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Todas las operaciones europeas de Vodafone funcionarán con energía renovable desde el 1 de julio

La compañía británica de telefonía Vodafone ha confirmado hoy que todas sus operaciones europeas, incluidas las redes móviles y fijas, los centros de datos, el comercio minorista y las oficinas, funcionarán al 100% con electricidad procedente de fuentes renovables a partir del 1 de julio de 2021.

La medida representa un marca un paso clave hacia el objetivo de Vodafone de reducir sus propias emisiones de carbono a ‘cero neto’ para 2030 y en toda la cadena de valor de la empresa para 2040.

En julio de 2020, Vodafone adelantó su plan para comprar electricidad 100% renovable en Europa hasta julio de 2021 desde su objetivo anterior de 2025 y se ha comprometido a lograr la misma meta en África para 2025.

«A partir del 1 de julio de 2021, los clientes de Vodafone en toda Europa pueden estar seguros de que la conectividad que utilizan está totalmente alimentada por electricidad de fuentes renovables», ha señalado el consejero delegado de Vodafone Group, Nick Read.

Durante el último año, Vodafone redujo sus emisiones totales de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y 2 en un 30% interanual, hasta 1,37 millones de toneladas de CO2e (dióxido de carbono equivalente).

El uso de energía de Vodafone se ha mantenido prácticamente estable durante el último año, a pesar de un aumento interanual del 47% en el tráfico de datos móviles durante el periodo.

FUENTE: elperiodicodelaenergia.com

Todas las operaciones europeas de Vodafone funcionarán con energía renovable desde el 1 de julio

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¿Cuánto se ahorrará en la factura de la luz con la bajada del IVA? ¿A quién beneficiará?

Con la reducción del IVA de la luz del 21 al 10%, el usuario doméstico podría ahorrarse entre 72 y 81 euros al año en la factura, lo que para lo que queda de 2021 se traduce en un ahorro de 36 euros

Ya es un hecho que, tras los cambios que se implementaron en la factura de la luz en el mes de junio y que encarecieron el coste de la electricidad por tramos horarios para los usuarios domésticos de baja potencia y pymes, el Gobierno tomará cartas en el asunto para abaratar "inmediatamente" la factura eléctrica con la bajada del IVA de la luz a un tipo reducido del 10%. Esta "medida de emergencia", como así la ha definido la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en una entrevista en 'Las mañanas de RNE', se aprobará este mismo jueves, 24 de junio, en el Consejo de Ministros extraordinario para dar una "respuesta urgente" y atajar el "problema" que ha supuesto el incremento de la electricidad con precios récord durante este mes.

En cuanto entre en vigor esta medida, la reducción del IVA hasta el 10% se aplicará en la totalidad de la factura y se abaratará la misma "en torno al 10%" con la modificación del IVA y la suspensión "temporal" del impuesto de generación eléctrica, que afecta sobre todo a la factura de "la industria y los comercios", en palabras de Montero. Eso sí, la aplicación de un IVA reducido en la factura eléctrica tendrá una fecha de caducidad y está condicionada por un marco que se debe cumplir para que los consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kilovatios puedan beneficiarse en el caso de los hogares.

FUENTE: elconfidencial.com

https://www.elconfidencial.com/economia/2021-06-22/bajada-iva-ahorro-factura-luz_3145203

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Hoy inician las pruebas de compatibilidad entre 5G y TDT en España

El Gobierno da comienzo a las pruebas de compatibilidad entre 5G y TDT en la banda de 700 MHz.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, junto con los operadores de telefonía móvil y los fabricantes de equipos, comenzarán este lunes una prueba en los municipios de Alcázar de San Juan y La Solana, en la provincia de Ciudad Real, para analizar la convivencia de la quinta generación de tecnología móvil (5G) con la Televisión Digital Terrestre (TDT). Una prueba que durará cuatro semanas, aunque esta duración podría reducirse si se obtiene información concluyente.

Con este ensayo se pretende evaluar si el uso de la banda de 700 MHz para el despliegue de 5G puede tener alguna influencia en las emisiones de la TDT que utilizan la banda de 470 MHz a 694 MHz, según ha informado el Ministerio que dirige Nadia Calviño en un comunicado.

Además, han explicado que se realizarán «las actuaciones de mitigación que puedan ser necesarias y se adquirirá conocimiento para resolver las posibles incompatibilidades». Y es que la banda de 700 MHz es una de las bandas prioritarias para el desarrollo de redes y servicios 5G, han resaltado.

