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Desde el 1 de enero, los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas tienen derecho a cotizar a la Seguridad Social

Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tienen una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión.

Estos jóvenes estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

Estos alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS. 

Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

La aplicación de esta novedad contará con una amplia bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. Además, en el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

La medida contempla beneficios también para antiguos becarios ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la entrada en vigor de esta norma y hasta un máximo de cinco años. Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

Para más detalles, consultar: Real Decreto ley (2/2023)  y  Real Decreto Ley 5/2023.

FUENTE: Secretaria del estado de la Seguridad Social y Pensiones

https://revista.seg-social.es/-/los-becarios-tendr%C3%A1n-derecho-a-cotizar-a-la-seguridad-social
empleo

Mayo cierra con 220.000 nuevos empleos y las mujeres afiliadas a la Seguridad Social superan los 10 millones por primera vez

  • El empleo acelera gracias al tirón de la hostelería, que aporta un 35% de los puestos de trabajo creados. 
  • El paro se reduce en 58.650 personas y se sitúa en 2,6 millones, el mínimo para un mayo desde 2008. 

El mercado de trabajo español sigue funcionando a pleno rendimiento gracias al tirón de los servicios, especialmente, de la hostelería. El pasado mayo concluyó con 220.289 nuevos puestos de trabajo incorporados a la economía, lo que supone el mejor registro en los últimos seis años para este mes y el tercero mayo más dinámico desde que hay datos. Así, el número de afiliados a la Seguridad Social se sitúa ya en 21,3 millones de personas, un nuevo máximo histórico. Así se desprende de los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social que el Gobierno ha publicado este martes.

Además, mayo ha visto como se superaba un nuevo hito simbólico en el mercado laboral español. Por primera vez en la historia, el número medio de afiliadas a la Seguridad Social superó la barrera de los 10 millones de personas. Un hito que llega solo un mes después de que en abril se rompiera la barrera de 21 millones de afiliados

En línea con la mejoría del empleo, el paro también se redujo en el quinto mes del año, aunque lo hizo en menor medida, algo que es habitual en épocas de crecimiento.  Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el desempleo cayó en 58.650 personas y se sitúa ahora en 2,6 millones, el mínimo para un mes de mayo desde el año 2008

El dato de empleo de mayo refleja que el mercado de trabajo ha pegado un nuevo acelerón tras haberse enfriado ligeramente en abril. En términos desestacionalizados —la fórmula que nos permite comparar mayo con otros meses diferentes— se crearon más de 62.000 empleos, 22.000 más que en abril, que había supuesto un freno tras un arranque de año muy intenso.

La hostelería, protagonista 

A nivel de actividad, los servicios volvieron a ser el sector que tiró del carro. El 77% del empleo creado en mayo se registra en esta actividad, que suma 184.304 puestos de trabajo, la cifra más alta para este mes de toda la serie histórica. 

Dentro de los servicios, el protagonista indiscutible fue la hostelería, donde se crearon 79.686 puestos de trabajo, uno de cada tres de todos los afiliados que se han incorporado en mayo. El sector sigue generando empleo a buen ritmo a las puertas de una temporada de verano en la que se esperan de nuevo cifras récord de turistas y de gasto. Prueba de ello es el fuerte crecimiento del empleo en comunidades donde la hostelería tiene especial importancia, como es el caso de Baleares y Cataluña. El 43% de los nuevos puestos de trabajo que se crearon en mayo en todo el país fueron en estas dos comunidades. 

Sin embargo, más allá de los servicios, el comportamiento en el resto de los sectores ha sido mediocre para lo que es costumbre. La agricultura se anotó su peor mayo en seis años y apenas incorporó 18.888 nuevos afiliados en un mes que tradicionalmente ha sido bueno para el empleo. El registro de la industria también es modesto. La afiliación apenas avanzó en 9.891 empleos, el peor registro desde 2020. Pero la palma se la lleva la construcción, que registró su peor mayo en los últimos 11 años tras sumar apenas 7.200 nuevos empleos. 

FUENTE: 20minutos

https://www.20minutos.es/noticia/5393043/0/mayo-cierra-con-220-000-nuevos-empleos-las-mujeres-afiliadas-seguridad-social-superan-los-10-millones-por-primera-vez/

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La CNMC, en el Grupo de Alto Nivel para la Ley de Mercados Digitales de la UE que supervisará el desarrollo de la inteligencia artificial

  • Las grandes plataformas en línea que ya deben cumplir la Ley de Mercados Digitales, operan con sistemas de inteligencia artificial (IA)

El Grupo de Alto Nivel seguirá el desarrollo de la IA en la Unión Europea, de acuerdo con la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Inteligencia Artificial, con el fin de mitigar los riesgos de la IA, preservar la competitividad en el mercado y promover la innovación.

La Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) garantiza que las grandes plataformas en línea -que actúan como guardianes de acceso y que ya operan con sistemas de inteligencia artificial no impongan condiciones inequitativas a las empresas y los usuarios finales y garanticen el carácter contestable de sus servicios básicos de plataforma.

Subgrupo de Inteligencia Artificial

El Grupo de Alto Nivel también ha creado un subgrupo de trabajo dedicado a la inteligencia artificial que se encargará de: i) seguir los avances en esta materia y analizar las interacciones entre la DMA y otros instrumentos regulatorios; ii) intercambiar experiencias y conocimientos para aplicar la normativa en el ámbito de la inteligencia artificial; y iii) desarrollar los medios de cooperación adecuados para una regulación consistente.

El Grupo de Alto Nivel (HLG)

El Grupo de Alto Nivel asesora a la Comisión Europea a la hora de implementar la Ley de Mercados Digitales y otras regulaciones sectoriales aplicables a los guardianes de acceso. También comparte sus experiencias en investigaciones de mercado sobre servicios y prácticas emergentes, para garantizar que esta normativa esté preparada para el futuro.

El Grupo, presidido por la Comisión Europea, está compuesto por: el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPB) y el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPS), la Red Europea de Competencia (ECN), la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC Network) y el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA).

FUENTE: Noticias Jurídicas

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19198-la-cnmc-en-el-grupo-de-alto-nivel-para-la-ley-de-mercados-digitales-de-la-ue-que-supervisara-el-desarrollo-de-la-inteligencia-artificial/

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¿Qué pasa si te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje? Esto es lo que dice la ley

  • En algunas comunidades de vecinos de España se producen conflictos debido a que un vecino estaciona su coche en la plaza que no es suya o sobrepasa los límites de esta, por lo que dificulta el aparcamiento de otro vehículo.

Llegas al garaje de tu casa y te encuentras con que un vehículo está estacionado en tu plaza de aparcamiento, por lo que te ves obligado a dejar tu coche en la calle. Esta circunstancia se puede convertir en una pesadilla, por tanto, lo mejor es conocer lo que dice la ley. 

Por ello, es preciso indicar que, en caso de encontrarte con esta situación, no es posible llamar a la policía para que acuda una grúa a retirar el vehículo, ya que es una propiedad privada. En este punto, el Código Penal tiene una respuesta para esta desagradable circunstancia.

¿Qué puedes hacer si hay un coche en tu plaza?

El acto de aparcar en una plaza que no es tuya está recogido por el Código Penal 245.2 en su artículo como un delito de usurpación de propiedad privada: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. 

Por tanto, es posible denunciar a quién estaciona el vehículo en tu plaza, para ello, será necesario aportar pruebas gráficas del hecho delictivo. Sin embargo, lo ideal en estos casos es recurrir al diálogo debido a que le proceso judicial puede prolongarse en el tiempo.

¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos se establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor". 

Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, está terminantemente prohibido aparcar el coche, ya que se estaría obstaculizando igualmente la salida de vehículos del garaje y no se dejaría entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.

¿Es posible aparcar en tu propio vado permanente?

En primer lugar, el vado permanente se define como una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos para reservar un espacio de la vía pública que se destina en la mayoría de los casos a la salida y entrada de vehículos de una propiedad

Por tanto, esta prohibición de estacionamiento en ese espacio también incumbe al propietario del garaje para el que se establece la señal de vado. Por ello, si estaciona allí, puede que le sancionen con una multa de un mínimo de 200 euros, aunque la cuantía variará según el municipio donde nos encontremos.

FUENTE: 20minutos

https://www.20minutos.es/motor/movilidad/que-hacer-encuentras-coche-aparcado-tu-plaza-garaje-5240549/?homeAutoplay

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¿Qué límites pone Europa a las horas extra? De las 80 horas anuales de España al sinfín de Reino Unido o Dinamarca

  • La negociación colectiva ya rebaja a 38,4 horas la jornada laboral media, tal y como prevé el Gobierno para este año. UGT defiende que las horas extra faciliten la reducción de la edad de jubilación sin penalización

El recorte de la jornada laboral a 37,5 horas a partir de 2025 que están negociando por un lado de forma bilateral patronal y sindicatos y, por otro, en un formato tripartito, los agentes sociales junto al Ministerio de Trabajo incluye toda una serie de cambios posibles que afectarían a la regulación del tiempo de trabajo en España. Entre esos asuntos, la normativa sobre las horas extra —con las que se compensarían las necesidades productivas cuando la jornada máxima legal sea de 37,5 horas—, será una cuestión clave. Además, el sindicato UGT, ha planteado este jueves que la realización de horas extra se incorpore también como uno de los nuevos parámetros que los agentes sociales están negociando con la Seguridad Social para poder adelantar la jubilación, sin penalización, por desgaste del trabajador.

