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Cómo desgravarse miles de euros en el IRPF del próximo año

La Asociación Española de Asesores Fiscales publica una guía en la que explica qué actividades contarán con rebajas de hasta 18.000 euros

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha publicado una guía de medidas para que los contribuyentes puedan ajustar su tributación de IRPF 2021 el próximo año. En esta guía, se detallan las rentas exentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, las reducciones en la base imponible, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y otras deducciones aplicables.

Así pues, se establece que aquellos que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20% o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite, a través de un certificado de eficiencia energética, una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

También gozarán de una reducción del 60% quienes realicen obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, los asesores recuerdan que invertir en proyectos de emprendedores puede conllevar importantes rebajas. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 euros.

Respecto a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, como los seguros o los planes de previsión asegurados, Aedaf afirma que ofrecen ventajas fiscales, pues las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir, el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción menor de 2.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales. En los Presupuestos Generales del Estado de 2022, el límite de 8.000 euros se incrementa hasta los 8.500, estableciéndose, además, como novedad, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.

Otro apartado hace referencia a los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros. Estos podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Ayudas a la Palma, teletrabajo y tickets restaurante

La erupción del volcán de La Palma sigue en activo, y con ella, el número de desperfectos en la isla no deja de aumentar. Por ello, la Aedaf recuerda que estarán exentas las ayudas públicas que perciban los contribuyentes y que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.

Se aborda a su vez una cuestión determinante este año en términos laborales: el teletrabajo. Los contribuyentes que realicen su jornada laboral desde casa y a quienes la empresa les pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.

Por último, los trabajadores que perciban parte de su sueldo a través de tickets restaurante o vales comida, estarán exentos de una tributación de hasta once euros al día. Esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. También se podrán beneficiar de esta rebaja los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

FUENTE: La Razón

https://www.larazon.es/economia/20211213/7gdbzpppcbblpgoax224vo47j4.html

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El Gobierno destinará 6.900 millones para el desarrollo de hidrógeno verde, renovables y almacenamiento de energía

El Ministerio de Transición Ecológica espera que se movilicen un total de 16.300 millones de euros y que se creen 280.000 empleos gracias el PERTE, impulsado por los fondos europeos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el desarrollo del hidrógeno verde, las tecnologías vinculadas a las energías renovables y el almacenamiento. Serán, en total, 16.300 millones de euros los que se movilizarán para “construir una transición energética diseñada y hecha en España”: 6.900 millones de dinero público aportado por el Gobierno central —gracias al impulso de los fondos europeos— y, en menor medida, por las comunidades autónomas; y 9.500 millones de inversión privada.

El objetivo de este plan es el desarrollo de “tecnología, conocimiento, capacidades industriales y modelos de negocio” vinculados al auge de la energía limpia, y el Ministerio para la Transición Ecológica espera que los proyectos vinculados a este PERTE —el tercero puesto en marcha por el Gobierno para ser desarrollado con fondos europeos— se traduzca en la creación de 280.000 empleos entre “directos, indirectos e inducidos”. El impacto sobre el PIB está cuantificado en más de 12.000 millones de euros.

España, subraya el documento presentado este martes, es una “potencia mundial” en renovables, y cuenta con el mayor recurso solar del Viejo Continente y uno de los mejores recursos eólicos. Esa posición envidiable a escala continental le sitúa, a su vez, en una situación “privilegiada” para avanzar en tecnologías “en fase de desarrollo”, como el hidrógeno renovable o el almacenamiento o las tecnologías marinas flotantes. El PERTE tiene exactamente ese objetivo: desarrollar esas tecnologías incipientes para avanzar más rápido en la descarbonización e impulsar el empleo y el PIB.

El hidrógeno es la “prioridad” del plan —tanto es así que el Ejecutivo habla de “proyecto país” para referirse a él— y absorberá por sí solo 1.555 millones de dinero público, a los que el ministerio espera sumar otros 2.800 millones de capital privado. Se subvencionarán las aplicaciones de este gas en el transporte pesado —de embarcaciones a ferrocarriles, camiones y autobuses—, así como proyectos de electrolizadores de gran escala, relacionados con usos industriales locales y aplicaciones comerciales. También se impulsarán los clústeres de hidrógeno renovable, ligados a los actuales puntos de consumo de hidrógeno de origen fósil, para sustituirlo por aquel generado a partir de energía libre de emisiones.

