, estos pagos únicos serán sensiblemente menores que si se tomase el aumento de la prestación. Sin embargo, las encuestas del ministerio indican que los ciudadanos prefieren pájaro en mano.

El Gobierno sostiene que este nuevo esquema brindará importantes ahorros al acercar la edad efectiva de jubilación a la legal. Sin embargo, el grupo de pensiones de la Universidad de Valencia y la de Extremadura calcula que no es así. En buena medida porque los coeficientes reductores hacen que la Seguridad Social salga ganando cuando un trabajador se jubila antes. Y recuerdan que la reforma de 2011, que endureció significativamente la jubilación anticipada, no ha conseguido reducir esta modalidad.

Protección para prejubilados de la pasada crisis:

La nueva regulación de las pensiones mantiene la llamada cláusula de salvaguardia de la reforma de 2011. Esta ya endureció los coeficientes para la jubilación anticipada. Sin embargo, permitió mantener las condiciones previas a 2011 para las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 o que salían con ERE suscritos antes de esa fecha. Esta exención seguirá vigente hasta que se jubilen todos; es decir, se protegerá a los prejubilados de la crisis anterior. Como explican los investigadores de las universidades de Valencia y de Extremadura, solo un 5% del gasto en pensiones está regulado por la reforma de 2011 para las jubilaciones anticipadas. Y eso porque, hasta ahora, muchos se retiraban con antelación aprovechando la regulación previa a 2011. En 2019, todavía un 3% de las altas se jubiló así, frente al 16% que lo hizo anticipadamente bajo el esquema de 2011.

El texto de la reforma no dice nada sobre colectivos como los bomberos, policías o azafatas de vuelo, que pueden jubilarse antes sin penalización. Sí que señala que se va a pactar con los agentes sociales el sistema de jubilación para profesiones con cotas elevadas de penosidad o peligro.

Fuente: El País.

https://elpais.com/economia/2021-07-07/la-penalizacion-por-jubilarse-antes-sera-menor-en-la-mayoria-de-casos.html


















UE

Ley Orgánica 9/2021: Luz verde a la nueva Fiscalía Europea en España

La Unión Europea busca superar las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE para lograr una lucha eficaz contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, crea una Fiscalía Europea para superar las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE para lograr una lucha eficaz contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La Fiscalía Europea se configura para abordar eficazmente investigaciones financieras complejas de carácter eminentemente supranacional, erigiéndose como un órgano dotado de plena independencia orgánica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su propio reglamento interno (Reglamento interno de la Fiscalía Europea de 12 de octubre de 2020), con la máxima capacidad de decisión para adoptar iniciativas propias dentro de su actuación en el proceso penal, no sujeta a órdenes o instrucciones ya provengan de la Unión o de los Estados miembros. También complementará y absorberá parcialmente las tareas ya desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y deberá establecer una estrecha relación con EUROJUST basada en la asistencia mutua.

En este sentido, la Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo.

Hay que tener en cuenta que, aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, se requiere de una adaptación del ordenamiento jurídico de los diferentes Estados partícipes para su puesta en funcionamiento. Sobre todo, en aquellos casos, como el español, donde la investigación aún es dirigida por un juez de instrucción, lo que implica la necesidad articular un nuevo sistema procesal que permita que el Fiscal europeo delegado asuma las funciones de investigación y promoción de la acción penal. Ello implica introducir cambios procesales no contemplados aún en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, pero en consonancia con el anteproyecto de la nueva ley procesal penal.

Novedades

1.La creación de la figura del juez de garantías, que se centraliza en el ámbito de la Audiencia Nacional. A este órgano corresponderá la autorización de medidas de investigación que supongan injerencia en los derechos fundamentales, la adopción o ratificación de las medidas cautelares adoptadas con carácter urgente o la novedosa inclusión del incidente de aseguramiento de prueba, entre otras.

2.Un nuevo régimen de recursos adaptado a la distribución de funciones entre Fiscal Europeo Delegado y juez de garantías y la regulación de nueva Audiencia Preliminar durante la fase intermedia destinada a preparar el juicio oral.

3.La regulación de la prueba transfronteriza. Las medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas.

Marco normativo de referencia:

El asiento legislativo para crear la Fiscalía Europea lo encontramos en el artículo 86 en conjunción con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Objeto de la ley:

Contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de dicha norma europea.

Ámbito de aplicación:

Las disposiciones de esta ley orgánica serán de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los que la Fiscalía Europea ejerza su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusación en juicio.

Cabe destacar que, en todo lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en particular, lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de los delitos perseguidos o las penas asociadas a los mismos.