La normativa española sobre horas extraordinarias consta básicamente de los siguientes aspectos: su carácter voluntario, salvo que sea obligatorio por ley o convenio; el número máximo de horas extra que se permiten realizar al año a cada trabajador, que son 80; a cuánto se deben pagar, como mínimo igual que la hora ordinaria; y la obligatoriedad de la empresa de tener un registro horario diario para determinar el número de este tipo de horas que realiza cada empleado. Algunas de estas cuestiones, sobre todo, su límite y su coste podrían modificarse durante las negociaciones del recorte de jornada precisamente para allanar un acuerdo en esta materia. La otra cuestión que podría contribuir a un pacto entre sindicatos y patronal para recortar el tiempo máximo legal de trabajo sería que esta disminución se aplicara de manera más progresiva a la prevista actualmente —a partir de 2025—, según fuentes de la negociación. En cuestiones de calendario, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha situado el verano como fecha límite para acordar con los empresarios cómo transitar hasta las 37,5 horas de jornada máxima. Pasada esa fecha exigirán al Gobierno que legisle, coincidiendo también con los planes manifestados por el líder de CC OO, Unai Sordo, hace unos días.

En cualquier caso en las mesas de diálogo que abordan tanto la reducción de la jornada como los nuevos parámetros para poder adelantar la jubilación, sin duda, miran a Europa en busca de ejemplos de cómo regular las horas extraordinarias, que se pueden encontrar en un exhaustivo estudio elaborado por UGT en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid presentado este jueves. El documento refleja cómo España tiene la normativa más restrictiva de toda Europa, con su límite infranqueable de las 80 horas extra anuales por trabajador. Mientras que en el otro extremo se situarían países que no ponen coto en absoluto a la realización de estas horas, como es el caso de Dinamarca, el Reino Unido y Estonia. En este lado más laxo están también Hungría y Eslovaquia con un máximo de 400 horas por año, acordadas en convenio colectivo (esto equivaldría a realizar diez o más semanas de trabajo a completo).

En otros países, como Francia, el grado regulatorio es intermedio y existe un límite de 220 horas al año, pero más allá de este tope se puede consultar aumentarlo con los representantes de los trabajadores; y algo similar ocurre en Italia, con una cota máxima de 250 horas anuales prorrogables por convenio colectivo. En Portugal, los límites de extras que se pueden hacer varían según el tamaño de la empresa: 175 horas anuales en las micro y pequeñas empresas; y 150 para las medianas y grandes (en ambos casos pueden ampliarse a 200 horas extras anuales por convenio colectivo).

Pagar más

Si bien desde los sindicatos exigirán que si se aumenta este límite de 80 horas extraordinarias anuales, estas también se abonen más que lo que marca la ley actualmente —que es que al menos se retribuyan como una hora ordinaria—. También respecto al pago de este tipo de horas “España es una anomalía europea” ha insistido este jueves Pepe Álvarez durante la presentación de esta comparativa europea”. De hecho, para empezar, en ausencia de un convenio o pacto individual que diga lo contrario, las horas extra se compensan mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Y si la empresa opta por pagarlas, éstas no pueden compensarse de forma inferior a hora normal, pero el Tribunal Supremo ha determinado lo que es una hora ordinaria excluyendo los complementos extrasalariales, “por lo que los trabajadores en España pueden terminar percibiendo cantidades inferiores a las que cobran por su jornada ordinaria”, se queja UGT.

Según este estudio, la prima salarial que se paga más comúnmente en Europa por las horas extraordinarias es del 50% más que una hora ordinaria. Esto ocurre en Austria; y en Bélgica, que eleva al 100% en domingos y festivos, al igual que en Chipre, igual que en Dinamarca; Estonia; Finlandia, paga un 50% para las dos primeras horas extra y el 100% a partir de la tercera; Hungría; Letonia; Lituania; Malta; o Polonia. Si bien otros Estados no retribuyen las horas extra o su cuantía se negocia en los convenios como son los casos de Alemania; Suecia; Rumanía; Países Bajos o Irlanda entre otros.

