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Concertinas y seguridad extrema: así se protegen tus e-mails y ‘wasaps’ en Europa

El centro de datos de Roubaix, en Francia, extreman las medidas de seguridad para proteger en sus servidores la información de millones de personas

Concertinas, cámaras y varias garitas de seguridad vigilan un enorme y antiguo edificio de ladrillo naranja, en Roubaix, en el norte de Francia. “Aquí hay información sensible. No puedo citar el nombre de los clientes porque es confidencial, pero sí decir que hay particulares, empresas y también administraciones públicas, incluso Gobiernos”, desvela Abdelilah Kheireddine, responsable del centro de datos de Roubaix, cerca de Lille. Son las instalaciones de OVHCloud, empresa europea líder en servicios de nube, con unos 400.000 servidores en 33 centros y más de 1,6 millones de clientes en el mundo.

Este complejo, vigilado las 24 horas del día, acoge entre 120.000 y 130.000 servidores donde se almacena todo tipo de información: desde los correos electrónicos de una empresa hasta el histórico de conversaciones de WhatsApp del grupo familiar; pasando por vídeos de todo tipo (incluidos los de asesinatos, violaciones o porno extremo). “Nosotros no conocemos la información que manejan los clientes”, explica Kheireddine, “solo la alojamos”. Solo pueden entregar los datos que protegen ―concretamente, el servidor en el que se alojan ― bajo orden judicial. Y en ningún caso tendrán notificación de su contenido.

Las instalaciones de Roubaix —que EL PAÍS ha visitado como parte de la serie Europa Ciudadana, financiada por el Parlamento Europeo ― atesoran datos de cientos de miles de personas. Como por ejemplo, los de Alberto Chamorro, ingeniero de telecomunicaciones de 41 años que vive en la sierra de Madrid.

Chamorro trabaja en una empresa de seguridad y tiene contratado desde hace unos cinco años un servicio de nube. “Lo uso para simular estrategias de ‘training automático’. Es decir, un sistema que conecta con un broker y realiza inversiones de manera autónoma”, cuenta. Elige los servidores de OVHCloud porque considera importante que sus datos estén en Europa. “Hasta hace no mucho, no había tantos en terreno europeo y las empresas tuvieron que ponerse las pilas”, explica. “Los datos sensibles de usuarios europeos deben almacenarse en suelo europeo”, remarca. Parece repetir un mantra que es parte del espíritu del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR por sus siglas en inglés), normativa comunitaria que comenzó a aplicarse en 2018 y que se ha convertido en un referente.

“Cuando la Comisión Europea comenzó con la [normativa] GDPR, en 2012, la intención era que se convirtiera en una referencia global en protección de datos”, apunta la europarlamentaria alemana Cornelia Ernst (La Izquierda), que empezó a trabajar en el área en esa época. “Actualmente, hay mayor preocupación por la gestion de los datos. Y la GDPR ha servido de inspiración a las normas de muchos países de Latinoamérica o al Estado de California”, señala Ernst. La eurodiputada subraya que “ahora en EE UU se está discutiendo a nivel federal sobre privacidad y datos”, aunque recuerda que “las empresas estadounidenses están sometidas a leyes de seguridad que les obligan a compartir información con agencias como la CIA o la NSA (Agencia de Seguridad Nacional)”. “Muchas de esas prácticas chocan con la GDPR, por lo que no pueden ofrecer ciertos servicios”, agrega. Esa norma también tiene relación con el conflicto abierto entre Facebook y la UE. La matriz de la empresa estadounidense amenazó con retirar algunas de sus redes sociales de la región si no se le permitía transferir datos de ciudadanos europeos a EE UU.

Para Michel Paulin, CEO de OVHCloud, “es una buena señal que los datos estén en la agenda pública de Europa”. “Deberíamos estar orgullosos de la GDPR y del modelo”, continúa el ejecutivo por videoconferencia. Considera que ningún gran país ofrece un modelo de control de datos como el europeo: “El modelo chino es represivo. Y con graves consecuencias. Por ejemplo, por su modelo de gestión de datos, puedes ser reconocido por una cámara en la calle. En EE UU es solo un poco mejor”. “Cuando hablamos de la nube, nos referimos a todo tipo de servicios que puedas necesitar. Y a los datos. Esto puede marcar el futuro. Y Gobiernos y ciudadanos deberían pensar más sobre ello: la sociedad, los negocios y la democracia dependen de los datos”, explica. Por todo ello, eleva a los centros de datos a la categoría de infraestructura estratégica. De ahí que sean protegidos con uñas y dientes. O que al entrar y al salir del centro de Roubaix haya que pasar por una báscula: para abandonar el recinto hay que pesar lo mismo al salir que al entrar. “Son las normas”, explican con cortesía los agentes de seguridad.

El sonido de más de 100.000 servidores procesando información sin cesar es la banda sonora del interior del centro de datos. Un rugido incesante que rebota por la enorme sala. Según los cálculos de Lori Lewis, experta en consumo digital, en un minuto de 2021 se enviaron 21,1 millones de mensajes de WhatsApp, se deslizaron dos millones de fotos en Tinder y se cargaron 500 horas de contenido en YouTube. Todas esas actividades requieren del bramido de servidores como estos: conectados a la corriente, refrigerados y con sistemas de energía alternativos por si hay algún corte (los servidores requieren energía eléctrica de manera continua).

Huella medioambiental

Una actividad que aunque tenga una expresión eminentemente virtual, genera un impacto tangible, también a nivel medioambiental: Google calcula que cada una de sus búsquedas genera 0,2 gramos de CO₂. Según la empresa especializada en consumo Fox Intelligence, un correo electrónico emite 10 gramos y una videoconferencia ―con cámara y compartiendo documentos― roza el kilo. Eso sí, la videollamada contamina menos que ir al trabajo.

“Estamos continuamente buscando soluciones para reducir el impacto ambiental con el objetivo de cero emisiones”, cuenta el consejero delegado de OVHCloud. Defiende su sistema de refrigeración, patentado y basado en la circulación de agua (water cooling): “Hemos reducido un 15% el consumo de energía de cada servidor”. También, que sus servidores tienen una vida media de 15 años ― “más que nuestros competidores porque al elaborarlos nosotros mismos, tenemos más opciones de aprovechar componentes y reciclar”, apunta― y que, a diferencia de otras empresas de su sector, sus instalaciones están en Europa, lo que genera “una huella de carbono un 40% menor que si estuviésemos en Asia, donde operan muchas compañías”.

