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El BCE sube los tipos en 0,5 puntos, la mayor subida en 22 años

El banco central pone en marcha las políticas para frenar la inflación mientras mantiene un ojo en controlar la deuda soberana de los países del sur

El Banco Central Europeo (BCE) se ha unido al fin a la mayoría de institutos emisores del mundo que han dado el paso de subir los tipos de interés para luchar contra la inflación, una amenaza económica olvidada en la última década. Es la primera vez en 11 años que se da este paso en Fráncfort. Además, lo ha hecho con fuerza: los ha subido 50 puntos básicos (0,5 puntos porcentuales), un movimiento que el organismo solo había dado otras dos veces en su (corta) historia. La última, en junio de 2000. Al mismo tiempo, ha acordado la creación de un mecanismo sin límite de recursos para evitar que estos movimientos y la normalización de la política monetaria se trasladen a las primas de riesgo y provoquen la fragmentación financiera de la zona euro. El consejo de gobierno admite que es un paso mayor de lo que había anunciado el mes pasado, cuando avanzó sus planes para este jueves, subir el precio oficial del dinero un cuartillo de punto, 0,25 puntos porcentuales.

Con estas medidas, el objetivo del BCE es “asegurar la vuelta de la inflación al 2% a medio plazo”, apunta en la nota emitida al final de la reunión de su consejo de gobierno. Pretende hacerlo “a medio plazo”, es decir, en 2024, según aclaró la propia presidenta, Christine Lagarde, en el discurso que pronunció en Sintra (Portugal) la semana pasada. Sobre el mecanismo para intervenir en los mercados de capital si la brecha entre las rentabilidades de los bonos se ensancha injustificadamente dice: “Es necesario para asegurar una transmisión efectiva de la política monetaria”.

“El TPI [siglas en inglés del Instrumento para la Protección de la Transmisión de la política monetaria] será un complemento del conjunto de instrumentos del consejo de gobierno, y puede activarse para contrarrestar una dinámica de mercado desordenada e injustificada que suponga una grave amenaza para la transmisión de la política monetaria en toda la zona del euro. La magnitud de las compras del TPI depende de la gravedad de los riesgos que afectan a la transmisión de la política monetaria”, apunta el BCE en su comunicado sobre la decisión más novedosa adoptada hoy. La misma nota recuerda que esta herramienta será el último recurso, porque la primera línea de defensa será la reinversión “flexible” de los bonos soberanos que ahora tiene en cartera, es decir, comprar más títulos de deuda pública de los países más afectados.

La reunión del consejo de gobierno del BCE comenzaba este jueves a las nueve y media. Minutos antes se confirmaba el peor escenario al que se podían enfrentar. Nada menos que su expresidente, Mario Draghi, el mago que espantó los fantasmas de la zona euro hace 10 años con una sola frase (”whatever it takes...”), anunciaba su dimisión como primer ministro italiano. Se confirmaba el escenario abierto el día antes. Y los mercados han reaccionado en consonancia: la Bolsa italiana caída y la prima de riesgo (la diferente rentabilidad que exigen los inversores por los bonos a 10 años de un país del euro frente al bono alemán) volvía a dispararse.

Ya no se trataba de contener el IPC al alza desde hace un año y convertir en erróneas las previsiones de que siga creciendo (Goldman Sachs espera que en septiembre se supere el 10% en la zona euro), al mismo tiempo que se evita la fragmentación financiera de la zona euro por el fin del programa de compras netas de deuda pública, un reto de por sí mayúsculo con una guerra a las puertas. Ahora la situación se agrava por la inestabilidad política italiana, un país con tamaño suficiente para amenazar la estabilidad de la moneda única, y un pasivo estatal que ronda el 150% de su PIB, solo superado por Grecia.

Para evitar ese riesgo de fragmentación financiera, agravado ahora, es necesario que el instrumento anunciado le permita al instituto emisor intervenir en los mercados cuando entienda que hay una gran diferencia no justificada en las primas de riesgo, lo que provoca créditos baratos en unos países (léase Alemania) y caros en otros. Como recuerda ING, no solo Italia afronta este peligro, también está en primera línea España, que paga en intereses por su deuda una cantidad equivalente al 2% de su PIB (unos 25.000 millones de euros) y tiene uno de los mayores déficit estructurales de la UE. Y, aunque con discrepancias sobre la inminencia del riesgo y su magnitud, el peligro existe, como admitió el propio BCE en su reunión extraordinaria de junio, cuando reconoció que hay “una transmisión desigual [entre los países de la eurozona] de la política de normalización monetaria”.