En España, al margen de las negociaciones para la reducción de jornada, el sindicato UGT ya presentó en enero una reclamación ante el Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea para que las horas extra se abonen un 25% más que las ordinarias. Y ahora han reclamado también al Gobierno que su realización se tenga en cuenta a la hora de que los trabajadores puedan delantar su edad de jubilación sin penalizar la cuantía de su pensión, algo sobre lo que los responsables de la Seguridad Social no se han manifestado.

Dicho todo esto, Álvarez ha concluido que aunque en España las jornadas pactadas en los convenios colectivos reduzcan la jornada laboral media (que no la efectiva) a las 38,4 horas, situándose en la media de la Unión Europea —y cumpliendo con el objetivo del Gobierno de recortar la jornada máxima legal a 38,5 horas ya en 2024— “es necesario que la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas se lleve a la ley”, porque esta reducción del tiempo medio de trabajo es fruto de un recorte mayor en las grandes empresas y sectores donde hay fuerte presencia sindical y jornadas de 40 horas en las pymes y sectores menos sindicalizados. En concreto, ha asegurado que el 50,21% de las personas trabajadoras cuenta con una jornada máxima de entre 38,5 y 39,5 horas semanales; el 29,82%, entre 37,5 y 38,8 y solo el 12% menos de 37,5.

Así, el estudio apunta también que la jornada promedio en España está muy por encima de países como Alemania y Francia, con 35,6 horas de media, pero por debajo de países del Este europeo y Grecia, que tienen 40 horas de media. Todo esto pone de manifiesto, según el número dos de UGT, Fernando Luján, que “los países más productivos tienen jornadas más cortas y salarios más altos”, que es a lo que debería aspirar España, ha concluido.

FUENTE: El PAÍS

https://elpais.com/economia/2024-03-14/que-limites-pone-europa-a-las-horas-extra-de-las-80-horas-anuales-de-espana-al-sinfin-de-reino-unido-o-dinamarca.html

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Ya queda menos para que pueda rescatar su plan de pensiones sin los exigentes requisitos actuales: estos son los plazos

  • A partir de 2025 los ahorradores podrán recuperar su dinero sin tener sin tener que estar en caso de jubilación, dependencia o paro de larga duración

La cuenta atrás ha empezado. A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones individuales podrán rescatar el dinero, todo o parte, que en ellos hayan acumulado “porque sí”. En vida; no hará falta jubilarse, tener una incapacidad laboral, vivir en situación de gran o severa dependencia, padecer una enfermedad grave o ser un desempleado de larga duración. Bastará con expresar la voluntad de rescate a la entidad financiera en la que se tiene contratado el plan de pensiones. Eso sí, hay algunas condiciones que conviene saber. Únicamente es posible recuperar el importe que resulte de sumar las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 (por tanto, con al menos 10 años de antigüedad) a los posibles rendimientos generados por estas, si los hubiera. A partir del 2026, ya se podrá tener en cuenta lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus réditos) y así, sucesivamente a lo largo del tiempo, según las aportaciones vayan cumpliendo los 10 años.

Si el partícipe ya tiene inicialmente previsto rescatar todo o parte de su plan/planes de pensiones es, según los expertos, importante, en los meses que aún faltan para poder hacer efectiva esa decisión, elaborar una adecuada estrategia fiscal al respecto. La razón es simple: Hacienda también será beneficiaria de esta operación. A sus ojos, el capital de los planes de pensiones debe considerarse como un rendimiento del trabajo (una especie de salario) que, por supuesto, debe incluirse en la base imponible del impuesto de la renta (IRPF). Los impuestos a pagar serán mayores o menores —las entidades practicarán las correspondientes retenciones a cuenta—, según sea precisamente esa base imponible (suma del conjunto de rentas del contribuyente). Con los tipos impositivos actuales, pueden suponer, en general salvo casos particulares, entre un 19% y hasta más de un 50% de lo rescatado. Es cierto también que el impacto fiscal será más o menos relevante si el rescate se hace en forma de renta o capital (básicamente por su importe total anual) y si se han percibido o no otros ingresos adicionales.

Dadas las novedades y particularidades que, al respecto de los rescates en forma de capital bajo el supuesto de “porque sí”, se han producido en los últimos meses, los técnicos se centran en aclarar cuáles son los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este sentido para minimizar el shock tributario. Cada uno de los puntos señalados hace referencia a la normativa general, por lo que, en este terreno, es relevante estar a las normas tributarias especiales de algunas comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra.

1. No hay un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, lo que permite disponer de ellas según vayan cumpliendo esa edad.