El sector de los centros de datos vive en auge, con un crecimiento de en torno al 25% en Europa el año pasado, según un estudio de KPMG. “En 2026 será uno de los mercados más importantes de Europa”, vaticina Paulin. También es un sector concentrado: en el último trimestre de 2021, Amazon Web Services controlaba el 32% de la infraestructura de la nube; Microsoft Azure, el 21%, mientras que Google Cloud mantenía un 8%, según los datos de Statista, portal alemán de estadística. OVHCloud, fundada hace dos décadas, comenzó a cotizar en Bolsa el pasado octubre (ya está dentro del índice bursátil francés SBF 120) y, a nivel global, ocupa el noveno puesto en su sector. “No compartimos que un monopolio de dos empresas controle los datos”, incide el principal ejecutivo de OVHCloud, “no es bueno ni para los clientes ni para el sector ni para la innovación”. “Un monopolio en esta área puede poner en cuestión nuestra capacidad estratégica”, agrega. Paulin hace referencia a la “soberanía digital”, una idea que el presidente francés Emmanuel Macron ha introducido entre sus prioridades ahora que ejerce el turno rotativo de presidencia de la UE.

“La soberanía digital busca evitar la dependencia en temas clave, relativos a la tecnología. Y la estrategia europea se basa en tres pilares: poder de computación; control europeo de los datos y seguridad en las conexiones”, explican fuentes de la Comisión Europea, bajo cuyo paraguas trabaja el Comité Europeo de Protección de Datos. “Además, recientemente, han aparecido cooperativas locales y ONG que han empezado a ofrecer servicios de nube independientes”, apunta la eurodiputada Ernst.

FUENTE: El País

https://elpais.com/internacional/2022-02-21/infraestructuras-estrategicas-para-almacenar-datos.html

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El BOE publica el nuevo SMI, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los decretos aprobados ayer por el Gobierno ayer en consejo de ministros, que elevan el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero. También se ha publicado, para su entrada en vigor mañana, el decreto que prorroga de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la pandemia hasta el 31 de marzo.

Esta última norma incluye también la prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia. Igualmente, contiene la extensión hasta el 30 de junio del Plan MECUIDA, las ayudas las habilitadas para los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma, así como medidas contra la pobreza energética y el acceso a la vivienda. Así, la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional tendrá prórroga hasta el próximo 30 de septiembre y la prohibición de cortes de suministros energéticos (luz, agua y gas), otra de las medidas del denominado 'escudo social', hasta el 30 de junio.

La extensión de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se hará de forma automática, de manera que las empresas y los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión. De este modo, quedan prorrogados los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia. La norma mantiene los mecanismos de protección vigentes, como el 'contador a cero' y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de fuerza mayor previstos en la reforma laboral. También se prolonga un mes la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Menos bonificaciones en marzo

Aunque las condiciones de protección a los trabajadores se mantienen sin cambios hasta el 31 de marzo, las exoneraciones de cuotas de las que disfrutan las empresas en sus pagos a la Seguridad Social sí que se modifican respecto a las establecidas actualmente. Así, durante el mes de marzo, las empresas, con independencia de su tamaño, tendrán un 60% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE, frente al 80% actual.

En caso de no dar formación, la exención será del 20% (ahora es del 40%) en las empresas de más de diez trabajadores y del 30% si tienen menos de diez empleados. La exoneración para los ERTE de impedimento será del 90%. Con el mes de prórroga dado por el Gobierno a los ERTE de pandemia se pretende que las empresas y trabajadores tengan tiempo para adaptarse a los nuevos ERTE incorporados en la reforma laboral. Así, tendrán tiempo adicional para activar los ERTE ETOP, que requieren consultas entre empresa y trabajadores, y podrán elaborar los planes de formación requeridos.

Este mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, que precisará autorización desde el Consejo de Ministros. La idea es que éste pueda activarse a partir del 1 de abril, con exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE ETOP, con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

Autónomos

El decreto de ERTE incluye además la extensión hasta finales de junio de las ayudas por la pandemia para los trabajadores autónomos. El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre de 2021, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses.

En concreto, a los más de 110.000 trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales. Por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma. En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una decisión administrativa para contener la propagación del Covid, recibirán una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

Además, se extienden hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado mes de septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que hasta mediados de febrero protegían a 804 trabajadores. Estos trabajadores cuentan con una prestación y las empresas se benefician de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. También se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%, para las empresas de la isla.

Al mismo tiempo, se ha prorrogado hasta el 30 de junio la prórroga del Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del Covid-19. También se ha extendido hasta el 30 de junio la prestación que se habilitó para el sector de la cultura.

Vivienda

En materia de vivienda, se prorroga hasta el 30 de junio la prohibición de cortar el suministro de electricidad, agua o gas a consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión, para lo que deben ser beneficiarios del bono social. También se suspende, en este caso hasta septiembre, la medida por la que los inquilinos sujetos a un juicio por deudas derivadas del alquiler puedan instar la suspensión del desahucio en caso de vulnerabilidad económica y sin alternativa de vivienda. también se prorroga hasta septiembre la prohibición de los desahucios para personas económicamente vulnerables que no tengan una alternativa habitacional. Para ello la vivienda debe ser propiedad de empresas jurídicas o de empresas físicas con más de 10 viviendas.

FUENTE: Cinco dias

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/02/23/economia/1645607464_165109.html

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La venta de casas creció un 34,6% en 2021, el año con mayor actividad desde la burbuja inmobiliaria

El INE registra 565.523 compraventas entre enero y diciembre del año pasado la cifra más alta en 14 años

Al mercado inmobiliario español le ha sentado bien la vacuna contra el coronavirus. Atenazado por la pandemia en 2020, el año pasado se desató con unos niveles de actividad que no se veían desde 2007, el último año antes de que estallara la burbuja inmobiliaria de principios de siglo. Según ha revelado este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se vendieron en España 565.523 casas. Supone un 34,6% más de operaciones que en 2020, un incremento lógico después de un año en el que las compraventas se contrajeron, como toda la actividad económica. La clave, pues, era ver hasta qué cotas llevaría al mercado esa demanda embalsada que no había podido comprar vivienda en el primer año de la pandemia, o que había preferido esperar un poco. Y el resultado es que los españoles (y muchos extranjeros) compraron más casas que en los últimos 14 años.