La realización de las pruebas se lleva a cabo de manera previa a la asignación de estas frecuencias, que se celebrará el próximo mes de julio. Una vez las frecuencias se adjudiquen, los operadores de telecomunicaciones podrán desplegar redes y servicios 5G de manera «más extensa», han asegurado.

Las pruebas incluirán la evaluación en diferentes tipos de instalaciones de recepción TDT, tanto en un entorno urbano como rural, de manera que los datos obtenidos permitan extrapolar las conclusiones a nivel nacional. En detalle, en ambas localidades, existe una muestra representativa de todos los tipos de instalaciones de recepción existentes en España.

El Ministerio se ha prestado a que los ciudadanos que necesiten más información o tengan algún tipo de incidencia en la recepción de la TDT durante la duración de este piloto pueden contactar en los teléfonos 910 88 98 79 y 901 20 10 04.

El impulso de la tecnología 5G es una prioridad recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta tecnología permite la hiperconectividad, es decir, conexiones permanentes, de alta capacidad y a gran velocidad entre personas y máquinas, por lo que será muy disruptiva para las comunicaciones y, especialmente, para la economía.

El Gobierno presentó el 1 de diciembre de 2021 la Estrategia de impulso al 5G, un plan para acelerar el despliegue de estas redes en España que está dotado con 2.000 millones de euros hasta 2025, de los que 1.500 millones están incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

FUENTE: Iberoeconomia.es

https://iberoeconomia.es/mercados/hoy-inician-las-pruebas-de-compatibilidad-entre-5g-y-tdt-en-espana/ La Vanguardia

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La vivienda se encarece un 0,9% hasta marzo, la menor subida en siete años

El margen de crecimiento de los precios de la vivienda en España se estrecha cada vez más. Entre enero y marzo las casas se encarecieron un 0,9% con respecto a los importes del mismo periodo del año pasado, la menor subida anual desde mediados de 2014, siete años atrás. Y aunque trimestralmente (es decir, comparándolo con los precios del trimestre anterior), las casas volvieron a subir, los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran un vuelco significativo: en esta ocasión son las casas de obra nueva las que más lastran el crecimiento.

La subida anual del 0,9% supone el octavo trimestre consecutivo en que este indicador se recorta, aunque de momento resiste en positivo. Desglosado entre casas nuevas y usadas, el INE muestra que las primeras siguen encareciéndose más que las segundas. Pero son también las que más han recortado su margen. Los precios de la vivienda a estrenar se situaron entre enero y marzo un 2,2% por encima de lo que se pagaba en el primer trimestre de 2020. Aunque es un crecimiento apreciable, resulta significativo que sea el menor desde finales de 2014. Especialmente porque con el arranque de la pandemia, vinculado a nuevas preferencias de los compradores, la obra nueva vivía un momento dulce y en el tercer y cuarto trimestre del año pasado los precios se habían disparado un 7,5% y un 8,2%, respectivamente.

En cuanto a los pisos de segunda mano, la subida anual es del 0,7%. Se trata de un porcentaje más modesto, pero muestra una inflexión al alza con respecto a que venía sucediendo desde mediados de 2018, cuando los crecimientos empezaron a reducirse, tocando un suelo del 0,4% en el cuarto trimestre del año anterior.

Para Maria Matos, directora de Estudios de Fotocasa, los crecimientos moderados que muestra la estadística “indican que la demanda de vivienda está siendo intensa”. “Mientras siga esta intensidad en el mercado es posible que los precios sigan yendo al alza, aunque no esperamos que sean incrementos muy acusados”, ha añadido la portavoz del portal inmobiliario en un análisis remitido a los medios. Francisco Iñarreta, de Idealista, cree que los incrementos se explican porque “la crisis no provocó un aumento de la oferta disponible pero sí generó un aumento del apetito de la demanda, que ha ido creciendo en los últimos meses y cuya actividad no es previsible que se reduzca en el corto plazo”.

Al observar la evolución trimestral se entiende ese diferente comportamiento entre la obra nueva y la segunda mano. Las casas usadas han arrancado el año con importes un 0,7% más altos de lo que se pagaba en la recta final de 2020. Para quienes estrenan vivienda, en cambio, los precios son un 0,6% más baratos. Puesto que en el mercado es inmensamente mayoritaria la segunda mano, este indicador en términos generales se sitúa en el primer trimestre en un 0,5% de crecimiento con respecto al último trimestre de 2020.