2. Si se recupera en forma de capital el importe (derechos consolidados) por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31-12-2014, se pagan los correspondientes impuestos por la totalidad de esa cantidad.

3. Si se recupera en forma de capital el importe acumulado procedente de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, el partícipe tiene derecho a aplicarse una reducción del 40% sobre dichas cantidades. En principio, por ejemplo, si la cantidad recuperada asciende a 50.000 euros, solo incluirá en su renta el 60% de la misma, es decir, 30.000 euros. Teniendo en cuenta únicamente estas dos precisiones, en principio, los técnicos recomiendan para suavizar la tributación los “rescates mixtos”: recuperar en forma de capital los importes obtenidos procedentes de aportaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta periódica, los posteriores. Ese “en principio” tiene que ver con las más recientes novedades en torno a la reducción del 40% mencionado y que, a juicio de los expertos, deben también considerarse.

4. Hasta hace poco, según la Dirección General de Tributos solo era posible, si se tenían dos o más planes de pensiones, aplicarse la reducción del 40% sobre lo que se cobrara en un único ejercicio y respecto a una misma contingencia (jubilación, paro, enfermedad…). Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha anulado esta interpretación y en la actualidad ya es posible aplicar ese descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios siguientes. Sin duda, según los técnicos, esto permite aligerar la carga fiscal al poder distribuir ese cobro hasta en tres años consecutivos beneficiándose del descuento del 40%. Aún van más lejos y señalan que, en caso de que el partícipe fuera titular de un único plan de pensiones, podría recurrir a los traspasos para tener más planes de pensiones y así utilizar plenamente esta opción.

5. Es posible aplicar la reducción del 40% sobre los importes generados por participaciones suscritas antes de 2007 por distintas contingencias. Es decir, los partícipes pueden, por ejemplo, rescatar una parte de su plan de pensiones en forma de capital con el 40% por enfermedad grave y, posteriormente, al llegar a su edad de jubilación puede de nuevo utilizar este descuento al tratarse de dos situaciones distintas.

6. Si se rescata parte de un plan de pensiones gracias a este nuevo supuesto de liquidez es, sin embargo, posible seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras (jubilación, incapacidad, fallecimiento…).

Según las últimas cifras de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), el volumen de activos del conjunto de Planes de Pensiones (Sistema individual, Empleo y Asociado) se situaba al cierre de 2023 en torno a los 114.000 millones de euros. De ese importe, más de la mitad, unos 64.000 millones de euros, cumplen 10 años en 2025 y, por tanto, son susceptibles de ser retirados solo con la voluntad del ahorrador.

En lo referente a rendimientos, los últimos datos correspondientes a febrero de 2024 sobre los planes de pensiones del sistema individual muestran que los más rentables en el plazo de 20 años han sido los que integran la categoría de renta variable con una rentabilidad promedio anual del 5,8%. Le siguen los planes de pensiones de renta variable mixta con un 3,3%. La renta fija a corto plazo, con un 0,7%, cierra la clasificación. A 15 años, las diferencias entre unos y otros se agrandan: mientras la renta variable ha generado de media unos resultados positivos del 9,8%, la renta fija a corto los ha situado en el 0,6%. A 10 años, los planes de renta variable suman un 8,7% anual mientras los de renta fija a corto obtienen unas pérdidas del 0,2%.

FUENTE: El PAÍS

https://elpais.com/economia/negocios/2024-04-09/arranca-la-cuenta-atras-para-rescatar-los-planes-de-pensiones.html

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Los jubilados de mutualidades ya pueden pedir la devolución del IRPF tributado de más

Los pensionistas de las antiguas mutualidades que tenga derecho a ello ya pueden solicitar desde este miércoles 20 de marzo las devoluciones de IRPF por vía rápida descargándose un formulario de la Agencia Tributaria.

Los potenciales beneficiarios de esta medida, en cumplimiento de las sentencias del 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024 del Tribunal Supremo mediante un formula, pueden gestionar sus solicitudes sin tener que aportar información adicional, informa la web de la Agencia Tributaria.

De esta manera, los pensionistas de las mutualidades podrán recuperar lo tributado de más en el periodo 2019-2023, aunque, puntualiza la Agencia, en la mayoría de los casos las cantidades correspondientes a 2023 aparecerán en el borrador de la declaración de la Renta de ese año, que se puede presentar a partir del 3 de abril.

Según dictaminó el Tribunal Supremo, los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley de IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Para ello es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, que no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron.

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
  • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
  • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Pensiones complementarias

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%: solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan ahora este complemento.

Así, explica Hacienda, al "complemento" de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Al "complemento" de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.