“Necesitamos reducir nuestra dependencia del exterior en combustibles sin incrementar la dependencia tecnológica, sino consolidar nuestras propias capacidades. A eso se enfoca este PERTE”, ha explicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. “Queremos consolidar e incrementar nuestra posición como referente tecnológico en la producción y el aprovechamiento de hidrógeno”, ha agregado. El objetivo del Ejecutivo, dice, es que España aporte al menos el 10% del hidrógeno renovable que tiene la Comisión Europea en su hoja de ruta para 2030.

“Es una gran oportunidad para España: tenemos enormes capacidades industriales y de conocimiento, y también un enorme interés inversor en renovables, que no ha dejado de crecer”, ha remarcado Ribera. La inversión en renovables en España en 2021, ha enfatizado Ribera, apuntan a un nuevo récord de inversiones procedentes del exterior. Ahora, la meta gubernamental es convertir a España en un “hub internacional de la tecnología asociada al hidrógeno renovable”.

La pata de renovables del PERTE estará financiada con 765 millones de dinero público que —esperan— acabará canalizando otros 1.600 millones privados y pondrá “especial atención” sobre las energías marinas, un ámbito en el que se acaba de presentar un plan que promete situar a España a la vanguardia del Viejo Continente. El apoyo, subraya Transición Ecológica, recalará en “proyectos singulares y de innovación”, así como en la sustitución de aerogeneradores antiguos por otros más modernos y al desarrollo del biogás generado por actividades agropecuarias o residuos.

En el ámbito de infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y almacenamiento, se destinan 620 millones de euros públicos que el Ejecutivo confía que arrastren otros 990 millones privados. Los fondos irán, sobre todo, a subvencionar “iniciativas de I+D de almacenamiento de tecnologías inmaduras”, así como al despliegue de baterías en instalaciones renovables para asegurarse de que no se desaprovechan los excedentes generados en las horas pico de producción.

A diferencia del PERTE lanzado para el desarrollo del coche eléctrico, en el que el Ejecutivo ya acudía de la mano de algunos grandes nombres del sector, el Gobierno tiene previsto convocar cuatro convocatorias de concurrencia competitiva para seleccionar los proyectos y las empresas beneficiarias. Dos serán sobre hidrógeno verde, con un valor conjunto de 400 millones de euros; una sobre almacenamiento energético, de 50 millones; y una última sobre comunidades energéticas, de 40 millones de euros. Todas ellas se celebrarán el año que viene. Aunque ya hay algunos programas en marcha —una pequeña fracción del total—, el grueso del dinero estará disponible en 2022 y 2022, pero el plazo de ejecución de los proyectos beneficiarios se extenderá hasta 2026.

FUENTE: El Pais

https://elpais.com/economia/2021-12-14/el-gobierno-destinara-6900-millones-para-el-desarrollo-de-hidrogeno-verde-renovables-y-almacenamiento-de-energia.html

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La demanda de transporte público sigue un 40% por debajo de los niveles previos a la pandemia

El Ministerio de Movilidad lanza una campaña para recordar que los desplazamientos colectivos son seguros y ayudan a luchar contra la contaminación

En las áreas urbanas y metropolitanas, las redes del transporte público facilitan 4.000 millones de desplazamientos al año en España. Movimientos que conducen hasta áreas industriales y de trabajo, de servicios, comerciales, centros educativos, de ocio. Esa oferta consigue disminuir las aglomeraciones del vehículo privado, tanto en los accesos como en el interior de las ciudades. Sin embargo, las limitaciones de movilidad generadas por la pandemia que se iniciaron en 2020 han provocado un descenso en su uso. Actualmente, la demanda se sitúa en un 60% de la habitual en un día equivalente antes de la crisis sanitaria (con datos de las concesiones de transporte de competencia estatal). El Ministerio de Movilidad ha lanzado una campaña para tratar de estimular la demanda y recuperar la confianza en el transporte público.

Detrás de esta tendencia hay miedo, y no del todo fundado. En un estudio elaborado por ATUC (Asociación de Transportes Públicos Urbanos y Metropolitanos) y la consultora Kantar basado en una encuesta telefónica a 1.800 personas, la mayoría (56%) declaraba el temor al contagio como causa principal de no usar el transporte colectivo, seguida de la comodidad. La aversión a compartir espacio con otras personas, la dificultad para mantener la distancia de seguridad y la higiene les seguían como factores importantes para evitar su uso. Pero ese temor ha generado males paralelos: contaminación, tráfico, pérdida de tiempo o gastos elevados acompañan a la preferencia por el transporte privado.