De vuelta a los crecimientos anuales, y analizados por comunidades autónomas, el primer trimestre deja una situación relativamente homogénea. Los precios subieron en todos los territorios con las excepciones de Madrid (0%) y Extremadura (-0,2%). En el lado de los porcentajes positivos, eso sí, se aprecian diferencias importantes. En Murcia los precios aumentaron un 3,5% (solo superada por la ciudad autónoma de Melilla, con un crecimiento del 4,8%), mientras que Navarra y País Vasco muestran una exigua variación del 0,2%.

El Índice de Precios de Vivienda (IPV), que es lo que el INE ha publicado este martes, mide la evolución del precio de las casas tomando como base 100 el precio de 2015. Partiendo de ese valor, en el primer trimestre de este año la vivienda se ha situado en España en 127,831 puntos. Esto significa que las casas son un 27% más caras que seis años atrás, aunque todavía están lejos de los precios de la burbuja inmobiliaria, cuando llegaron a acercarse a los 152 puntos. En términos históricos, los 127 puntos actuales suponen que los precios están en niveles similares a los de 2011, cuando arrastraban años de caídas en el contexto de la Gran Recesión.

Fuente: El País.

https://elpais.com/economia/2021-06-08/la-vivienda-se-encarece-un-09-hasta-marzo-la-menor-subida-en-siete-anos.html

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Alquiler de vivienda: cómo se declara el IRPF y qué gastos me puedo deducir

Sin duda. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

En consecuencia, las cantidades o rentas percibidas por el alquiler de una vivienda tienen que declararse en el IRPF como capital inmobiliario. Ahora bien, usted podrá minorar tales cantidades, deduciéndose de las rentas percibidas una serie de gastos igualmente contemplados en la normativa: los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada, los gastos de reparación y conservación del inmueble, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador, gastos de formalización del propio contrato, etc.

Fuente: La información

ttps://www.lainformacion.com/vivienda-inmobiliario/alquiler-vivienda-como-declarar-irpf-rentas-gastos-deducibles/2841405/


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¿Para qué sirve el test MiFID que te hacen si quieres invertir?

  • Las preguntas son un paso obligatorio antes de arrancar y definen el camino del inversor

Los españoles siguen confiando en los productos de inversión en este 2021. En lo que llevamos de año, el volumen de activos de fondos de inversión ha crecido hasta los 291.540 millones de euros, según datos de Inverco.

Antes de empezar a invertir, sea en fondos u otros productos, es necesario que la entidad realice al inversor el test MiFID de idoneidad y conveniencia. De obligado cumplimiento,  determina el nivel de conocimientos sobre inversión que tiene la persona y, por tanto, si está o no preparada para invertir y en qué tipo de productos. 

Los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com explican la importancia de realizarlo y cómo interpretar algunas de las preguntas más complejas.

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El Test MiFID y la normativa europea

Quien empiece a invertir debería saber que siempre hay un riesgo, ya que puede producir pérdidas o ganancias. Sin embargo, entre los numerosos productos financieros que se pueden escoger, dependerá del conocimiento en finanzas de la persona que sean o no adecuados para ella. Por ejemplo, para alguien que empieza a invertir puede ser más fácil entender un fondo de inversión de gestión activa o un fondo de inversión indexado que los futuros, las opciones o los swaps.

Como explican los expertos de HelpMyCash.com, el test MiFID es obligatorio en todos los países de la Unión Europea y su objetivo es, precisamente, proteger más a los clientes minoristas, en función de sus conocimientos del mercado.

Proviene de la regulación Market in Financial Instruments Directive que se lanzó en el 2007 y se actualizó en el 2018 a la MiFID II. Pretende garantizar que el acceso a la información sobre productos de inversión sea más transparente y controlar que las personas solo inviertan en productos de los cuales conocen los riesgos y las características principales. Una vez se realiza, la entidad determinará si la persona puede o no invertir y a qué tipo de producto tendrá acceso.

Cuestionario

¿Qué preguntas incluye el test MiFID?

Las preguntas que hay que contestar son sencillas y tan solo algunas pueden resultar más complejas. Lo recomendable es responder de forma sincera, ya que determinará el acceso que se tenga a productos más o menos complejos.

Una de las preguntas complejas es sobre el porcentaje de pérdida que el cliente estaría dispuesto a asumir. Como se comenta anteriormente, invertir conlleva riesgos, pero es decisión de cada uno marcar un límite de pérdidas que estaría dispuesto a asumir. Cuanto más riesgo se escoja, más rentabilidad potencial tendrá y viceversa. Los inversores más conservadores quizá prefieran tomar menos riesgo.