Esta herramienta, si funciona, da margen al BCE para que se centre en su mandato original: vigilar la estabilidad de los precios y conducir el IPC agregado a un horizonte a medio largo plazo del 2%. Su trabajo se aproximaría así al de los institutos emisores del mundo, que no temen que sus decisiones fragmenten financieramente su área de regulación. Eso también ayuda a entender por qué el 75% de los bancos centrales ya han empezado a subir los tipos de interés, según el Fondo Monetario Internacional. Algunos a un ritmo tan endiablado como para enfriar mucho la actividad económica hasta llevarla a la recesión: la Reserva Federal de Estados Unidos incrementó en 75 puntos básicos el precio del dólar y se espera que pronto todavía lo haga más; el Banco de Canadá elevó el tipo oficial en 100 puntos básicos (un punto porcentual) la semana pasada.

El organismo con sede en Fráncfort se ha caracterizado en su corta historia ―se creó en los años noventa del siglo pasado― por ser muy cauto. Hasta hoy, solo había aumentado dos veces más de 25 puntos básicos sus tipos de interés oficiales, en 1999 y en 2000. Nadie duda de que romper esta conservadora tradición para volver rápido a ese objetivo, cuasi sacrosanto en algunos países como Alemania, del 2%, provocará una recesión importante. De ahí que no falten voces que apuesten en adelante por una senda prudente, aunque sea al precio de tener una inflación por encima de ese nivel unos años, algo que ayudaría mucho a reducir el volumen de deuda pública (todo un balón de oxígeno para Grecia, Italia, Portugal, Bélgica o España).

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022-07-21/el-bce-sube-los-tipos-en-05-puntos-la-mayor-subida-en-22-anos.html

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Este pasado domingo 17 de julio ha fallecido Jorge Badía, consejero delegado de Cuatrecasas

Jorge Badía, consejero delegado de Cuatrecasas, ha fallecido de manera repentina este domingo 17 de julio de 2022, a los 59 años de edad. Experto en Litigación y Arbitraje y asesor en conflictos societarios complejos, tras décadas como abogado de prestigio, Badía asumía en 2015 el cargo de director general y cuatro años más tarde, en 2019, recibía el respaldo de los socios como consejero delegado, puesto que ha desempeñado de manera ejemplar, apostando en todo momento por la expansión del Despacho, el talento y las metodologías de trabajo más novedosas y eficientes.

Ejemplo de profesionalidad y buena gestión a lo largo de toda su carrera, su nombre es ya un referente de calidad y eficacia en el sector de la abogacía. Como consejero delegado dirigió, con serenidad y enorme acierto, el desarrollo estratégico de Cuatrecasas, su crecimiento y expansión hasta la posición de liderazgo que hoy ocupa. Jorge Badía ha sido el artífice de la modernización de una Firma que se ha consagrado entre los mejores despachos internacionales. 

Incluso en los momentos más convulsos y difíciles, su firme autoridad ha permitido consolidar la posición de la Firma, posibilitando la consecución de sus mejores cotas y resultados. Su prestigio como abogado ha sido, y es, indudable, llegando a ser destacado como Lawyer of the Year hasta en tres ocasiones, entre otros muchos reconocimientos nacionales e internacionales. Un líder verdaderamente inigualable y una persona excepcional.

D. E. P.

FUENTE: Cuatrecasas

https://www.cuatrecasas.com/es/spain/articulo/ha-fallecido-jorge-badia-consejero-delegado-de-cuatrecasas

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Claves sobre el recibo de la luz: ¿Por qué ha subido? ¿Qué contrato tengo y cuál me conviene?

La escalada sin fin del precio de la electricidad es ya una preocupación estructural para el bolsillo de los españoles. Los precios prepandemia en el mercado mayorista —50 o 60 euros por megavatio hora— se han cuadruplicado. Un golpe difícil de encajar para hogares y empresas, y una patata caliente para el Gobierno y para la Comisión Europea en plena agresión rusa contra Ucrania

¿Por qué ha subido tanto?