Hace ahora un año, expertos como David Lois, profesor de Psicología Social en la UNED e investigador sobre transporte en la Politécnica de Madrid, ya explicaban en este diario que tras estallar la pandemia se demonizó el transporte público, y los ciudadanos continuaron pensando en él como un escenario de alto contagio. Sin embargo, muchos estudios científicos demostraron que gracias a las medidas, —mascarillas, desinfecciones, filtrado del aire— el medio de transporte no representa un riesgo en sí mismo.

Pese a que los trenes, metros y autobuses no son lugares de riesgo elevado, sobre todo comparados con otras actividades como comer en un espacio cerrado o el ocio nocturno, la baja demanda ha obligado a muchas administraciones a tomar la iniciativa. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha lanzado este martes una campaña que traslada a la calle que el transporte público debería ser la columna vertebral de la nueva movilidad. Por varios motivos: además de los citados anteriormente, la amplia diversidad en la oferta, la comodidad, la seguridad o la opción de tener acceso a información de las líneas y frecuencias por medios digitales. La acción era una de las reivindicaciones más escuchadas en el sector, y también responde, según el departamento que dirige Raquel Sánchez, “a la necesidad de implementar la Estrategia de Movilidad, Segura, Sostenible y Conectada 2030″, cuya finalidad es fundamentar las políticas públicas de movilidad en las necesidades de la ciudadanía, cumpliendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Algunas ciudades han congelado las tarifas, otras han abierto debates ciudadanos para mejorar el acceso a la red de autobuses, y se han tomado medidas económicas. El Ministerio tomó medidas excepcionales para reequilibrar económicamente a las empresas concesionarias en la primera mitad del año y el pasado agosto facilitó un crédito extraordinario para que los Ayuntamientos, diputaciones y cabildos contasen con más recursos para financiar el déficit extraordinario de ingresos causado en estos medios de transporte por la Covid-19.

FUENTE: El Pais

https://elpais.com/economia/2021-11-22/la-demanda-de-transporte-publico-sigue-un-40-por-debajo-de-los-niveles-previos-a-la-pandemia.html

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Así puedes reclamar parte del dinero pagado por tu coche si lo compraste entre 2006 y 2013

  • El cártel de los concesionarios' pactó secretamente inflar los precios de los coches
  • 130 concesionarios, 21 fabricantes y 2 consultoras, los implicados en la trama
  • Las indemnizaciones se mueven entre los 2.000 y los 9.000 euros por conductor

El sector del automóvil en España ha chocado contra una ya oficial trama de venta de coches a un mayor precio del fijado por el mercado. El caso conocido como el 'cártel de los concesionarios' y por el que alrededor de diez millones de usuarios pueden reclamar desde 2.000 hasta 9.000 euros según lo pagado entre 2006 y 2013.

Durante siete años, hasta 130 concesionarios de España, 21 fabricantes y 2 consultoras en marcas populares (alrededor del 91% de las firmas compradas) pactaron un aumento de los precios con el claro prejuicio hacia los consumidores. Hecho ya penado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre 2015 y 2016, pero que ahora ha contado con dos sentencias favorables por las que se obliga a un concesionario de Audi y Volkswagen a pagar una indemnización de 2.000 euros a un conductor que adquirió un vehículo en 2010.

Esto ha sentado precedente y ha abierto la vía para unos 10 millones de clientes que fueron objeto de "prácticas anticompetitivas". Política que vulnera los principios de la Ley de Defensa de la Competencia y que puede acabar en la devolución de hasta 9.000 euros en algunos casos de automóviles más caros (entre el 10 y el 15% de lo pagado).

Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a todos los usuarios que adquirieron un coche entre 2006 y 2013 a apuntarse a su acción colectiva para "resarcirse de los daños causados" durante este periodo de tiempo. Solo por el mero hecho de creer ser uno de los afectados, la institución reclamará en el nombre del interesado tras aportar cuanta más información, mejor (factura o acreditación del pago del alquiler o leasing, ficha técnica del vehículo y contratos firmados por la compra-venta).

¿Qué hay que hacer para denunciar al 'cártel de los concesionarios'?