Otra de las preguntas que puede crear dudas es sobre cómo actuar en caso de pérdida de capital, en caso de tener un dinero invertido y que haya una pérdida del 10% o 20%. Se puede elegir entre vender todo, mantener o comprar más. Esto determinará también el perfil de inversor y el conocimiento del mercado, ya que marcar vender todo hará perfilarse más como inversor conservador y comprar más corresponde a un inversor más arriesgado.

Un ejemplo más es la pregunta sobre el plazo de inversión, que se refiere al tiempo durante el cual el cliente tiene planeado mantener su dinero invertido, aunque podría retirarlo antes o después si quisiese y si el producto lo permite.

Procesos

Test MiFID y asesoramiento personalizado

Por lo general, las entidades utilizan el test MiFID para determinar si una persona tiene los conocimientos básicos para invertir y qué tipo de productos pueden estar recomendados para ella. Además de esto, hay entidades como los robo advisors que, basándose en este test, recomiendan carteras de inversión ya preconfiguradas que se adaptan al perfil de inversor.

Los robo advisors ofrecen varias carteras con fondos de inversión indexados a los clientes y en función de querer asumir más o menos riesgo aconsejan una u otra. Así, para los inversores principiantes, puede ser una buena forma de tener un primer asesoramiento y, además, con comisiones bajas por el servicio y los productos (comisión anual de menos del 1%). Desde HelpMyCash.com destacan a los robo advisors Indexa CapitalFinizens e inbestMe, los líderes del sector.

FUENTE: La Vanguardia

https://www.lavanguardia.com/economia/finanzas-personales/20210601/7494025/mifid-test-inversion-invertir-consejos-preguntas.html

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Las novedades que afectan a estos tres impuestos de la vivienda: IRPF, ITP, Sucesiones y Patrimonio

El Congreso de los Diputados ya ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se ha remitido al Senado para su completa tramitación. Así, este proyecto supone una subida fiscal de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio.

Como recoge Idealista, estos cambios normativos que serán aprobados previsiblemente en la Cámara Alta supondrán, entre otras cosas, la reducción del 60% del alquiler en el IRPF si no se declara en la autoliquidación, así como la eliminación de los pactos sucesorios en materia de vivienda o los cambios en la valoración de inmuebles.

¿Cuáles son los cambios en la normativa del IRPF?

Este nuevo Proyecto Ley supone acabar con la reducción del 60% del alquiler del inmueble "a la que tenía derecho el propietario, aunque no hubiera incluido en la autoliquidación todos los ingresos", explican en Idealista. Hasta el momento era suficiente con declarar la existencia de la vivienda, pero a partir de ahora "solo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción". 

De tal manera que se modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y se incluye lo siguiente: "Esta reducción solo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos". 

Por otro lado, la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal también valora la eliminación del beneficio fiscal de los pactos sucesorios en el IRPF. "Hasta la fecha solo había que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF", aclaran en Idealista. Por tanto, se cambiaría el artículo 36 de la Ley del IRPF y, según esta nueva normativa, "el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante".

Nueva valoración de los inmuebles

Otro de los cambios que contempla la nueva normativa es que "la base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor en el mercado", aclaran desde el portal inmobiliario. Así, el valor de referencia será el que determine la Dirección General del Catastro. En este sentido, el valor será calculado a partir de los precios en las transacciones de inmuebles y entrará en vigor en enero de 2022

"Esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación", indican.

FUENTE: 20 minutos

https://www.20minutos.es/noticia/4721274/0/novedades-afectan-estos-impuestos-vivienda-irpf-itp-sucesiones-patrimonio/

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La AEPD publica una nueva versión de su guía para notificar brechas de datos personales

  • El documento tiene como objetivo guiar a los responsables de los tratamientos de datos personales en su obligación de notificarlas a las autoridades de protección de datos y de comunicarlas a las personas cuyos datos se hayan visto afectados
  • Las notificaciones y comunicaciones de brechas que afectan a datos personales son parte de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD
  • La Agencia ha gestionado casi 700 brechas de datos notificadas en 2021, la mayoría producidas por ataques externos e intencionados, siendo el ransomware la amenaza más frecuente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy una actualización de su ‘Guía para la notificación de brechas de datos personales’, un documento que tiene como objetivo guiar a los responsables de los tratamientos de datos personales en su obligación de notificarlas a las autoridades de protección de datos y comunicárselo a las personas cuyos datos se hayan visto afectados. Esta guía actualiza la versión publicada en 2018, cuando comenzó a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), e incluye la experiencia recogida en este tiempo, tanto a nivel nacional como en relación con los criterios establecidos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