La historia es larga, pero se puede resumir en un único factor: el estallido de precios de los combustibles fósiles que se utilizan para generar energía eléctrica. En el último año, el gas natural ha quintuplicado su cotización en los mercados internacionales, llegando a multiplicarse por 10 a principios de marzo, justo después del estallido de la guerra. Y el carbón se ha triplicado. Al ser un sistema de tipo marginalista, en el que la tecnología que aporta el último megavatio hora (MWh) es la que marca el precio de toda la electricidad que entra en el mercado, esa explosión de precios ha contaminado progresivamente el resto de las fuentes de energía. Los números hablan por sí solos: los 50 o 60 euros por megavatio hora en el mercado mayorista prepandemia se han convertido, en un abrir y cerrar de ojos, en casi 200.

¿Qué se ha hecho en España? ¿Y en el resto de Europa?

Hasta el pasado día 15, cuando entró en vigor el famoso tope al gas, las autoridades españolas habían explorado dos vías para tratar de contener la escalada: la fiscal —con una rebaja generalizada de impuestos (IVA, generación y especiales)— y un recorte sobre los beneficios para las eléctricas, además de una ampliación del bono social, al que se pueden acoger los hogares de menor renta y las familias numerosas.

— La reducción impositiva y la ampliación del bono social han aliviado la presión, aunque solo parcialmente y por grupos de población. En el primer caso, se da la paradoja de que los consumidores que están en el mercado libre (donde las condiciones las pacta el cliente con su compañía eléctrica) han pagado menos en los últimos meses que un año atrás: su tarifa aún reflejaba precios precrisis y, a la vez, han visto reducida sustancialmente su factura fiscal. Pero ese efecto tiene los días contados: son pocos los hogares que no han tenido que renovar ya su contrato, con precios más altos. El tijeretazo sobre el exceso de retribución de las compañías eléctricas, por su parte, ha tenido un impacto muy discreto: su diseño permitía una escapatoria fácil para las empresas.

— A diferencia de otros países europeos, como Italia, el Reino Unido, Grecia o Hungría, España aún no ha aprobado una subida específica de impuestos sobre las ganancias extraordinarias de las energéticas. Ese mecanismo, avalado por la Comisión Europea, va ganando predicamento en el Gobierno español: la número tres del Ejecutivo, Yolanda Díaz, lo quiere para ya, y la ministra Teresa Ribera ha abierto la puerta al aumento de impuestos a las eléctricas, las petroleras y las gasistas en los próximos Presupuestos.

¿Qué contrato tengo y cuál me conviene?

Los hogares españoles pueden optar por el mercado regulado —una tarifa única para todos los clientes, con variaciones diarias y horarias según lo que suceda en el mercado mayorista (donde se ha producido la explosión de precios)— o el mercado libre —­en el que las eléctricas negocian directamente con los clientes las condiciones—. Los primeros han sufrido la crisis mucho más que los segundos: no contaban con protección y la escalada en la cotización de la luz se ha cebado con su bolsillo de manera inmediata y desmedida. Tras unos meses protegidos, quienes estaban en el mercado libre empiezan ahora a sufrir renovaciones leoninas, a medida que las comercializadoras internalizan en sus ofertas el nuevo entorno de precios.

— Si el tope al gas da resultados, el incentivo para pasar del mercado libre al regulado (también conocido como PVPC) será grande. Para quien tiene que hacer un nuevo contrato de luz, lo más probable es que el mercado regulado, que en el largo plazo tiende a ser más económico porque el margen de las eléctricas es menor, sea más conveniente.

¿Qué es el tope al gas? ¿Funcionará?

El mecanismo, del que no hay precedentes, consiste en que tanto España como Portugal —­erigidos en isla energética con el visto bueno de Bruselas— tienen autorización para limitar el precio del gas y el carbón que se usa para generar electricidad. Objetivo: evitar la contaminación sobre el resto del mercado. A cambio, los propios consumidores tienen que compensar a las centrales que queman ambos combustibles.

— El Gobierno mantiene que el impacto neto de esa suma y resta será positivo tanto para los usuarios que están en el mercado regulado como para quienes, aun estando en el libre, cuentan con una tarifa indexada. Estos primeros compases de aplicación, sin embargo, han disparado las alarmas: la realidad, siempre tan tozuda, está dando muestras de que la ganancia será mucho mayor los días en los que la parte generada con gas y carbón es mínima que en aquellos en los que el gas genera una gran cantidad de electricidad.


¿Bajarán pronto los precios?