Organización:

Esta nueva institución estará estructurada en un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y ejercer la acción penal. El nivel central lo formará la oficina principal integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro.

El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales europeos delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros. En España, por Orden JUS/337/2021, de 6 de abril se designaron los 7 Fiscales Europeos Delegados que son: Oihana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota, Laura Pellón Suárez de Puga y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.

Funciones:

En el título I se regulan las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, ámbito competencial objetivo que implica una remisión expresa desde el punto de vista sustantivo a los delitos establecidos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la denominada Directiva PIF, así como a los delitos vinculados con ellos.

Estatuto:

En el título II se recogen las normas que establecen la independencia de los Fiscales europeos delegados en el desempeño de sus obligaciones, la obligación de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la legalidad, la proporcionalidad y la imparcialidad en todas sus actividades. Además, se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selección de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, cuyo nombramiento compete a las instancias europeas. Del mismo modo, se da encaje al régimen administrativo en el marco del cual los fiscales y magistrados nacionales ejercerán como Fiscales europeos delegados cuando sean designados como tales.

Procedimiento de investigación:

En el título III, se sistematizan las propias especificidades que marca el Reglamento en cuanto a la incoación de este procedimiento de investigación, tanto la incoación a instancias de la propia Fiscalía Europea como en virtud del ejercicio del denominado derecho de avocación. Al tiempo se especifican los flujos de comunicación entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales en aquellas materias en las que el Reglamento establece previas comunicaciones o consultas entre ellas a los efectos de determinar la efectiva asunción competencial.

Es de destacar que, a diferencia de nuestro sistema tradicional en el que la competencia viene marcada por los límites penológicos en abstracto de los delitos objeto de conocimiento, en este procedimiento la definitiva atribución competencial obedece a un sistema en el que el propio Reglamento define la necesidad de designación de autoridades nacionales para la determinación del concreto cauce procesal a seguir.

Se introducen las novedades procedimentales que impone un nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garantía de los derechos de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garantías.

Por otro lado, se ha excluido la legitimación activa de la acusación popular.

Se prevé también que, tanto los Fiscales europeos delegados como las acusaciones particulares personadas, estarán legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.

Control judicial:

En el título IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos. En todo caso se han plasmado especialidades en razón a la naturaleza de estos delitos, con clara incidencia en las dirigidas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba.

Conclusión:

El título V es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal, está dedicado a la conclusión de la investigación, ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.

Régimen transitorio:

Desde la fecha en que la Comisión, a instancia del Fiscal General Europeo, acuerde la asunción por la Fiscalía Europea de las funciones que le otorga el Reglamento europeo, las Fiscalías y órganos judiciales que se encontraran conociendo de los delitos cometidos en el ámbito de sus competencias a partir de la fecha de su entrada en vigor, actuarán según lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley orgánica, siempre que en el procedimiento no se hubiera presentado aun formalmente acusación.

Modificaciones legislativas:

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: artículo 3.4, 4 uno bis, 21 bis, DA 1ª.

La LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: 23.2 b), 57.1 y 3, 61.2, 65.1º f) y 5º, 73.4, 88, 348 bis 6, 351.a) y c), rúbrica del Libro VII, rúbrica del Tit. I del Libro VII y 541 bis.

La LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado: 1.3

La LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: 24.1, 132.4 y 306.

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: DA 7ª

Entrada en vigor:

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, entra en vigor el 3 de julio de 2021, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: noticias.jurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16427-ley-organica-9-2021:-luz-verde-a-la-nueva-fiscalia-europea-en-espana/





certificado covid

El certificado COVID digital de la UE entra en vigor

Los ciudadanos y residentes de la UE podrán ahora expedir y verificar sus certificados COVID digitales en toda la Unión. Veintiún Estados miembros, además de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Ayer jueves 1 de julio entró en vigor el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE. Esto significa que los ciudadanos y residentes de la UE podrán ahora expedir y verificar sus certificados COVID digitales en toda la Unión. Veintiún Estados miembros, además de Noruega, Islandia y Liechtenstein, ya habían empezado a expedir certificados antes del plazo y cinco más empezaron también ayer día 1.

El comisario Didier Reynders ha dirigido la labor de la Comisión sobre los certificados COVID digitales de la UE en estrecha colaboración con la vicepresidenta Vera Jourová, el vicepresidente Margaritis Schinas, el comisario Thierry Breton y las comisarias Stella Kyriakides e Ylva Johansson.