Hace doce meses, ni siquiera el sector soñaba con una actividad tan intensa. “La reacción inmobiliaria nos ha sorprendido a todos, aunque tiene mucho sentido”, resume Cristina Arias, directora del servicio de Estudios de la tasadora Tinsa. Las cifras del INE dibujan un mercado eufórico desde el pasado marzo. Con la excepción de abril, probablemente por el efecto de las vacaciones de Semana Santa y Pascua, todos los meses desde entonces han superado el umbral de las 45.000 compraventas. Tras esa intensa demanda, explica la analista, se encuentran los meses de confinamiento e inactividad de 2020, que generaron “bolsas de ahorro en los hogares, que además al estar más tiempo en casa se han dado cuenta de distintas necesidades”. A esto, secundariamente, se ha unido “un contexto de tipos de interés negativos e inflación en alza que hace que la vivienda sea algo más rentable que otros tipos de inversión”.

A diferencia de lo que pasaba en los años de la burbuja, el grueso de esa actividad en este nuevo tirón del ladrillo se ha sustentado en las casas de segunda mano. Ocho de cada 10 compraventas el año pasado eran de inmuebles usados, para un total de 450.485 operaciones. En este segmento del mercado, es la cifra más alta de la serie histórica del instituto estadístico, que arranca en 2007, superando por poco las ventas de aquel año (casi 449.000). Esa limitación temporal impide comparar la cifra, por ejemplo, con 2006, que fue el año más boyante de la burbuja inmobiliaria, según otras fuentes estadísticas con series más amplias (como las del Ministerio de Transportes, entonces llamado de Fomento).

El auge de la segunda mano no impidió, en cualquier caso, un año muy positivo para la obra nueva. Las compraventas de casas a estrenar superaron, por primera vez desde 2014, la barrera de las 100.000 operaciones. Fueron exactamente 115.038 compraventas, según el INE, un 37,7% más que en 2020. En términos absolutos, esta cifra está muy lejos de lo que se vivió en los primeros años de siglo (en 2007 se vendieron más de 326.000 viviendas nuevas), pero supone un salto muy importante con respecto a los últimos años. Dejando al margen 2020, un ejercicio difícilmente comparable por la convulsión que provocó el coronavirus, en 2019 las compraventas de pisos a estrenar fueron 92.946, una cifra prácticamente estancada, ya que en 2018 habían sido 91.716.

En definitiva, el desconfinamiento ha sentado bien a la actividad inmobiliaria y no solo en la obra nueva. El mercado parecía languidecer en 2019, cuando muchos veían signos de agotamiento. Entonces las operaciones se contrajeron un 0,7% en términos anuales, después de varios años (desde 2015) en crecimientos a dos dígitos. Y sin apenas tiempo para digerir aquel cambio de signo, llegó la pandemia con un hachazo del 17% a las compraventas en 2020. El año pasado, impulsado por el ahorro acumulado en muchos hogares y los cambios de hábitos provocados por la pandemia, se sacudió todos esos fantasmas y cortó la racha de dos ejercicios negativos con un crecimiento espectacular, por encima del 30% en casi todos los segmentos que analiza el INE. Solo la vivienda protegida, que progresó un 27,7%, se salió de esa norma.

Para Ángel Martínez León, vocal del consejo general de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi), no cabe duda de que la pandemia ha transformado las costumbres y describe “un bum en la búsqueda de casas con jardín, espacios abiertos y con más luz”. Un camino en el que queda recorrido, ya que el agente inmobiliario pronostica que “estamos todavía en un momento de estabilización e incluso de crecimiento de las ventas en el sector”. Un trayecto, avisa Cristina Arias, en que las casas seguirán encareciéndose: “Esta combinación de demanda que se reactiva de manera muy rápida y oferta que se mueve más lentamente hace que suban los precios; si suben los tipos y la demanda se ralentiza, los precios harán lo mismo”. Tinsa calculó las casas a finales del año pasado valían un 8,6% más que a finales de 2020.

Un 31% más de herencias

Siete comunidades autónomas vieron crecer sus operaciones por encima del 34,6% de media. Fueron la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Cantabria, Andalucía y La Rioja. Esta última fue la que experimentó un mayor salto, ya que allí se vendieron un 42,7% más de viviendas que en 2020. En el extremo opuesto se situó el País Vasco, con un incremento anual del 15,8%.

La estadística del INE, que va en línea con las cifras expresadas por otras fuentes como los registros de la propiedad (de los que bebe) o los notarios, no solo analiza las compraventas, sino todo tipo de transmisiones de inmuebles en España. Al respecto, en 2021 el total de transmisiones se elevó un 25,8%, destacando el crecimiento de las compraventas (33,8%), ligeramente por encima del de las herencias (30,8%), permutas (30,3%) y donaciones (26,7%). Dentro de las compraventas, destacó especialmente la de viviendas, que representan más de la mitad de los inmuebles transaccionados. No obstante, las ventas de otro tipo de fincas urbanas (como locales, plazas de garaje o trasteros) también crecieron espectacularmente (34,1%). Algo más contenida fue la subida de las operaciones relativas a fincas rústicas, que avanzaron un 28,6%, aunque también en 2020 habían caído menos que el resto.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022-02-15/la-venta-de-casas-crece-mas-de-un-tercio-en-2021-el-ano-con-mayor-actividad-desde-la-burbuja-inmobiliaria.html

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01022022

Guía para saber cuándo es mejor renunciar a una herencia y no quedarse con las deudas

La mayoría de los rechazos se producen porque el saldo es deficitario, aunque también influye el pago de los impuestos

La crisis del coronavirus y la mortandad que ha provocado el virus ha elevado el número de herencias que se tramitan en España y, consecuentemente, la cifra de renuncias a los bienes heredados. Un resultado que se ha plasmado en las estadísticas ofrecidas recientemente por el Consejo General del Notariado (CGN). Conforme a los datos recopilados hasta el primer semestre del año pasado, 2021 se perfila como el ejercicio con más renuncias a herencia de toda la seria histórica (desde 2007). En concreto, se han contabilizado unos 12.000 rechazos más que en el mismo periodo de referencia del 2020.