Hay motivos para pensar que el tope sobre el precio del gas para generación eléctrica relajará la presión en el medio y largo plazo. Pero también los hay para suponer que el otoño y el invierno serán turbulentos en los mercados internacionales de gas, siempre al son de la guerra de Putin, lo que añadirá presión sobre las facturas. Incluso con el límite sobre el precio del gas activo: cuanto más suba su precio, mayor será la compensación a abonar por los consumidores. Una bajada sustancial o, al menos, una estabilización del precio de la luz —y de la gasolina— es imprescindible para reducir la inflación, convertida en el gran problema económico de nuestros días.

FUENTE: El País

https://elpais.com/eps/2022-06-22/claves-sobre-el-recibazo-de-la-luz.html

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Donar una vivienda a un hijo: pasos a seguir

Donar una vivienda en la pandemia ha sido mucho más habitual que antes de estallido de esta crisis sanitaria. Según datos del INE, en 2021 se registraron un total de 25.000 donaciones de vivienda, una cantidad que nunca antes se había visto desde 2007, justo cuando se inició el histórico de estos datos. Por si esto fuera poco, a principios de este año entró en vigor el nuevo impuesto de Transmisiones, Sucesiones, Donaciones y Patrimonio, hecho que pudo motivar a los contribuyentes a realizar donaciones de vivienda antes de esa fecha.

¿Qué sale mejor la venta o la donación de una casa?

Cuando nos planteamos si es o no rentable donar una vivienda, solemos hacernos esta pregunta. ¿Qué sale mejor la venta o la donación de una casa? Bueno, lo primero que hay que tener en cuenta es que para hacer una donación, el donante tiene que estar vivo. Esto es lo que diferencia este procedimiento de la herencia. Más requisitos: el donante tiene que ser el titular de la vivienda y esta tiene que estar libre de cargas. Luego también se comprueban otras cuestiones, como el hecho de que el propietario esté al corriente de pago del IBI de la casa que se donará. A partir de ahí, con todo en claro, el beneficiario de la donación, que puede ser un hijo (o cualquier otra persona o empresa) tendrá que aceptarla y, a partir de ahí, se realizarán unas nuevas escrituras ante notario. Ahí constará que el beneficiario es el nuevo propietario y esto también tendrá que hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

Cómo hacer una donación de una casa a un hijo

¿Qué debe hacer el donante?

Si son los padres los que donan la casa a un hijo, tendrán que acreditar ciertas informaciones. Para empezar, será necesario que aporten una nota simple que certifique que son titulares del inmueble. Esta se puede conseguir fácilmente en el Registro de la Propiedad. También será necesario presentar las escrituras de compra de la vivienda y el último recibo del IBI. Bastará con pedir cita a la notaría y comenzar con la tramitación de la donación.

¿Qué debe hacer el donatario?

Ante notario, tendrán que presentarse el donante y el donatario (que es el hijo o el receptor de la donación). En ese momento, los padres harán constar su voluntad de donar la vivienda y el hijo tendrá que aceptar. A partir de ahí, se firmará la escritura de la donación. Antes tendrán que haberse pagado los impuestos relativos a la transacción y, a partir de ahí, el beneficiario de la donación podrá acudir al Registro de la Propiedad para registrar el inmueble a su nombre. Se hará efectivo con ello el cambio de titularidad tras la donación.

¿Cuánto hay que pagar para donar una casa a un hijo?

Donar significa dar y, prácticamente, regalar. Los padres que quieren donar una vivienda y el hijo que la recibirá deben saber que esta es una transacción con cargas fiscales. Veamos cuáles. El que recibe la casa tendrá que pagar impuestos regulados por las instituciones autonómicas y locales en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de donación. Los dos impuestos son los siguientes:

  • El impuesto de donaciones (regulado por cada comunidad autónoma)
  • El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal)

En cuanto a los donantes, hay otro impuesto al que deberán hacer frente. Si la vivienda cedida tiene un valor superior al precio que pagaron por ella cuando la compraron, esta deberá declararse como ganancia patrimonial en el IRPF. Tributará entre un 19 % y un 26 % en función del incremento que se haya registrado.