A qué mutualistas no se aplica

No procede para los que perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones. Podría aplicarla, por ejemplo un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

La devolución se pide mediante el formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.

Es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación.

Hay que incorporar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.

En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.

Para Renta 2023, si la Hacienda dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF"), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores por lo que en estos casos no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023No será necesario aportar ninguna documentación ya que la Agencia Tributaria puede acceder a los datos de la Seguridad Social, aunque durante la tramitación Hacienda sí puede pedir información adicional.

Si no se presentó la declaración de la Renta entre 2019 sí se podrá solicitar la devolución y y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

FUENTE: Expansión

https://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2024/03/20/65fab78a468aeb75718b45bc.html

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El vehículo culpable de un accidente se da a la fuga o no tiene seguro ¿A quién reclamar?

En caso de que un automóvil no esté asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de cubrir las indemnizaciones

A finales de 2023 en España había 33,4 millones de vehículos asegurados, según datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (Fiva), mientras que el parque automovilístico era de 35,7 millones, incluyendo tractores y remolques, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Más de dos millones de vehículos zombis o no asegurados circulan por las carreteras españolas, la mayoría de ellos turismos (1,8 millones), según un estudio de la aseguradora Línea Directa. Tener un accidente con uno de ellos o con un vehículo que se dé a la fuga genera, aparte de los daños personales y materiales, un importante problema para que las víctimas puedan gestionar la indemnización que le corresponde. Conocer a quién reclamar y los pasos a dar son cuestiones fundamentales para iniciar la reclamación.

¿Qué hacer si el conductor causante se da a la fuga?

Nada más tener un siniestro de circulación lo primero es tomar nota de los datos de los conductores y coches involucrados para tramitar las oportunas reclamaciones a los seguros, pero puede ocurrir que el otro vehículo se dé a la fuga.

Es importante permanecer en el lugar de los hechos para recabar todos los datos que sean posibles ante la futura reclamación como son la matrícula, marca, modelo y color del vehículo que se dio a la fuga o cualquier otra descripción que pueda ser de utilidad para identificar el coche. Contactar con los testigos que hayan presenciado el accidente y la fuga del otro vehículo ayuda mucho a la hora de reclamar.

Hay que llamar a la mayor brevedad a la policía o a la Guardia Civil informando del golpe sufrido y a los servicios sanitarios si hay daños personales. En caso de lesiones producidas por el impacto, es recomendable acudir al hospital para rellenar un parte de lesiones que se incluirá como prueba a la hora de reclamar. Es fundamental que estas pruebas médicas se realicen en un plazo no superior a las 72 horas desde que se produce el accidente.

Posteriormente, hay que gestionar la reclamación y búsqueda del infractor con la aseguradora de nuestro vehículo. Si se localiza al conductor fugado y cuenta con un seguro se le reclamará la correspondiente compensación por los daños personales y/o materiales.

¿A quién reclamar si no se localiza al dueño del vehículo fugado?

En muchas ocasiones es difícil localizar la identidad del conductor y del vehículo implicado. En estos casos y, al no existir una entidad aseguradora a la que reclamar, se acude al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo público que actúa como fondo de garantía ante determinados supuestos, entre ellos, cuando en un accidente el infractor no se hace responsable de los daños o resulta imposible conocer la identidad de éste.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 11 que el CCS indemnizará a quienes hayan sufrido daños personales en un accidente de tráfico ocurrido en España cuando el vehículo causante sea desconocido por darse a la fuga.

Cuando el accidente con vehículo desconocido haya provocado daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera, al menos, más de siete días de estancia hospitalaria) el consorcio también indemnizará los daños en el vehículo que ha sufrido el accidente pero con una franquicia de 500 euros, lo que significa que si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, el CCS no lo cubre.

¿Qué pasa si el vehículo causante no tiene seguro?

En este caso también corresponde al CCS proceder a la indemnización. El consorcio deberá iniciar los trámites para indemnizar por los daños ocasionados en las personas y en los bienes, cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento en territorio español y no cuente con el seguro obligatorio.

Tendrán derecho a recibir esta indemnización quienes sufran un accidente dentro de España ocasionado por un vehículo sin seguro o con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

¿Y si el vehículo culpable del accidente es robado?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor también establece la obligación del Consorcio de indemnizar los daños a las personas y en los bienes que sean ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo.

El consorcio también indemnizará por los daños personales y materiales ocasionados fuera de España por un coche con estacionamiento habitual en nuestro país que esté asegurado y haya sido robado, siempre y cuando el fondo nacional de garantía del otro Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.