Aún faltan por ordenar los datos del segundo trimestre de 2021, pero, según indica Teresa Barea, portavoz del CGN, “todo apunta a que el año, en general, se cerrará con un incremento importante”.

Las causas de este bum, reflexiona Barea, hay que buscarlas en el exceso de mortalidad del año 2020. Este tipo de estadísticas, explica, siempre van con un tiempo de retraso o decalaje por el tiempo que pasa entre el momento de la muerte y el de la apertura del testamento en el notario. Es decir, “las consecuencias o el efecto rebote de ese incremento de defunciones lo estamos empezando a ver ahora y seguramente se proyecte a lo largo de los próximos años”. Un razonamiento que comparte Abel Marín, letrado y socio de Marín & Mateo Abogados. De hecho, expone, “las renuncias no han aumentado en igual proporción que las muertes”.

Rechazar a una herencia es un paso duro para los herederos, pero necesario en determinadas situaciones si no quieren asumir las deudas del finado o no pueden pagar los impuestos asociados a la adquisición de los bienes. En todo caso, se trata de un procedimiento formal sobre el que es necesario estar convenientemente asesorado. Más allá de la situación concreta de cada afectado, estas son las respuestas a las dudas legales más comunes que asaltan a los ciudadanos en el momento de decidir qué hacer con su herencia.

¿Cuándo es conveniente renunciar a la herencia?

Cuando la herencia contiene más deudas que bienes y, por tanto, arroja un saldo neto negativo, o cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para pagar los impuestos.

Estos son los dos motivos principales, señala la notaria Teresa Barea, por los que los herederos rechazan recibir los bienes del difunto. La renuncia también se puede producir, añade, por motivos personales. Por ejemplo, “cuando una persona no tiene trato con su familiar y no le parece oportuno heredar de él”. Sin embargo, el supuesto más frecuente en la práctica “es el de la existencia de deudas”. Es más raro que se renuncie por el coste asociado a la sucesión (el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía), porque, normalmente, casi todas las comunidades autónomas han bonificado las transmisiones entre parientes directos.

Si se tiene clara la intención de renunciar, aconseja el abogado Abel Marín, “lo mejor es hacerlo cuanto antes para evitar realizar actos de disposición que pudieran ser considerados aceptación tácita de la herencia”.

¿Hay que ir al notario? ¿Cuánto cuesta?

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario.

La renuncia tiene un coste módico de unos 50 o 60 euros. Se trata de un documento, explica Barea, “sin cuantía”, es decir, que su valor no depende del montante de la herencia. Se fija una cantidad asumible “para que nadie se pueda ver privado de esta posibilidad”, señala.

El coste de notario por una aceptación de la herencia y la partición de la misma, en cambio, si depende del caudal hereditario e influyen diversos factores como el número de herederos, bienes, etcétera.

¿Tiene algún tipo de consecuencia fiscal?

Al renunciar no se devengan ningún impuesto. Sin embargo, apunta Barea, hay que tener cuidado y no dejar pasar mucho tiempo antes de acudir al notario para renunciar.

Es cierto que una cosa es la obligación de pagar los tributos de la herencia, que hay que hacer dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (un periodo prorrogable por seis más) y otra la renuncia de esta ante notario, para la que no existe un plazo perentorio. Pero, alerta Barea, si se deja pasar demasiado tiempo, en concreto los cuatro años de prescripción del impuesto, Hacienda considerará que la renuncia es una donación y habrá que pagar de nuevo.

¿Puedo aceptar solo aquello que me interesa?

No. Las herencias “se aceptan o se renuncian de forma total, nunca parcial”, explica Marín. Es decir, no se puede aceptar la casa y renunciar a su hipoteca.

Sin embargo, en caso de que existan legados (regalos) ordenados en el testamento, “sí que se pueden aceptar estos y renunciar a la herencia o viceversa, aceptar la herencia y renunciar a uno o varios legados”, apunta el abogado.

Entonces, ¿qué significa aceptar la herencia “a beneficio de inventario”?

Es una fórmula legal para evitar tener que pagar las deudas del finado con dinero o bienes propios. Funciona de la siguiente manera: si se acepta a beneficio de inventario, el heredero solo responderá de las deudas que le hayan dejado con los bienes que reciba de la herencia. En este supuesto, el acreedor solo cobrará hasta donde llegan los bienes del fallecido. De esta forma, el heredero se protege y no tendrá que pagar de su bolsillo los agujeros que le dejen.

Esta maniobra conviene “en el caso de que no sepamos a ciencia cierta si la herencia es una ruina o no”, aconseja Barea. Esto es, en caso de duda, como, por ejemplo, cuando no se sabe si la empresa del tío lejano que se hereda está o no saneada. Muy gráficamente, Terea Barea explica: “Si la herencia es blanca, se acepta sin más, si es negra, hay que rechazar, pero si es gris, mejor aceptar a beneficio de inventario”.

¿Qué tipo de deudas pueden dejarme en herencia?

Con la herencia, se puede dejar a los parientes cualquier tipo de deuda. Cuando una persona fallece, aclara Barea, “su patrimonio lo integra tanto el activo (casa, coche, cuentas, etc.) como el pasivo, esto es, todas las deudas que ha contraído a lo largo de su vida y que estén vivas”.

Por tanto, una herencia puede incluir deudas derivadas de préstamos personales, hipotecas, e, incluso, la condena de pago fijada en una sentencia civil o penal. Es importante señalar que los jueces penales suelen incluir con la condena por el delito el pago de la responsabilidad civil por el daño causado. Aunque no se heredan las multas o las penas de prisión o inhabilitación, sí que se pueden adquirir a través de la herencia deudas que quedaran pendientes de los delitos cometidos.