El principal propósito de esta actualización es facilitar el cumplimiento de forma eficaz y eficiente de los objetivos últimos de la notificación de brechas de datos personales: la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas, la creación de un entorno más resiliente basado en el conocimiento de las vulnerabilidades de la organización y la garantía de una seguridad jurídica al disponer los responsables de un medio para demostrar diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Cualquier organización se encuentra expuesta a sufrir una brecha de datos personales que pueda repercutir en los derechos y libertades de las personas, y está obligada a gestionarla de forma adecuada. Este incidente puede tener un origen accidental o intencionado y, generalmente, ocasiona la destrucción, pérdida, alteración, comunicación o el acceso no autorizado a datos personales. La Guía comienza analizando qué es una brecha de datos personales y qué no lo es en el contexto del marco normativo europeo, nacional y sectorial. A continuación analiza cuándo hay que notificar dicha brecha a la autoridad de control, en qué plazo, o quién y qué contenido debe incluir esa notificación. En lo relativo a la comunicación a las personas afectadas, el documento recoge en qué casos hay que realizarla, el contenido y sus plazos.

Las notificaciones y comunicaciones relativas a brechas que afectan a datos personales forman parte de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD, y el hecho de notificarla o comunicarla no implica necesariamente la imposición de una sanción. De hecho, hacerlo en tiempo y forma es una evidencia de la diligencia de la organización, mientras que no cumplir con esa obligación sí está tipificado como infracción.

La Guía ofrece directrices para facilitar y simplificar el cumplimiento de estas obligaciones y, entre otros puntos, orienta sobre algunos plazos que el RGPD deja abiertos, como la notificación de una brecha de datos personales a la autoridad de control de forma gradual, los plazos para comunicarla a las personas cuyos datos se han visto afectados o los relativos a que los encargados de tratamiento informen a los responsables cuando se produce una brecha.

La Agencia ha gestionado más de 700 brechas de datos notificadas en los primeros cinco meses de 2021. La mayoría de ellas se han producido por un ataque externo e intencionado siendo el ransomware la amenaza más frecuente, comprometiendo no solo la disponibilidad sino también la confidencialidad de los datos personales.

Comunicación a los afectados

Como complemento a la presente Guía, la Agencia dispone de una herramienta llamada ‘Comunica-Brecha RGPD’, que ofrece ayuda a las organizaciones para decidir si deben comunicar o no una brecha de datos a las personas afectadas, una obligación independiente a la de notificar dicha brecha a la autoridad de control.

Este recurso se basa en un breve formulario en el que se recaban detalles que permiten aplicar unos criterios básicos indicativos del riesgo asociado a la brecha. Al completar el formulario, y en función de la información que haya sido facilitada, la herramienta aconsejará tres posibles escenarios: que se debe notificar la brecha de seguridad a las personas afectadas al apreciarse un riesgo alto; que no es necesaria dicha comunicación, o que no se puede determinar el nivel de riesgo. La decisión final debe tomarla el responsable en función de los aspectos específicos del tratamiento y de la brecha concreta. En ningún caso la Agencia almacena los datos consignados durante el proceso.

FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-publica-nueva-version-guia-brechas

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¿Qué es y cómo funcionará el nuevo impuesto mínimo global para empresas del G7?

  • La OCDE apunta a un aumento de la recaudación de 80.000 millones de dólares
  • EEUU busca con este acuerdo eliminar cualquier intento de Tasa Google
  • Los países podrán gravar al 15% las ganancias en el extranjero de las empresas

Los ministros de Finanzas llegaron a un acuerdo histórico para establecer un tipo impositivo mínimo en el Impuesto de Sociedades en sus jurisdicciones con el objetivo de impulsarlo a nivel global y terminar con las ventajas fiscales que ofrecen algunos países para atraer sedes fiscales grandes multinacionales.

"Nos comprometemos a llegar a una solución equitativa sobre el reparto de los derechos de imposición, concediendo a los países del mercado derechos de imposición sobre al menos el 20% de los beneficios que superen un margen del 10% para las empresas multinacionales más grandes y rentables", señalaba el texto del acuerdo del G7 del pasado sábado.