A través del cuestionario de la OCU, abierto para todos los usuarios registrados, la institución comprobará si el coche en cuestión es uno de los afectados (esta herramienta de la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches te puede ayudar) e informará, en caso de serlo, de los siguientes pasos a dar. Para ello ya está trabajando de cara a obtener unas condiciones económicas ventajosas que incluyan abogado, procurador y perito.

¿Qué marcas son las afectadas?

En la mayoría de firmas populares, las adquiridas por más de un 90% de los conductores españoles, se han detectado casos que afectan a estas compañías: 

Alfa Romeo.

Audi.

BMW.

Chevrolet.

- Chrysler.

Citroën.

Dodge.

Fiat.

Ford.

Honda.

Hyundai.

Jeep.

Kia.

- Lancia.

Land Rover.

Lexus.

Mercedes Benz.

Mitsubishi.

Nissan.

Opel.

Peugeot.

Porsche.

- Renault.

Seat.

Toyota.

- Volkswagen.

Volvo.

FUENTE: El Economista

https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11462515/11/21/Asi-puedes-reclamar-parte-del-dinero-pagado-por-tu-coche-si-lo-compraste-entre-2006-y-2013.html

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El Gobierno concede un último día de vacío legal al impuesto de plusvalía municipal

El decreto que establece el nuevo sistema de cálculo del tributo, publicado este martes en el BOE, entrará en vigor mañana

El decreto-ley que reforma el impuesto de plusvalía no entrará en vigor hasta mañana. Así lo determina el texto de la nueva norma, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación el lunes en el Consejo de Ministros. De ese modo, los contribuyentes gozan hoy de un último día de vacío legal, en la práctica de exención fiscal, en el que cerrar operaciones antes de que entre en vigor el nuevo impuesto. El nuevo impuesto resultará más gravoso para los contribuyentes que traspasen el inmueble en un plazo inferior a cinco años desde que lo adquirieron. Así que para estos, ese día extra podría ser más beneficioso.

El Gobierno tuvo que modificar el tributo tras una sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 26 de octubre, que anulaba el esquema para determinar la base imponible del impuesto, que se exige a quienes hereden, reciban en donación o vendan un inmueble. Esta decisión ha hecho imposible, en la práctica, el cálculo y cobro del gravamen a partir de la fecha del fallo, y las compraventas, donaciones y herencias que se han venido produciendo desde ese día quedaron sin impuesto en vigor.

En algunos casos, este limbo ha acelerado operaciones, como reconocen distintos despachos legales y el texto del decreto, que señala que “el vacío legal ocasionado por la sentencia podría provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de ‘no tributación’ antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto”. Y todavía quedan unas horas antes de que se aplique la nueva fórmula de cálculo, que adapta la base imponible a la evolución del mercado inmobiliario, como exigía el Constitucional.

Ahora el contribuyente podrá elegir la más favorable entre dos fórmulas de cálculo de la base imponible: una estimación objetiva parecida a la que hasta ahora estuvo en vigor, basada en valores catastrales y coeficientes que varían en función de los años transcurridos entre la adquisición del inmueble y su venta, y otra que toma como referencia la diferencia entre el precio real de compra y transmisión. El tributo, conocido oficialmente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la parte de plusvalía que se logra en la operación inmobiliaria gracias a la revalorización del suelo público donde la vivienda está construida.

Lo más habitual es que las leyes entren en vigor un día después de su publicación en el BOE, pero en los casos más urgentes el Gobierno ha acelerado su aprobación, determinando que empezaran a tener efectos en el mismo día de su publicación. Había dudas sobre lo que ocurriría en este caso, pero finalmente la reforma del impuesto no entrará en vigor hasta este miércoles 10 de noviembre. Eso concede mayor seguridad jurídica en una norma que algunos expertos ya cuestionan por el hecho de haber sido aprobada como decreto ley y no como ley ordinaria, siguiendo el trámite parlamentario, al existir una reserva de ley cuando se modifican aspectos fundamentales de un impuesto, entre ellos la base imponible.

En la exposición de motivos del texto, el Gobierno trata de blindar el uso del decreto ley acudiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, a la que cita profusamente. El Ejecutivo no solo sostiene que la aprobación de la norma era de extraordinaria y urgente necesidad, sino que el instrumento elegido no altera sensiblemente la posición del contribuyente: “Cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya que (…) no alteran ‘de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE”.