También se pueden heredar avales o fianzas. Es desconocido, apunta Barea, “pero hay que tener cuidado”. Si el difunto actuó como fiador o avalista de otra persona en un crédito hipotecario, por ejemplo, el heredero pasa a ser el responsable de esa deuda potencial o posible. No es una deuda directa, porque el aval solo entra en juego si el obligado no paga, pero hasta que no salde el descubierto mantendrá esta posición de garante. Los avales, agrega Marín, “se heredan en las mismas condiciones en las que fueron prestados”.

Y si, simplemente, acepto la herencia, ¿pueden los acreedores embargarme mis bienes?

Efectivamente, sí. De hecho, explica Marín, es lo que sucede cuando se acepta una herencia de forma pura y simple y luego se descubren deudas y avales del fallecido.

¿Quién se queda con la herencia a la que he renunciado?

Depende si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. También hay diferencias dependiendo de si el causante (fallecido que transmite los bienes) dejó testamento hecho o no.

Si hay un testamento, lo habitual es que el testador haya designado en él un sustituto para esa circunstancia, explica Marín. Normalmente, apunta Barea, al dejar los bienes a los herederos se añade la coletilla “sustituidos vulgarmente por sus descendientes”. Esto quiere decir, explica, que, si el hijo renuncia a su parte, esta pasará directamente a sus propios hijos, esto es, a los nietos del finado.

En una hipotética cadena de renuncias, o cuando no hay testamento, se puede producir lo que se conoce como “derecho a acrecer”, que significa que la parte de aquel que rechaza la herencia se prorratea entre los demás herederos. En caso de que no exista ningún pariente cercano o lejano (siguiendo el orden fijado en el Código Civil) que quiera la herencia, iría a parar a las arcas del Estado o de la comunidad autónoma. Solo heredan aquellas autonomías, puntualiza Barea, con derecho de civil propio (foral o especial), como Navarra, Cataluña o Aragón, entre otras, que así lo hayan previsto en su normativa, “lo que han hecho la mayoría”.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022/01/27/mis_derechos/1643275532_757284.html

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Requisitos para solicitar la nueva ayuda por hijo a cargo en 2022

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la ayuda por hijo o hija a cargo tras la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que incluye una partida destinada a esta prestación económica. Se trata de una nueva ayuda de hasta 100 euros mensuales por menor a cargo para aquellas familias con vulnerabilidad económica y para las que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV). 

Se trata de una ayuda para hacer frente a la pobreza infantil en España que también podrán solicitar las personas que estén en situación de desempleo, así como las familias monoparentales.

¿Quién puede solicitar esta ayuda? ¿Cuál es su cuantía?

De esta manera, podrán acceder a esta ayuda aquellos hogares formados por dos personas adultas y un menor cuyos ingresos anuales no superen los 27.000 euros, así como las familias de dos personas adultas y dos menores con unos ingresos máximos de 32.100 euros. También las familias monoparentales con un menor a cargo e ingresos de hasta 25.700 euros y aquellas con dos menores a cargo e ingresos de hasta 30.800 euros.

En este sentido, la cuantía de la ayuda dependerá principalmente de la edad del menor (de los 0 a 18 años de edad), ya que cuanto menor sea la edad mayor será el importe a percibir. Las cantidades quedarían fijadas de la siguiente manera:

  • Por cada menor a cargo con edad de 0 a 3 años: 100 euros.
  • Por cada menor a cargo con edad de 3 a 6 años: 70 euros.
  • Por cada menor a cargo con edad de 6 a 18 años: 40 euros.

Este tipo de prestaciones sociales son gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

FUENTE: 20 Minutos

https://www.20minutos.es/noticia/4943906/0/requisitos-solicitar-ayuda-por-hijo-a-cargo-2022/

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Claves del nuevo bono joven de alquiler: quién podrá pedirlo y desde cuándo

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la nueva ayuda, que será compatible con otras del plan estatal y se solicitará a través de las comunidades autónomas dentro de unos meses

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que regulará el bono joven de alquiler. La nueva ayuda, anunciada el pasado octubre por el presidente, Pedro Sánchez, contempla el pago de hasta 250 euros mensuales a inquilinos hasta los 35 años. Aunque no podrá sumarse a otros subsidios parecidos que otorgan las comunidades autónomas, el texto del decreto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sí será compatible con las ayudas para jóvenes que contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que será aprobado en el mismo texto legislativo, aunque en un título aparte. Estas son las claves y los requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven:

Hasta 24.319 euros de ingresos

El bono va destinado a personas de hasta 35 años que acrediten percibir rentas procedentes del trabajo. Estas no pueden sobrepasar tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo que tras la última revisión de 2022 supone unos ingresos anuales de 24.318,84 euros. Obviamente, deben acreditar que viven en régimen de alquiler y será condición indispensable figurar en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, para no perjudicar la movilidad laboral, se contempla la posibilidad de subir ese límite hasta cuatro veces el IPREM (32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueve entre provincias o de una comunidad autónoma a otra, lo que no podrá ser motivo para perder la ayuda, si se siguen cumpliendo los requisitos. El límite de ingresos, en principio, se aplica como renta del hogar: es decir, todas las personas que tienen su domicilio habitual en el piso que está arrendado, figuren o no en el contrato. No obstante, habrá posibilidad de regular algunas excepciones. Lo que sí será necesario es que los solicitantes estén empadronados en el domicilio para cuyo arrendamiento piden la subvención.

Una ayuda finalista

Los perceptores del bono recibirán un máximo de 250 euros mensuales que deberán destinar obligatoriamente a pagar la renta porque la ayuda es finalista: solo puede usarse con ese objetivo. Esto significa que si, por ejemplo, un joven paga 200 euros de renta mensual, ese será el tope de lo que podrá percibir. El Gobierno ha calculado que la medida podrá beneficiar este año hasta a 70.000 personas. Si se divide la dotación presupuestaria (200 millones) entre el tope anual por cada beneficiario (3.000 euros) se podrían atender cerca de 67.000 solicitudes. Según el INE, en España hay casi 600.000 inquilinos de ingresos bajos que no superan los 35 años de edad.