Hay excepciones que supondrán el pago de menos impuestos

Hay que tener en cuenta, eso sí, que hay un par de excepciones que permitirán al donante ahorrarse impuestos:

  • Cuando el inmueble sea la vivienda habitual del donante y este tenga más de 65 años, no tendrá que pagar el IRPF
  • Cuando el donante se queda el usufructo del inmueble, donando sola la nuda propiedad, que se consolidará a la muerte del donante

Concluyendo, debemos tener claro que donar una vivienda no es regalarla. Lo que tengamos que pagar dependerá del lugar en el que esté ubicada la vivienda, porque los impuestos municipales y autonómicos dependen de cada comunidad autónoma. Antes de dar el paso es importante conocer el procedimiento, los requisitos y los costes vinculados a la operación. Solo así sabremos si merece o no la pena.

FUENTE: Habitaclia

noticias.habitaclia.com/donar-una-vivienda-a-un-hijo-pasos-a-seguir/

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Cryptocurrency coin toss up

El 'cripto crash' hunde las monedas virtuales y ahonda la sangría de Bitcoin por debajo de 30.000 dólares

El desplome del Bitcoin roza el 11% y desde primera hora de la mañana lucha por mantener los 27.000 billetes verdes. Los descensos son incluso mayores en casos como Ethereum

La sangría no se detiene en el mercado de las criptomonedas, que llevan días encadenando desplomes tras desplomes y haciendo saltar las alarmas de los inversores. El fenómeno empieza a conocerse como 'cripto crash' y entre otros hitos ha provocado que el Bitcoin, la más popular potente de las divisas encriptadas, haya perdido el nivel de los 30.000 dólares apenas seis meses después de alcanzar máximos históricos.

El rojo se ha instalado en las cotizaciones de las cientos de monedas digitales que estos días sufren salidas masivas de los inversores. La incertidumbre económica por la guerra en Ucrania y los confinamientos en China se une a la subida de tipos de interés que ya ha comenzado en países como EEUU o Reino Unido y están provocando que los inversores huyan de activos a los que atribuyen mayores riesgos.

A eso se suma la debacle de Terra, otra de las criptomonedas más populares. En este caso, la divisa digital se dejó casi el 100% de su valor en apenas dos días después de que la stablecoin o moneda estable a la que se asocia perdiera la paridad contra el dólar.

El pánico se ha contagiado al resto y sólo este jueves, el desplome del Bitcoin roza el 11% y desde primera hora de la mañana lucha por mantener los 27.000 billetes verdes. Los descensos son incluso mayores en casos como Ethereum, que pierde más de un 20% y también se aleja de los 2.000 dólares, mientras que Solana (-20%) o Cardano (-29%) siguen su estela.

"La exposición de los inversores minoristas es muy alta y resistente. Sin embargo, la de los institucionales aún es baja y podría aprovechar la crisis actual. Esto ha aumentado las correlaciones de activos de lo que todavía es solo un activo de 500.000 millones de dólares, o el 5% del valor del oro extraído", apunta Ben Laidler, estratega de mercados globales de la plataforma de inversión en multiactivos eToro.

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2022/05/12/627cc824e4d4d831228b457d.html

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El deber de lealtad en los consejos de administración

Es el propio consejero quien debe manifestar a la sociedad la existencia de situaciones de conflicto de interés

Habitualmente se comenta, a la hora de hablar de los miembros de un consejo de administración en una sociedad de capital, que estamos ante lo que podría definirse como una profesión “de riesgo”. En las últimas dos décadas el avance en la regulación legislativa de esta materia ha sido realmente prominente, recogiendo y plasmando nuestra norma de cabecera en este ámbito, que no es otra que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las múltiples demandas, pautas, interpretaciones y recomendaciones de los sucesivos pronunciamientos de las comisiones, grupos de expertos, manifestaciones jurisprudenciales y demás operadores del ámbito del derecho de sociedades. Estos han ido estudiando, analizando y elaborando relevantes informes, dictámenes, resoluciones o sentencias sobre la responsabilidad de los administradores, sus deberes y eso que  llamamos el buen gobierno corporativo. Todo ello está reflejado en las sucesivas directivas comunitarias que han ido trasponiéndose a través de reformas de la LSC.

Pues bien, dentro de ese ámbito de responsabilidad, deberes de los administradores y buen gobierno corporativo, cobra relevancia en el día a día de muchas sociedades el deber de lealtad, que aparece regulado en el los artículos 227 a 232 de la LSC, y que se manifiesta esencialmente en las situaciones de conflictos de interés que pueden existir entre un administrador o consejero y la sociedad en la que ostenta dicha posición, bien directamente o a través de lo que se conoce como “personas vinculadas”, cuya concreción aparece detallada en el artículo 231 de la LSC.