Hay que tener en cuenta que cuando el vehículo causante del siniestro no esté asegurado o haya sido robado, el consorcio no indemnizará los daños personales y materiales sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro sabiendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el CCS probase que los ocupantes conocían tales circunstancias.

¿Qué ocurre cuando las víctimas son peatones o ciclistas?

Como aseguran desde el despacho Sanahuja Miranda también se puede reclamar ante el consorcio “cuando las víctimas de un accidente con vehículo a la fuga o sin seguro son peatones y ciclistas”. Igual que en los casos anteriores, peatones y ciclistas tendrán derecho a indemnización tanto por las lesiones que hayan podido sufrir así como por los daños materiales en sus bienes.

¿Qué más casos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El CCS también indemnizará por los daños a las personas y a los bienes cuando la aseguradora con la que tengamos cubierto el seguro obligatorio hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación.

También cubre los daños personales y materiales derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

¿Qué importes cubre el consorcio?

Como asegura Jesús Benavides, abogado de Las Palmas y especialista en seguros, la normativa vigente establece que el Consorcio deberá indemnizar “hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio”.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 4 que los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán de un máximo de 70 millones de euros por siniestro cuando hay daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas. El límite de indemnización cuando hay daños en los bienes, generalmente el vehículo, es de 15 millones de euros por siniestro.

El consorcio suele ser rápido en proceder a abonar la indemnización y las víctimas tardan en cobrar unos cinco meses siempre que se sea diligente en la presentación de la reclamación y en la aportación de datos.

Qué consecuencias tiene fugarse?

Fugarse trae graves consecuencias. El acto de huir puede agravar la situación legal y tener sanciones más severas. “Es importante en tales situaciones quedarse en el lugar del accidente y seguir los procedimientos legales adecuados”, recomiendan desde el despacho Sanahuja Miranda.

Jesús Benavides recuerda que si por causa del accidente hubiera lesionados o fallecidos y el causante se diera a la fuga, “incurriría en un delito de abandono del lugar del accidente tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal”.

Hay que tener en cuenta que si el accidente hubiera sido por una acción imprudente del autor, el abandono del lugar le podría acarrear una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Pero si el origen de los hechos que dan lugar al abandono “fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”, asegura este abogado.

Además, cuando hay un delito de omisión del deber de socorro, la aseguradora no cubrirá las garantías de contratación voluntaria, de esta forma no compensará los daños causados al vehículo ni las lesiones sufridas por el asegurado que se ha dado a la fuga.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/mis-derechos/2024-03-14/el-vehiculo-culpable-de-un-accidente-se-da-a-la-fuga-o-no-tiene-seguro-a-quien-reclamar.html

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España ordena "de urgencia" el bloqueo de Worldcoin, el proyecto que escanea el iris a cambio de criptomonedas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el bloqueo inmediato de Worldcoin, el controvertido proyecto conocido por ofrecer criptomonedas a cambio de escanear tus ojos. Por primera vez, el organismo que vela por la privacidad en España ha activado un procedimiento "de urgencia" que obliga a Tools for Humanity Corporation, la empresa que hay detrás de esta iniciativa, a "cesar de forma inmediata la recogida y tratamiento de datos" así como a "bloquear todos aquellos datos ya recopilados en el territorio español".

Como ya explicó EL PERIÓDICO, la AEPD había recibido un total de cuatro denuncias ciudadanas, una de ellas procedente de Catalunya, que estaban "en fase de análisis". En esas reclamaciones se acusaba a Worldcoin de "no obtener un consentimiento válido" de los usuarios al no proporcionarles información suficiente sobre el uso de sus datos, pero también de captar a menores y de "no permitir el ejercicio de derechos" como la retirada del consentimiento o la supresión de datos ya recopilados.

Esas "circunstancias excepcionales" han llevado al garante español de la protección de datos a hacer uso del artículo 66.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que le da poder para intervenir si lo considera urgente para proteger los derechos y libertades de las personas. Esta "medida cautelar" tiene un periodo de validez que no podrá superar los tres meses.

La decisión de la AEPD solo tiene validez jurídica en España. Así pues, ese bloqueo no afecta a otros países en los que opera Worldcoin. Será el organismo de protección de datos de Baviera (Alemania) el que decida el futuro de este proyecto a escala europea, pues es ahí donde Tools for Humanity tiene la entidad que gestiona los datos recopilados de los usuarios de la Unión Europea.