Compatibilidad con otras ayudas

La vivienda es una competencia transferida a las comunidades autónomas, lo que hace que algunas de ellas ya tengan medidas similares a la que se va a aprobar ahora, sobre todo las dirigidas a la emancipación de los jóvenes. El Gobierno había dejado claro que el bono sería incompatible con esas ayudas autonómicas. Sin embargo, el decreto regula algunas compatibilidades: en concreto se puede percibir a la vez que otras prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, también se puede compaginar con el ingreso mínimo vital (IMV) y las comunidades podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables. La cuarta excepción viene en el mismo decreto, que también va a poner en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Este contempla un programa de ayudas de alquiler a jóvenes que las comunidades podrán poner con fondos estatales (es decir, al margen de las ayudas que contemplen con sus recursos propios).

¿En qué consiste este otro programa? Se trata de ayudas hasta el 60% del importe de la renta y se dirige igualmente a solicitantes hasta 35 años que no superen el triple del IPREM, aunque en este caso se podrá llegar hasta 5 veces el IPREM (40.531,4 euros) en función de las circunstancias familiares. Para supuestos de compatibilidad con el bono joven, solo se podrá recibir el 40% del importe de la renta que esa ayuda no cubra. Es decir, si un joven paga 500 euros al mes y recibe 250 euros de bono joven, con esta segunda línea de subvenciones solo podrá percibir el 40% de los 250 euros que no se incluyen en el bono.

Inmuebles hasta 900 euros

Otra limitación del bono joven es la renta máxima del inmueble alquilado. Con carácter general será de 600 euros, porque se entiende que si una persona paga más de esa cantidad es porque tiene circunstancias que se lo permiten y no es vulnerable ante los precios del alquiler. Sin embargo, como ya sucedió con otras medidas de la pandemia, las comunidades autónomas que lo deseen podrán subir ese límite a 900 euros (algo que a buen seguro harán Madrid, Cataluña y otros territorios que cuentan con capitales de precios elevados).

Pisos compartidos

En cualquier caso, el límite de 900 euros tampoco será definitivo porque el Gobierno ha contemplado la posibilidad de que varios jóvenes compartan piso. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si tres inquilinos pagasen una renta total de 1.200 euros a razón de 400 euros cada uno? El decreto deja en manos de las comunidades autónomas regular este tipo de situaciones y que en esos casos sea posible recibir el bono joven, siempre y cuando se respeten el resto de limitaciones. Como es cada comunidad la que debe gestionar las solicitudes y concesiones del bono, con cada autonomía se firmará un convenio bilateral por el que el Estado transfiere los fondos y donde se especificarán las bases de la subvención en ese territorio.

Alquiler de habitaciones

La ayuda también se podrá conceder a quienes no alquilan un piso, sino una habitación suelta. En ese caso el límite del triple del IPREM en los ingresos es inflexible y el tope de precio que puede tener la habitación que se alquila es de 300 euros. De nuevo, se contempla que las comunidades eleven este límite hasta 450 euros en aquellos lugares donde los arrendamientos son más caros. Lo que no cambia es la cuantía de la ayuda, que tiene un límite de 250 euros mensuales. El decreto, por cierto, pide que las comunidades entreguen las subvenciones de manera periódica y, a ser posible, mes a mes. De la misma manera, los inquilinos tendrán que justificar que la han destinado a pagar un alquiler y deberán autorizar el acceso a su información fiscal para verificar que su nivel de ingresos se ajusta a la normativa.

Retroactivo, pero tardará en poder pedirse

El decreto contempla el derecho a la ayuda de manera retroactiva, desde el 1 de enero de este año. Sin embargo, a partir del paso de este martes todavía pasarán semanas, e incluso meses, hasta que pueda solicitarse. Una vez publicado en el BOE, Transportes deberá convocar una conferencia sectorial con las comunidades autónomas afectadas (Navarra y el País Vasco están excluidas por su régimen foral) para decidir cómo se reparten los 200 millones presupuestados este año. Luego llegarán las comisiones bilaterales y la firmas de convenios con cada comunidad, que entonces, ya sí, podrán poner en marcha el proceso de solicitud. Fuentes de Transportes creen que todo podría quedar listo “en este trimestre”. Un alto cargo de una Administración autonómica calcula que en el mejor de los casos su comunidad podría tener todo listo “entre marzo y abril”. Pero señala que es una estimación “a ciegas” porque, a diferencia de lo que ha sucedido con el plan estatal y otras medidas de vivienda, sobre el bono joven apenas han tenido información por parte del ministerio, lo que ha impedido ir adelantando trabajo de cara a la futura gestión de la ayuda.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2022-01-18/claves-del-nuevo-bono-joven-de-alquiler-quien-podra-pedirlo-y-desde-cuando.html

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Escrivá plantea nuevas cuotas de autónomos de 183 a 1.266 euros, según sus ingresos

La Seguridad Social traslada una nueva propuesta para que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de sus ingresos, con un periodo de transición hasta 2031

El Gobierno ha presentado a patronal sindicatos una nueva propuesta para reformar la cotización de los trabajadores autónomos y acompasarla a sus ingresos. El Ministerio liderado por José Luís Escrivá ha reformulado su último sistema y contempla una nueva horquilla que, una vez desplegada totalmente, incorporará 13 tramos con cuotas de entre 183,6 euros (si ganan menos de 600 euros al mes) y 1.266,6 euros al mes (si ganan más de 4.050 euros al mes). Actualmente la cuota mínima, la más recurrente, es de 294 euros mensuales. Los agentes sociales deberán estudiar ahora esta nueva propuesta, no hay consenso todavía -de hecho, algunas organizaciones como ATA están en contra- y las partes volverán a verse las caras el próximos lunes.

El diálogo social ha retomado este jueves las negociaciones para una de las medidas que quedaron pendientes del ejercicio anterior y que están comprometidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia para recibir parte de los fondos europeos. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social plantea un nuevo sistema de tramos según rentas del trabajo, que pasarían a sustituir el actual régimen de cotizaciones para los afiliados al RETA, con la intención de aprobarla antes del 30 de junio de 2022 para que empiece a tener efectos económicos en 2023. Actualmente los trabajadores por cuenta propia cotizan mensualmente a la Seguridad Social en función de la cuota que eligen e independientemente de su volumen de ingresos y facturación.