La exposición de motivos añade: “La reforma de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se contiene en este real decreto-ley no supone, en modo alguno, la creación ex novo de un tributo, sino que se trata de una reforma parcial que se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeción y a modificar el método de determinación de la base imponible”. Y concluye: “La reforma no altera sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, ya que el impuesto que se reforma no constituye uno de los pilares estructurales del sistema tributario español”.

El decreto ley, por lo demás, no dice nada acerca del periodo de vacío que se ha producido desde la sentencia del 26 de octubre hasta que entre en vigor mañana la nueva norma. Pero reconoce que la anulación de varias disposiciones de la ley que regulaba hasta ahora el impuesto “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

Con ello, certifica implícitamente que el impuesto no ha sido exigible para las operaciones en que se hubiera devengado desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. Hoy es el último día con ese vacío legal.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2021-11-09/el-gobierno-concede-un-ultimo-dia-de-vacio-legal-al-impuesto-de-plusvalia-municipal.html

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La economía crea 159.478 empleos y el paro cae en octubre por primera vez en 46 años

Otros 48.512 trabajadores abandonaron los ERTE el mes pasado con lo que quedan en esta siguación 190.718 empleados

El mercado laboral sigue recuperándose de manera intensiva y parece que en esta ocasión no le ha pasado factura el final de la temporada turística. En octubre la economía generó 159.478 nuevos empleos con lo que los cotizantes a la seguridad social llegan ya a 19,6 millones de afiliados, según los datos facilitados hoy por el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Pero, además, el número de desempleados bajó en 734 personas y esta cifra, que puede parecer anecdótica por ser muy baja es relevante porque se trata de la primera vez en 46 años, desde 1975, que el paro registrado cae en un mes de octubre, según la información facilitada hoy por el Ministerio de Trabajo.

En total se registran 3.257.068 de desempleados, tras una racha de ocho meses de descensos acumulados, otro dato poco frecuente. La muestra de que la caída del paro es consistente es que la cifra corregida de variaciones estacionales refleja también una caída de 80.065 personas.

También el dato desestacionalizado de afiliación a la Seguridad Social indica la fortaleza de la recuperación ya que en octubre creció en 102.474 trabajadores respecto al mes anterior, un incremento que duplica a los registrados el mismo mes en los dos ejercicios precedentes. Se acumulan así seis meses consecutivos de incrementos, que suman un total de 642.539 ocupados al sistema, en términos desestacionalizados.

Otro buen dato es que el mes pasado otros 48.512 trabajadores abandonaron los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con lo que el número de asalariados en esta situación baja a 190.718. De esta forma, ya se han incorporado el 94,7% de los empleados que llegaron a tener su empleo suspendido por la crisis.

El Gobierno espera, además, que en noviembre se produzca un "descenso muy significativo" del número de trabajadores en ERTE, ya que la última prórroga de este mecanismo exigía que todas las empresas con trabajadores suspendidos volvieran a solicitar a la autoridad laboral el expediente de regulación y, si querían mayores ayudas debían además presentar un plan de formación para sus trabajadores. Estos dos nuevos requisitos, junto a la eliminación prácticamente total de las restricciones sanitarias a la actividad, harán que muchas empresas abandonen los ERTE, según ha explicado hoy el secretario de Estado de Seguridad Social, Israel Arroyo.

Dónde está el nuevo empleo

Analizando el comportamiento detallado por sectores de acitivdad hay cuatro que cláramente han registrado los mayores tirones del empleo. El que más incrementó sus afiliados (con el dato desestacionalizado) en términos porcentuales fue el de las actividades relacionadas con el empleo (agencias de colocación, ETT), con un avanzce de casi 10.000 empleos, un 4,2% más respecto a septiembre. Seguidamente la recuperación ha empezado ya a llegar al mundo del espectáculo y las artes escénicas, donde se registraron 2.327 nuevos ocupados (un 3,8% más). Mientras que los sectores de comidas y bebidas (25.045 afiliados más), servicios de alojamiento (6.611) y confección de prendas de vestir (919), se anotaron todos alzas del empleo superiores al 2% en el mes.

Si bien, atendiendo a otra clasificación del registro de Seguridad Social, fue el sector de la educación, con 134.172 nuevos afiliados el que batió todos los récord de afiliación al crecer la ocupación un elevado 15% en un solo mes.