Con ocasión de la entrada en vigor del certificado COVID digital de la UE, la presidenta Ursula von der Leyen ha declarado:

"La Unión Europea cumple lo que promete a sus ciudadanos. El certificado COVID digital de la UE es un símbolo de una Europa abierta y segura que se abre con cautela, dando prioridad a la protección de la salud de los ciudadanos. En marzo, prometimos contar con un sistema a escala de la UE para facilitar los viajes libres y seguros dentro de la Unión durante las vacaciones de verano. Ahora podemos confirmar que funciona el sistema de certificados COVID digitales de la UE. La inmensa mayoría de los Estados miembros de la UE ya está conectada al sistema y lista para expedir y verificar los certificados. Ya se han emitido más de doscientos millones de certificados. Estamos ayudando a los europeos a recuperar la libertad que valoran y valoramos tanto".

El objeto del certificado COVID digital de la UE es facilitar la circulación libre y segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Todos los europeos tienen derecho a la libre circulación, también sin el certificado, pero este facilitará los viajes, al contribuir a eximir a sus titulares de restricciones como la cuarentena.

El certificado COVID digital de la UE es accesible para todos y:
• abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas y la recuperación de la COVID-19;
• es gratuito y está disponible en todas las lenguas de la UE;
• existe en formato digital e impreso;
• es seguro e incluye un código QR con firma digital.

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deben abstenerse de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un certificado COVID digital de la UE, a menos que esas restricciones sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública.

Además, la Comisión se ha comprometido a movilizar cien millones de euros con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente para ayudar a los Estados miembros a facilitar pruebas diagnósticas asequibles.

El 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta para crear un certificado COVID de la UE con el que facilitar la circulación libre y segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia. El 20 de mayo, los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional. El 1 de junio entró en funcionamiento la estructura técnica de los sistemas, la pasarela de la UE, que permite verificar las medidas de seguridad incluidas en los códigos QR. A tiempo dentro del plazo de 1 de julio, los treinta países de la UE y del EEE están conectados en directo con la pasarela. El 1 de junio, los primeros Estados miembros empezaron a expedir certificados; en total, veintiún países de la UE se adelantaron al plazo del 1 de julio.

Tras la firma oficial el 14 de junio, el Reglamento se publicó el 15 de junio. Entró en vigor ayer, 1 de julio, con un período de introducción progresiva de seis semanas para la expedición de certificados en aquellos Estados miembros que necesiten más tiempo.

Fuente: noticias.jurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16424-el-certificado-covid-digital-de-la-ue-entra-en-vigor/











pension

La pensión de viudedad compartida con la exmujer del fallecido se percibe de forma íntegra cuando esta fallece

Es la situación de necesidad en que queda la viuda lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa, recupere toda su amplitud el derecho originario.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que una vez fallezca el cobeneficiario de una pensión de viudadedad, esta pasa a percibirse íntegramente por el cónyuge superviviente.

Según la sentencia (613/2021), producido el fallecimiento se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial y, sin perjuicio de los mínimos y máximos establecidos, queda pendiente la duda de qué sucede cuando la pensión del ex cónyuge se extingue por fallecer este, si su porción se traslada a la pensión del conviviente.

Dos han sido las reformas sucesivas con incidencia en la cuestión sometida a la consideración de la sala. La primera, sobre las reglas para la determinación de la cuantía de la pensión situaciones de concurrencia de beneficiarios. En estos casos, se introduce la regla de la prorrata temporis en consideración al tiempo efectivo de convivencia de cada uno de los beneficiarios con el causante. Asimismo, ha incluido una regla adicional de acuerdo con la cual el cónyuge supérstite tiene derecho en todo caso a percibir el 40 por ciento de la pensión. La segunda reforma, con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que limita la cuantía de la pensión de al cónyuge separado judicialmente o divorciado a la de la pensión compensatoria.

Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.

Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.

Solo así se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad, pues es el causante quien cumplía los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.

El fallo considera que, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, el importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que (debido a ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el ex cónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre ex cónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.

Fuente: noticiasjurídicas.com

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16402-la-pension-de-viudedad-compartida-con-la-exmujer-del-fallecido-se-percibe-de-forma-integra-cuando-esta-fallece/













compliance

Qué es el estado de información no financiera y qué empresas deben presentarlo

La Fiscalía ha definido los requisitos a cumplir por los modelos de organización y gestión del riesgo penal. Así debe cumplimentarse esta información según el tipo de empresa.

Las sociedades obligadas a comunicar el estado de información no financiera (EINF) deben tener en cuenta que determinadas circunstancias sujetas a reporte anual tienen que estar soportadas de forma correlativa en un análisis por parte del órgano de control de riesgos penales de la empresa.

La Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha definido los requisitos a cumplir por los modelos de organización y gestión del riesgo penal. Una de las exigencias que cita esta circular es la verificación periódica del sistema de 'compliance' cuando se produzcan cambios en la organización, estructura de control o en la actividad desarrollada.

Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las grandes sociedades que tengan más de 250 empleados o que tengan la consideración de entidades de interés público y reúnan al menos dos de estas tres circunstancias:
•Tener un activo superior a 20 millones de euros.
•Un importe neto de la cifra anual de negocios de más de 40 millones de euros.
•Número de empleados mayor que 250.

El 'compliance' penal y el reporte de estado de la información no financiera transcienden la mera obligación legal. Se han convertido en parte activa de la vida diaria de la empresa y sus relaciones de negocio, convirtiéndose, 'de facto', en unos instrumentos de desarrollo del Plan de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la empresa.

Fuente: El Confidencial.

https://www.elconfidencial.com/empresas/2021-06-30/estado-informacion-no-financiera-legal-bra_3157035/








triangulo

Adiós a los triángulos de emergencia: así es la 'luz inteligente' que la DGT exigirá a tu coche

A partir del 1 de julio comenzará a usarse una señal luminosa 'inteligente' que cubrirá un campo de visión más amplio que los triángulos y enviará señales al resto de conductores.
El principio del fin de los triángulos de emergencia ha llegado. A partir de este jueves, 1 de julio, la señalización que se utilizaba desde 1999 cuando un coche quedaba inmovilizado en carretera dejará de ser obligatoria. En su lugar, se utilizará la luz V-16, un dispositivo intermitente de color naranja que deberá colocarse en la parte más alta del vehículo. Los conductores tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptarse al cambio, pero a partir de esa fecha la Dirección General de Tráfico (DGT) exigirá usar la nueva baliza sin excepciones.

La razón del adiós a los triángulos de emergencia es el elevado número de atropellos mortales producidos cuando los conductores salen de sus vehículos a colocarlos o recogerlos tras sufrir un percance en la vía, según explica Jorge Ordás, subdirector general de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT. Entre 2019 y 2020, 28 peatones murieron atropellados tras bajarse de su vehículo en España (sin contar Cataluña y País Vasco), a lo que se deben añadir las víctimas de 2021, de las que aún no hay un recuento total.

Con la luz V-16 no hará falta bajarse del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico. Basta con arquear el brazo a través de la ventanilla y colocar la señal luminosa en la parte superior del coche. El dispositivo incorpora un sistema de geolocalización que, una vez activado, envía cada 100 segundos la ubicación del vehículo detenido a la nube DGT 3.0, para que esa información llegue a los demás conductores. Una vez recibida la información, se traslada a los paneles de las carreteras, que pueden mostrar mensajes del tipo: "Precaución. Vehículo averiado a 4 kilómetros".

El Real Decreto que regula los servicios de auxilio en la vía pública establece que "por norma general", los ocupantes de un vehículo saldrán del mismo si existe un lugar seguro fuera de la calzada y siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si las condiciones de circulación no les permitieran abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado y encenderán tanto el dispositivo de pre señalización como la luz de emergencia (si se dispone de ella) las luces de posición y de gálibo.

La misma ley establece que la señal V-16 deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.Que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y, en vertical, un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
2.La intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas; y en los grados ± 8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante, al menos, 30 minutos.
3.El grado de protección IP (patrón de seguridad según la norma internacional CEI 60529) será de, al menos, IP54 (cuanto más IP, más protegido se considera el equipamiento).
4.El equipo estará diseñado para permanecer estable sobre una superficie plana, de manera que no se desplace frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
5.La frecuencia de destello debe oscilar entre 0,8 y 2 Hz.
6.Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
7.Deberá pasar ensayos en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025.
8.La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y, siempre que la carga del mismo, se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
9.El dispositivo comunicará su activación, desactivación y geo posicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
10.El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.

La DGT publicará un listado con todos los modelos homologados en la siguiente dirección: http://www.dgt.es/v16. Conviene subrayar que, aunque estos dispositivos ya se puedan comprar, su uso todavía es opcional. Por el momento, se abre un período de convivencia entre la V-16 y los triángulos. Será a partir de 2026 cuando sólo se permita la nueva señal luminosa con geolocalización.

Fuente: El Confidencial.

https://www.elconfidencial.com/motor/2021-06-29/triangulos-emergencia-luz-inteligente-dgt_3156836/

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