El nuevo sistema planteado por Escrivá contempla un periodo de transición de nueve años y no estaría plenamente en vigor hasta el 2031. En este sentido, reduce un año la transitoriedad, porque inicialmente se alargaba hasta el 2032. Algo que no gusta a parte de las organizaciones de autónomos más representativas, que exigen mayor premura. "Las y los autónomos que menos ingresan no pueden esperar 9 años para que la situación del régimen actual se modifique hasta alcanzar pagar una cuota justa", ha manifestado la secretaria general de UATAE, María José Landaburu, al finalizar la reunión.

Según este esquema y a expensas de posibles nuevas modificaciones, los trabajadores por cuenta propia empezarían cotizando por cuotas de entre 281,52 euros y 351,9 euros (siendo los primeros los que menos ganan y los segundos los que más). Esa brecha, que al inicio es corta, se iría agrandando a medida que pasarán los años, hasta la diferencia final de entre 183,6 euros y 1.266,6 euros mensuales. "Este nuevo sistema tiene que ser un sistema con el que miles de trabajadores autónomos que están haciendo un esfuerzo contributivo por encima de sus posibilidades vean bajar ese esfuerzo", ha declarado el presidente de UPTA, Eduardo Abad.

Una novedad relevante respecto a la primera propuesta es que Escrivá duplica la cuota mínima que pagarían los autónomos de menores ingresos: antes era de 90 euros mensuales. Para esta franja, no obstante, la Seguridad Social habilitaría una tarifa plana de 70 euros durante los dos primeros años, pensada para aquellos con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

¿Cómo el autónomo calcularía la cuota?

Esta irá en función de los rendimientos netos, es decir, los ingresos que declare el autónomo a Hacienda menos los gastos derivados de la actividad y con categoría de deducibles. Como los salarios de trabajadores a cargo, aprovisionamientos, seguros sociales, suministros o servicios profesionales, entre otros. Este elemento genera fuerte rechazo en organizaciones como ATA, que consideran una discriminación para parte del colectivo. "Los rendimientos netos no son los ingresos reales, [porque] depende de la capacidad de deducción de ese autónomo", ha afirmado su presidente, Lorenzo Amor. Es decir, aquel se pueda deducir gastos debido a su actividad puede llegar a pagar menos que aquel que no puede deducirse gastos. "La música no nos gusta y no nos gusta nada. Salimos de un sistema injusto y nos metemos en otro sistema injusto. Vamos a presentar las alegaciones correspondientes", ha añadido.

El sistema diseñado por el equipo de Escrivá contempla que los negocios de los autónomos no son estables y unos meses van mejor y otros peor. Ante ello, el cotizante podrá cambiarse hasta seis veces al año de tramo y a final de año cuadrará cuentas con la Agencia Tributaria: si ha pagado de más, se le devolverá dinero; si ha pagado de menos, deberá abonar la diferencia. Según los cálculos de Seguridad Social, dos de cada tres autónomos verían reducidas sus cotizaciones respecto al sistema actual. En tanto que los trabajadores por cuenta propia con ingresos más bajos pagarían hasta 1.300 euros menos al año y los que tienen beneficios de entre 600 y 900 euros al mes casi 600 euros menos al año. 

FUENTE: El Periódico

https://www.elperiodico.com/es/economia/20220113/escriva-plantea-nuevas-cuotas-autonomos-13093968

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Estos son los cambios y nuevos requisitos para la jubilación anticipada voluntaria en 2022

Una de las modificaciones que incluirá el paquete de medidas para la reforma de las pensiones está relacionada con la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. El objetivo principal es acercar la edad real de jubilación en nuestro país, que actualmente está en los 64 años y seis meses, a la edad legal.

A partir del 1 de enero de 2022 comienzan a entrar en vigor los primeros cambios en dicha reforma, incluyendo modificaciones en la revalorización de las pensiones por jubilación, ya que a partir de ahora se calcularán en función del IPC. 

En este sentido, la jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador o trabajadora decide libremente finalizar su vida laboral antes de tener la edad legal ordinaria. Permite jubilarse hasta dos años antes, por lo que en 2022 sería a los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado más de 37 años y seis meses. Pero, ¿cómo influirá la reforma del sistema de pensiones?

Estas son las principales novedades para el próximo año

Una de las novedades para 2022 es que los coeficientes para el cálculo de la jubilación se modifican. Así, pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales, lo que puede resultar ventajoso "porque los trimestrales penalizaban a aquellos que se jubilaban justo antes de la finalización de cada trimestre", explican desde el Instituto BBVA de pensiones

Por tanto, "los nuevos coeficientes son más beneficiosos que los vigentes hasta 2021 en todos los casos, salvo para aquellos que se jubilen con el máximo anticipo posible (24 y 23 meses) y los que se jubilan con tres meses o menos de anticipación", añaden.

Por otro lado, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora

Este cambio no tendrá impacto en la mayoría de personas, "salvo para aquellas cuya pensión teórica antes de aplicar los coeficientes sea superior a la pensión máxima (que en 2021 son 37.904 euros)". Esto significa que impactará en aquellas personas con ingresos más elevados. 

FUENTE: 20 minutos

https://www.20minutos.es/noticia/4934845/0/estos-son-los-nuevos-requisitos-para-jubilacion-anticipada-2022/

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El BOE publica la reforma laboral: nueve claves para entenderla

La norma restrige la contratación temporal, equilibra la negociación colectiva y asiste a empresas en apuros

La entrada en vigor de la reforma laboral alterará algunos aspectos que condicionan desde 2012 las relaciones profesionales. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el texto de la reforma laboral. Son 54 páginas que contiene cinco artículos, siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Aunque el objetivo principal del nuevo marco legislativo es acabar con la temporalidad del mercado de trabajo en España (26,02%), también servirá para corregir desequilibrios dentro de la negociación colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas en apuros.