FUENTE: Cinco Días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/03/economia/1635925537_433734.html

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El Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía

La sentencia declara ilegal esta figura impositiva, que ya había sufrido limitaciones en resoluciones anteriores

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se trata de la tercera sentencia que el alto tribunal dicta contra este controvertido impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un tributo que aporta alrededor de 2.500 millones a las arcas locales y que se aplica cuando se vende, hereda o dona un inmueble. Aunque los magistrados ya se han pronunciado sobre la legalidad del impuesto, aún tienen que redactar la sentencia, que tardará unos días en publicarse.

La razón que esgrime el Constitucional es que el cálculo de la base imponible [la cuantía sobre la que se aplica el tributo] se hace con unos parámetros objetivos que no siempre respetan la plusvalía realmente obtenida. El tribunal considera, por tanto, que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución. La norma anulada fue aprobada durante la etapa del Gobierno de José María Aznar (PP), refundiendo otras anteriores y se había venido aplicando desde entonces, salvo supuestos excepcionales. En los últimos años ha habido miles de reclamaciones de particulares. Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía al Ayuntamiento donde esté la vivienda. En el caso de una donación o herencia, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el Ayuntamiento en el que se ubique el inmueble.

La mayoría de los Ayuntamientos, como el de Madrid, opta por la fórmula de autoliquidación, de manera que el contribuyente calcula la cuota tributaria. En los casos de liquidación administrativa, es el municipio el que realiza el cálculo. En ambos casos, hay un periodo de 30 días para abonar el impuesto.

El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los consistorios tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.

Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador— considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El fallo no afecta a las cuantías que han sido normalmente abonadas, y que no fueron impugnadas, antes de la fecha de aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente —de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos— del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.

Para calcularlo la plusvalía hay que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. A esta cifra habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente, que no suele superar el 3,5%. Al importe que resulte de esta operación, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%.

FUENTE: El País

https://elpais.com/economia/2021-10-26/el-constitucional-anula-el-impuesto-municipal-de-plusvalia.html

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El BOE informa: este es el calendario laboral de 2022 con los todos festivos nacionales y autonómicos

  • Cada CC.AA. tiene 14 festivos; 8 son iguales en toda España...
  • ... y dos corresponden a cada ayuntamiento situarlos en el calendario

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el calendario laboral oficial de 2022. Señalando las 17 comunidades autónomas, así como Ceuta y Melilla, el texto recoge los 12 festivos que corresponden a cada región donde cada ayuntamiento debe incluir posteriormente otros dos días de libranza. Todo hasta completar las 14 fechas señaladas (una más que en 2021), en las que para este próximo año ocho son comunes a toda España.

En la recta final del año, la Dirección General del Trabajo ha informado de la totalidad del calendario laboral de 2022. Con el fin de "dar publicidad a las fiestas laborales", tal y como se refleja en el BOE, el documento recoge la posibilidad de pasar a lunes los festivos que caigan en domingo, así como da facultad a las CC.AA. para elegir entre un determinado número de fechas siempre y cuando no superen las 14 fiestas.

Con todo ello, para los siguientes 365 días se determinan ocho festividades conjuntas para todo el territorio nacional. Estas son, según su orden cronológico, el 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía del Señor, respectivamente), 15 de abril (Viernes Santo), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 y 8 de diciembre (Día de la Constitución Española e Inmaculada Concepción, respectivamente).

El 26 de diciembre pasa a ser festivo en la mayoría de autonomías al caer Navidad en domingo

Además, el 14 de abril (Jueves Santo) es festivo en toda España salvo Cataluña, que coge el 6 de junio a cambio (Lunes de Pascua Granada), y el 26 de diciembre (lunes siguiente a la Natividad del Señor) salvo también Cataluña -que interpreta este día como San Esteban-, Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ceuta.

Por último, el calendario recoge ciertas especificidades para Canarias, con fiestas locales según cada isla (puede consultarse cada una al final de este documento), así como para el territorio de Arán en Cataluña. En esta pequeña región, el BOE dispone que el día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituido por el 17 de junio (Fiesta de Arán).

Andalucía

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 28 de febrero (lunes). Día de Andalucía.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Aragón

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 23 de abril (sábado). Día de Aragón.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Asturias

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 8 de septiembre (jueves). Día de Asturias.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Baleares

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 1 de marzo (martes). Día de las Islas Baleares.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Canarias

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 30 de mayo (lunes). Día de Canarias.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Cantabria

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 25 de julio (lunes). Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 15 de septiembre (jueves). La Bien Aparecida.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Castilla-La Mancha

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 31 de mayo (martes). Día de Castilla-La Mancha.