Es importante tener en cuenta que este deber, como ocurre con los demás, por ejemplo, con el de diligencia, es un deber del propio administrador y, por ende, es el propio consejero o administrador quien debe manifestar a la sociedad la existencia de situaciones en las que pudiera llegar a contravenir ese deber por la concurrencia de algún conflicto de interés, existiendo en los artículos ya citados un mecanismo que permite en ciertos casos dispensar la realización de ciertas operaciones que, a priori, puedan constituir un conflicto de interés, mediante la aprobación, en función de las características de esa operación, por los órganos sociales, sea el propio consejo de administración o la junta general, según el caso. Es decir, si bien en el supuesto de que los restantes consejeros conozcan esa situación que afecta a otro de sus colegas deberían informar de la misma, es esencialmente el consejero afectado quien debe advertir la situación y proceder o abstenerse, según proceda legalmente, ya que de lo contrario puede estar incurriendo en un incumplimiento de uno de sus deberes esenciales como administrador de una sociedad de capital, con las consecuencias que en materia de responsabilidad ello pueda conllevar.

Precisamente por ese motivo, entre otros, existe en sociedades de ciertas dimensiones (me atrevería a decir que en menos de las que debería ya que no necesariamente tendría que ver con la relevancia o tamaño), un reglamento interno que regula, entre otros aspectos, cómo deben proceder los consejeros y el propio consejo de administración como tal órgano colegiado ante situaciones de esta índole. No obstante, haya o no reglamento interno, debe actuarse en estricto cumplimiento de las previsiones legales sobre este asunto, como pauta esencial para que los consejeros no incurran en posibles causas de responsabilidad, en las que, caso de darse los elementos requeridos (daño efectivo, relación causa-efecto, etcétera), puedan terminar afectado su patrimonio personal, más allá de otras consecuencias en otros ámbitos jurisdiccionales, si las hubiere.

Una de las previsiones en este ámbito (artículo 228.c) de la LSC) consiste precisamente en, siendo conocedor de una situación de conflicto de interés, abstenerse de participar en la deliberación y votación de los acuerdos relacionados. Una situación que, más allá de que sea advertida por los demás consejeros, debe ser, en primer término, advertida por el propio consejero afectado, quien, ante tal situación, y en ejercicio responsable de su deber de lealtad, debiera ser el primero que de cuenta de tal situación, ausentándose de la deliberación y votación correspondiente. Resulta obvio que no puede conocer lo que el órgano de administración haya valorado al respecto, ya que podría perjudicar con dicho conocimiento a los propios intereses sociales, ni, por supuesto, tomar partido en la decisión correspondiente, al ser parte interesada, probablemente, incluso con un interés contrario al de la propia sociedad (pensemos por ejemplo en un acuerdo sobre un conflicto judicial entre la sociedad y el consejero o persona vinculada).

Por todo lo anterior, y por muchos otros motivos, la profesión de consejero puede considerarse una profesión “de riesgo”, como dicen, aunque más bien es, a mi juicio, una profesión de responsabilidad, es decir, que ejercida en plena consciencia de dicha responsabilidad y de un modo razonablemente diligente y leal (asesorado, cuando pudiera ser conveniente), no debe suponer más riesgo que el de cualquier otra profesión o cargo que implique tomar decisiones que afecten a un sujeto o entidad, personal o patrimonialmente. Ya sabemos aquello de que un gran poder conlleva una gran responsabilidad.

FUENTE: Cinco días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/04/27/legal/1651042307_040735.html

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Renta 2021: ¿Cuándo ingresa Hacienda la devolución?

La Agencia Tributaria aclara que dispone de seis meses desde que se cierra la campaña para abonar las declaraciones con derecho a devolución

La campaña de la Renta empezó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. En la primera semana de mayo, ya habían presentado su declaración 6.591.000 contribuyentes (un 6,5% más que el pasado año en el mismo periodo), aunque la previsión es que en toda la campaña se tramiten 21.570.000 declaraciones.

De ese total, Hacienda calcula que 14.330.000 tengan derecho a devolución (dos tercios del total), lo que en euros se traduce en 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.

A estas alturas, la Agencia Tributaria ya ha devuelto 2.542 millones de euros a 3.790.000 contribuyentes, de manera que el 72,5% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento, y el 66,7% de los importes a devolver que se han solicitado, ya han sido abonados, tal y como apuntan fuentes de esta administración.