1. Contratos temporales sí, pero de dos tipos

Aunque uno de los puntos fuertes de la reforma es la desaparición del contrato por obra y servicio (el que más ha contribuido a incrementar la burbuja de la temporalidad), los contratos de duración determinada se mantienen, pero solo de dos tipos: el estructural (por circunstancias de la producción); y por sustitución de otro trabajador. El primero solamente podrá extenderse hasta los seis meses de duración, o a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.

En el sector de la construcción, donde más se han implementado los contratos por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación pasará a ser la del tipo indefinido. Una vez termine la tarea asignada, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra. De ser rechazada esta propuesta, o no poderse llevar a cabo, se extinguirá el contrato y el trabajador recibirá una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

2. Solo 90 días para situaciones previstas

Para no perjudicar la flexibilidad interna de las empresas, estas dispondrán de una vía de escape para hacer frente a situaciones de mayor demanda. La nueva norma les ofrece la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para hacer frente a situaciones en las que se requiera de un apoyo extra como las campañas de Navidad o agrícolas.

Para cubrir esas vacantes dispondrán de un periodo de 90 días (tres meses) para contratar a un trabajador a lo largo del año. Eso sí, este no podrá encadenar todo ese periodo de manera continuada, y, además, en el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual realizada por las empresas para llevar a cabo estas contrataciones.

3. Para tareas estacionales, el contrato fijo-discontinuo

Las limitaciones a la contratación temporal tienen como objetivo potenciar el uso del contrato fijo-discontinuo (cuando un empleado no se emplea durante todo el año) para los trabajos de carácter estacional. Además, el nuevo texto establece que a estos trabajadores se les computará su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no únicamente por los periodos en los que hayan desempeñado su actividad.

Esta medida modifica sustancialmente las condiciones que rigen actualmente en el sector agrario. Fuentes gubernamentales aseguran que se estudiará una vía por la que adecuar las particularidades del sector a los condicionantes que estipula la nueva norma.

4. Dos modalidades de contrato de formación

Definir un nuevo marco de formación profesional ha capitalizado gran parte de las negociaciones. Finalmente, se han definido dos tipos de contratos formativos: en alternancia (para quienes lo compaginen con sus estudios) y para la obtención de la práctica profesional. Al primero solo podrán optar estudiantes de hasta 30 años, y durante un tiempo máximo de dos años. Su jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año, y al 85% en el segundo. Por ella recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

5. Se refuerza la subcontratación

Las empresas multiservicio, aquellas que no tienen una actividad principal definida, disponían hasta ahora de la potestad de delimitar los salarios a partir de su convenio particular. Desde que entre en vigor la reforma laboral estos quedarán definidos, como mínimo, por lo que recoja el convenio de la actividad desarrollada. Esto es, si una empresa subcontratada provee a la que la ha contratado de servicios como limpieza, mantenimiento o soporte informático, los trabajadores en cada una de estas tres áreas quedarán cobijados en materia salarial por lo que regule cada uno de los tres convenios.

6. Equilibrio en la negociación colectiva

Uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral que aprobó el Partido Popular en 2012 fue la limitación de la ultraactividad (el periodo de vigencia de un convenio caduco) a un año. Esto desnivelaba la negociación entre trabajadores y empresarios, puesto que si las conversaciones para renovar un convenio finalizado se demoraban más de 12 meses, este dejaba de aplicarse y permitía a la empresa llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El nuevo texto elimina esta limitación temporal y extiende la vigencia del convenio caducado hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya. Los salarios, además, deberán ajustarse a lo que establezca el convenio sectorial.

7. Sanciones más caras para evitar el fraude

Para reforzar el alcance de los cambios normativos se ha definido un marco de control que establece distintas sanciones para desincentivar la contratación temporal fraudulenta. La primera de ellas tiene que ver con la concatenación de contratos eventuales. Aquellas personas que en un plazo de 24 meses hubieran permanecido 18 de ellos en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, pasarán a ser considerados como indefinidos.

Aquellas empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya desarrollado su actividad en un periodo inferior a 30 días recibirán un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social de 26 euros por cada una de las bajas que se le realicen. La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días sería de 52 euros.

Sin embargo, la medida que busca forzar el cambio de paradigma en la contratación es el incremento de las cuantías recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Desde la entrada en vigor de la norma las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

8. Simplificación de los ERTE por covid

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se presenten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas, eso sí, a la realización de acciones formativas. Para los ERTE de fuerza mayor se incorpora como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. En este caso las exoneraciones serán del 90%.

9. El Mecanismo RED: un salvavidas estructural

Además de a los ERTE, las empresas en crisis podrán acudir al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que contará con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

Ambos mecanismos se pondrán en marcha previo acuerdo en el Consejo de Ministros. El tiempo máximo de aplicación para el primero será de un año y las exoneraciones serán decrecientes del 60% al 20%. En caso de reestructuración sectorial serán seis meses prorrogables a un año y las exoneraciones alcanzarán el 40%. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas. La prestación RED será el 70% de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro.

FUENTE: EL PAIS

https://elpais.com/economia/2021-12-30/nueve-claves-para-entender-la-reforma-laboral.html

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Nuevos tramos de IRPF 2022 en España

Una de las medidas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado 2021 presentada por PSOE y Unidas Podemos contemplaba una subida de impuestos a las rentas más altas para conseguir la "justicia fiscal" y garantizar "que los que más tienen aporten más", subrayaba el ahora exvicepresidente segundo y exministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. 

Así cambiarán los tramos del IRPF en las rentas del trabajo

Estas subidas afectarán a los patrimonios más altos y, en conjunto, afectarán a cerca de 36.000 contribuyentes, un 0,17% del total. En este sentido, para las rentas del trabajo a partir de los 300.000 euros, la subida será de dos puntos porcentuales para el nuevo tramo. Para las rentas de capital y ahorro superiores a 200.000 euros, la subida será de tres puntos. 

  • ​Primer tramo hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo.
  • Segundo tramo de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo.
  • Tercer tramo de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo.
  • Cuarto tramo de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo.
  • Quinto tramo de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo.
  • Sexto tramo de rentas superiores a 300.000 euros: 47% de tipo impositivo.

FUENTE: 20 Minutos

https://www.20minutos.es/noticia/4934030/0/estos-seran-nuevos-tramos-irpf-2022/

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