El objetivo es impedir que las grandes multinacionales deslocalicen su sede a otro país donde tengan un trato fiscal mucho más favorable, además de hacerles pagar en los países donde operan.

La cifra del 15%, aunque por encima del nivel de países como Irlanda, está por debajo del nivel más bajo del G7. Sin embargo, se trata de un primer movimiento para implicar a más actores internacionales.

La Secretaria de Economía de EEUU y exgobernadora de la Reserva Federal, Janet Yellen, ha señalado que este impuesto mínimo global acabará con la carrera tributaria "y garantizará la equidad para la clase media y la gente trabajadora en EEUU y el resto del mundo". Yellen lanzó un llamamiento para terminar una "carrera de 30 años a la baja en las tasas de impuestos corporativos" para atraer a las multinacionales.

¿Por qué ahora un impuesto global y cuál es el problema?

La mayoría de grandes multinacionales buscan rebajar su factura fiscal con el traslado de sus sedes a países con un trato impositivo más favorable. Gracias a esta facilidad, pagan los impuestos en territorios distintos donde realizan las ventas. Por ejemplo, Apple vende sus productos por toda la Unión Europea, pero tributa gran parte de su facturación en Irlanda. El tipo nominal del Impuesto de Sociedades en este país se sitúa en el 12,5%.

A las empresas cada vez les resulta más fácil mover su facturación, las matrices radicadas en países con impuestos más bajos cobran a las filiales en los países donde operan por patentes de medicamentos, software y derechos de propiedad intelectual, deslocalizando la facturación real, lo que permite a las empresas evitar pagar impuestos más altos en sus países de origen tradicionales o donde realizan el negocio.

¿Se terminó las ventajas fiscales que ofrecen algunos países como Irlanda?

El acuerdo del G7 es el primer paso para un plan de largo alcance. La OCDE ha estado coordinando las negociaciones fiscales entre 140 países durante años sobre reglas fiscales para gravar servicios digitales y frenar la erosión de las bases impositivas, incluido un impuesto mínimo corporativo global.

Los países de la OCDE y del G20 pretenden llegar a un acuerdo a mediados de año, pero puede que surjan problemas. EEUU no es partidario de tasas a empresas digitales. Las negociaciones sobre un impuesto mínimo global son técnicamente más simples y menos polémicas. Si hay consenso amplio, será extremadamente difícil para cualquier país con impuestos bajos intentar bloquear un acuerdo.

Irlanda ha resistido a los intentos de la Unión Europea de armonizar las normas fiscales y ahora es poco probable que acepte una tasa mínima más alta sin más. Su economía se ha beneficiado de la localización de grandes compañías internacionales en su territorio. Junto a Suiza, Irlanda intentará que el impuesto mínimo corporativo se acerque lo máximo posible al 12,5% y mantener exenciones para que los tipos efectivos sean más bajos.

Fuente: El Economista.es

https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11257574/06/21/Que-es-y-como-funcionara-el-nuevo-impuesto-minimo-global-para-empresas-del-G7.html

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Así es el nuevo DNI español que ya se está entregando: guarda tus huellas dactilares y tu foto en un microchip

Con un microchip, escrito en español y en inglés y mucho más difícil de falsificar que sus antecesores. Así es el nuevo DNI español cuyo primer ejemplar se entregó en una comisaria el pasado jueves 2 de junio.

La entrada en vigor de este nuevo Documento Nacional de Identidad (también llamado "DNI Europeo") se produce para cumplir con el reglamento 2918/1157 de la Unión Europea de obligado cumplimiento en todos los estados miembros a partir del 2 de agosto de 2021.

En este sentido, la legislación europea establece una serie de características comunes que deben tener los documentos oficiales de identidad expedidos por sus estados miembros con el fin de homologar su aspecto y funciones entre los distintos países de la Unión.

De este modo, el nuevo DNI incorpora un microchip con capacidad de almacenamiento para guardar la foto, la firma y las huellas dactilares de su portador, además de los certificados de Autenticación y Firma electrónica.

Asimismo, el nuevo DNI cuenta con medidas de seguridad adicionales, tanto visibles como invisibles al ojo, que junto con la presencia del microchip lo convierten en aún más difícil de falsificar que sus predecesores.

Según recuerda la Policía, "los documentos de identidad son un elemento clave en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y la suplantación de identidad".

Fuente: El mundo.

https://www.elmundo.es/tecnologia/2021/06/04/60b90f6921efa00d268b45ba.html

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