Pero todavía son muchos los que habiendo sido madrugadores en esta rendición de cuenta anual con Hacienda y con derecho a devolución no han visto ingresada en su cuenta corriente ni un euro. ¿Cuál es la posible razón? Y, sobre todo, ¿cuándo ingresará finalmente la administración?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para abonar el importe de una declaración con resultado negativo desde que finaliza la campaña de la renta (este año concluye el 30 de junio).

Una vez pasado ese plazo, es decir el 1 de enero de 2022, si todavía no se ha efectuado la devolución del dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, éste tiene derecho a que Hacienda le pague los intereses de demora desde esa fecha hasta el día en que se ordene la devolución. Solo hay que incrementar automáticamente lo que deben con el importe del interés de demora, que es del 3,75%.

Seguimiento de la tramitación

 No obstante, una vez presentada, el contribuyente tiene la oportunidad de hacer seguimiento del estado de tramitación y así prever cuándo le será ingresado el dinero en su cuenta bancaria.

Esta supervisión se puede hacer desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pinchando en la pestaña 'Mis expedientes', aunque será necesaria la identificación con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez dentro, el usuario podrá comprobar en cuál de los siguientes estados se encuentra su declaración de la renta con resultado a devolver:

Su declaración se está tramitando. Significa que la documentación ya ha sido enviada, pero Hacienda todavía no la ha revisado.

Su declaración está siendo comprobada. En esta fase, los técnicos de Hacienda se encuentran realizando las comprobaciones pertinentes y cotejando datos por si hubiera algunos nuevos. No tiene por qué conllevar problemas.

La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Si aparece este mensaje, es posible que sí exista algún contratiempo con el envío de la declaración. Conviene consultarlo con Hacienda para aclararlo.

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria. En este paso, la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto y, probablemente, emita en breve la orden de pago.

Su devolución ha sido emitida en tal día. Si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En esta opción, el pago ya ha sido emitido y no debería tardar el ingreso en cuenta. Si pasados los días no se hace efectivo, se puede consultar al banco para conocer qué ha podido pasar.

FUENTE: Diario Sur

https://www.diariosur.es/economia/fiscalidad/renta-2021-cuando-ingresa-hacienda-devolucion-20210514115257-nt.html

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La campaña de la Renta 2021 empieza hoy con la presentación de la declaración por web y la App

La campaña de la Renta 2021 empieza hoy, miércoles 6 de abril de 2022, y se prolongará hasta el 30 de junio

La campaña de la Renta 2021 empieza hoymiércoles 6 de abril de 2022, con la apertura de la presentación de declaraciones por vía web y por la aplicación móvil. Según el calendario de la Renta 2021 - 2022, los contribuyentes pueden solicitar desde el 8 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la Renta, mientras que desde el 16 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales.

EL CALENDARIO DE LA RENTA 2021 - 2022

El 3 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica y el 5 de mayo comenzará el plazo para presentar la declaración por dicho medio.

La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria no se abrirá hasta el 1 de junio. Y el 26 de mayo Hacienda abrirá el periodo de solicitud de cita previa para este servicio.

La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros anuales y a partir del segundo en adelante hayan percibido 1.500 euros o más.

De esta forma, al igual que en la campaña de 2020, deberán presentar declaración aquellas personas que hayan estado en ERTE, salvo que no superen los 14.000 euros anuales, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pese a que esta renta está exenta de tributación.

NOVEDADES DE LA RENTA ESTE 2022

Entre las novedades de la Declaración de la Renta este 2022, estarán exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca Filomena y las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por el volcán de la isla de La Palma.

Además, la escala general de gravamen del IRPF se ha modificado para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50%.

Asimismo, los Presupuestos de 2021 también modificaron la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%, por lo que el tipo llega al 26%.

Las cuentas públicas de 2021 también rebajaron de 8.000 a 2.000 euros el importe máximo que los contribuyentes pueden deducirse de planes de pensiones privados en el IRPF.

También quedarán exentas de ser incluidas en la declaración de 2021 las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios y, desde el 6 de octubre, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas.

FUENTE: El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/2022/04/05/624be187fdddff87b78b45a6.html

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El BOE publica la actualización de las bases tras el alza del salario mínimo y fija la base mínima de cotización en 1.166,70 euros

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la orden ministerial que fija todas las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. Esta norma incluye, tal y como exige la ley, la actualización de las bases mínimas de cotización al aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros en 14 pagas que se aprobó el pasado 22 de febrero, por lo que las cuantías referenciadas a esta renta no se habían adecuado hasta ahora.