Proyecto controvertido

Worldcoin es una 'startup' fundada en 2019 por Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI, la empresa detrás del conocido ChatGPT. Su misión principal es crear "la mayor red financiera y de identidad del mundo" a través de un sistema que permita identificar a los usuarios en internet. Para ello, escanean el iris de los usuarios, un dato biométrico único, personal e intransferible que convierten en un código de reconocimiento que funciona como un DNI digital y anonimizado. Según explican, los datos recopilados sobre la membrana ocular son después borrados para evitar problemas de privacidad.

Riesgos para la privacidad

Aun así, la AEPD considera que el funcionamiento de esta compañía comporta riesgos sociales, para la intimidad de los usuarios y para su propia identidad. Y es que los datos biométricos como el iris o los rasgos faciales son considerados por la legislación europea como especialmente sensibles, pues su tratamiento "comporta un elevado riesgo para los derechos y libertades de las personas".

Aunque opera en España desde mediados de 2023, Worldcoin volvió a estar en el centro de la polémica el pasado febrero después que cientos de personas hiciesen cola en centros comerciales del país para unirse a este proyecto, una imagen que generó "alarma social". Muchos acudían no por tener interés en su misión, sino porque el escaneo de sus pupilas se recompensa con unos 30 euros en criptomonedas. La aplicación de la compañía funciona como un monedero virtual que permite a los usuarios realizar pagos o transferencias con activos digitales. Worldcoin asegura haber registrado a casi 3,5 millones de personas en todo el mundo y unas 300.000 en España.

FUENTE: El Periódico

https://www.elperiodico.com/es/tecnologia/20240306/espana-investigacion-worldcoin-empresa-criptomonedas-ojos-sam-altman-datos-privacidad-chatgpt-99085314

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FONDOS UE

El Gobierno activa 5 líneas del ICO para distribuir hasta 40.000 millones de préstamos europeos

  • Ayudarán a los autónomos y empresas a digitalizarse y avanzar en la transición climática

El Gobierno ha activado este martes las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con las que canalizará 40.000 millones de euros de los préstamos asociados al Plan de Recuperación y que en total ascienden a 83.000 millones de euros procedentes de Bruselas. Estarán en funcionamiento en el segundo trimestre del año.

Según ha informado este martes el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, al término de la reunión del Consejo de Ministros, el ICO, en colaboración con las entidades financieras, al igual que hizo durante la pandemia, habilitará cinco instrumentos de financiación para hacer llegar los préstamos "en condiciones ventajosas" a autónomos, pymes y empresas grandes distribuidas por todo el territorio nacional.

"Estos instrumentos tendrán mayores plazos de amortización, cubrirán hasta el 100% de la financiación del proyecto y requerirán menos trámites administrativos para proyectos de menos de 10.000 euros", ha señalado el ministro, que ha explicado que "la idea es que los ministerios firmen ahora un convenio específico con el ICO para vehicular estos fondos y después empezar a trabajar con las entidades financieras para que se adhieran voluntariamente".

En concreto, el ICO pondrá en marcha cinco instrumentostres facilidades y dos fondos específicos preexistentes que se dotarán con más fondos. Las facilidades son una denominada ICO verde, dotada con 22.000 millones de euros, que fomentará el transporte sostenible, la eficiencia energética y la economía circular, sobre todo destinado a pymes.

La segunda será ICO empresas, con 8.000 millones, y se destinará a ayudar a que las empresas crezcan y sean más productivas y competitivas. Dentro de esta línea se habilitará un compartimento especial de 1.000 millones de euros sólo para el turismo.

En tercer lugar, se habilitará una facilidad para promover la vivienda social en alquiler, dotada con hasta 4.000 millones de euros, con los que se pretende construir 40.000 viviendas.

En cuanto a los fondos, al Spain Audivosual Hub se añadirán 1.700 millones de euros adicionales para dinamizar un sector que el Gobierno considera "clave"; mientras que al ICO NextTech se le darán 4.000 millones de euros para impulsar "la innovación de empresas punteras en tecnología".

El ministro ha señalado que el Gobierno ha dado así "el primer paso para movilizar hasta 40.000 millones de euros a través del ICO que vienen del Plan de Recuperación y que van a ser fundamentales para ayudar a las pymes a transitar en el doble esfuerzo que tienen que hacer en materia climática y de digitalización".

Ha aprovechado para recordar que, de la parte de subvenciones del Plan de Recuperación que España no tiene que devolver a la Comisión, "se han ejecutado la mitad de los fondos y ha llegado a la economía real el 45%". Ha presumido, asimismo, de una "velocidad de crucero en la ejecución mensual, con una media de 1.500 millones de euros".

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/2024/02/27/65ddcce0fdddff1b9e8b45b9.html

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