De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha quedado fijada en 1.166,7 euros para 2022, un 3,6% más que los 1.125,90 de 2021, que se venía aplicando hasta ahora. Si bien, la adecuación y abono de estas bases tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022, con lo que las empresas deberán reembolsar a la Seguridad Social la diferencia por lo no ingresado desde principios de año.

La base máxima, por su parte, sigue siendo la misma que desde el 1 de enero, 4.139,4 euros mensuales, tras aumentar un 1,7% en enero, al no verse afectada por el alza del salario mínimo.

Lo que sí se ha visto afectado por esta actualización publicada ayer es la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral que entró en vigor el 1 de enero. Esta recarga penalizadora que está orientada a desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración, pasa de 26,57 euros por cada contrato a 27,53. El incremento de un euro de esta sobrecotización obedece a que su cuantía se fija con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la orden publicada ayer, sube de 37,53 a 38,89 euros, de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja, según informaron desde la Seguridad Social.

Las mismas excepciones

Si bien, la norma mantiene que esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, indica esta orden ministerial.

Otras bases que se actualizan en esta orden de cotización publicada ayer fueron las del Sistema Especial Agrario, el Hogar, los agrarios en inactividad y algunos convenios que están referenciados a la base mínima de cuenta ajena.

La orden también establece las bases mínimas y máximas para el régimen de autónomos, que se elevan un 1,7% en ambos casos quedando en 960,6 euros mensuales y 4.139,4, respectivamente.

Entre otras cosas, esta norma recuerda que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Aunque pese a ello, la orden incluye una bonificación al fijar que “las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Se trata de una de las medidas acordadas en el acuerdo de la primera fase de la reforma de pensiones para incentivar que los trabajadores de más edad permanezcan en activo en las empresas.

Asimismo, en cumplimiento con lo acordado en la ley de reforma laboral, desde el 1 de enero de 2022 los empresarios del Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco tendrán derecho a una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en su cotización por contingencias comunes.

FUENTE: Cinco Días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/31/economia/1648749002_864950.html#:~:text=De%20esta%20forma%2C%20la%20base,se%20ven%C3%ADa%20aplicando%20hasta%20ahora.

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Entra en vigor la nueva ley de Tráfico: estas son las infracciones por las que perderás 6 puntos del carné de conducir

Los cambios de la ley de Tráfico, que modifican la pérdida de puntos de algunas de las infracciones más habituales entre los conductores y que introducen algunas sanciones nuevas, van a ser efectivos a partir de este lunes 21 de marzo. Desde el uso de los dispositivos electrónicos al volante hasta la protección de los ciclistas o los fraudes en los exámenes del carné de conducir, son varias las modificaciones que endurecen a los conductores que infrinjan las normas de seguridad vial. 

Las distracciones al volante, una de las principales causas de accidentes de tráfico y habitualmente provocadas por el uso de los dispositivos electrónicos, son uno de los puntos en los que se ha puesto el foco. Así, utilizar, manipular o incluso solo sostener en la mano aunque no se esté utilizando el teléfono móvil durante la conducción pasará a suponer la pérdida de 6 puntos en el carné en vez de 3 puntos. La multa seguirá siendo de 200 euros

A partir de este jueves se van a perder 4 puntos del carné en vez de 3 por el uso incorrecto (o ni siquiera usarlo) del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco. Se calcula que uno de cada cuatro fallecidos en accidentes no utilizaba estos sistemas de seguridad. 

Además, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo (incluidos VMP) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado. Conducir bajo los efectos del alcohol sigue considerada una infracción grave sancionada con 500 euros de multa y se hace más restrictiva para los conductores de menos de 18 años. 

En el caso de que se arrojen a la vía o sus alrededores objetivos que puedan provocar accidentes o incendios, la sanción será de 6 puntos del carné y 500 euros de multa económica, ya que pasa a estar considerada muy grave en vez de grave. 

FUENTE: 20 Minutos

https://www.20minutos.es/motor/actualidad/entra-en-vigor-la-nueva-ley-de-trafico-estas-son-las-infracciones-por-las-que-perderas-6-puntos-del-carne-de-conducir-4973613/

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