- 16 de junio (jueves). Corpus Christi.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Castilla y León

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 23 de abril (sábado). Fiesta de Castilla y León.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Cataluña

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 6 de junio (lunes). Lunes de Pascua Granada.

- 24 de junio (viernes). San Juan.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). San Esteban.

Extremadura

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 8 de septiembre (jueves). Día de Extremadura.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Galicia

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 17 de mayo (martes). Día de las Letras Gallegas.

- 24 de junio (viernes). San Juan.

- 25 de julio (lunes). Día de Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 8 de septiembre (jueves). Día de Asturias.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

Comunidad de Madrid

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 2 de mayo (lunes). Día de la Comunidad de Madrid.

- 25 de julio (lunes). Día de Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Región de Murcia

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 2 de mayo (lunes). Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.

- 9 de junio (jueves). Día de la Región de Murcia.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Navarra

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 25 de julio (lunes). Día de Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

País Vasco

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 25 de julio (lunes). Día de Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 6 de septiembre (martes). V Centenario Vuelta al Mundo.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

La Rioja

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 9 de junio (jueves). Día de La Rioja.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

Comunidad Valenciana

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 19 de marzo (sábado). San José.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 18 de abril (lunes). Lunes de Pascua.

- 24 de junio (viernes). San Juan.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

Ceuta

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 9 de julio (sábado). Día del Sacrificio-Eidul Adha.

- 5 de agosto (viernes). Nuestra Señora de África.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 2 de septiembre (viernes). Día de Ceuta.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

Melilla

- 1 de enero (sábado). Año Nuevo.

- 6 de enero (jueves). Epifanía del Señor.

- 14 de abril (jueves). Jueves Santo.

- 15 de abril (viernes). Viernes Santo.

- 3 de mayo (martes). Fiesta del Eid Fitr.

- 11 de julio (lunes). Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha.

- 15 de agosto (lunes). Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (miércoles). Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre (martes). Día de Todos los Santos.

- 6 de diciembre (martes). Día de la Constitución.

- 8 de diciembre (jueves). Día de la Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre (lunes). Festivo al caer el 25 de diciembre, Navidad, en domingo.

* Además quedan por incluir en todas las CC.AA. los dos días que cada ayuntamiento elige como festividades. locales.

FUENTE: El Economista

https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11444785/10/21/El-BOE-informa-este-es-el-calendario-laboral-de-2022-con-los-todos-festivos-nacionales-y-autonomicos.html

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La alimentación y el comercio anuncian subidas de precios

  • El margen para contener la inflación en la distribución empieza a agotarse

El margen del sector comercial y de la alimentación para contener la inflación empieza a agotarse. Todo dependerá de la duración y la intensidad de esta “tormenta perfecta”, en palabras de Ignacio González, presidente de la Asociación de Fabricantes y Distribuidores (Aecoc), que afecta a España y al resto de países europeos desde hace meses: precio de la electricidad desbocado, coste del transporte marítimo en máximos históricos y alza constante de las materias primas. Pero desde el sector advierten ya que no podrán aguantar precios por mucho tiempo más.

“Depende de la evolución de la tormenta perfecta y de la capacidad de absorción que tengamos las empresas, aunque probablemente habrá inflación”, auguró González durante el 36.º Congreso de Gran Consumo de Aecoc, que se celebra entre ayer y hoy en Barcelona.

La tensión alcista afecta a unos sectores más que a otros. De momento, los productores reclaman una mejor retribución por parte de los supermercados y sus intermediarios y han llegado a protagonizar protestas durante el verano. Como consecuencia, Mercadona, líder de la distribución alimentaria en España, anunció una subida en el precio de la leche en sus lineales el pasado agosto.

El gran consumo confía en el ahorro embalsado para cerrar una buena campaña de Navidad

No será el último paso en este sentido, según avanzaron algunas compañías en la jornada de Aecoc del miércoles, donde se reunieron cerca de 900 directivos. “Vamos a tener que subir precios”, dijo la consejera delegada de Frit Ravich, Judith Viader. En su caso, algunas materias primas fundamentales para su actividad, como el maíz, han sufrido un importante incremento de costes. “Estamos estudiando ahora el impacto de la subida de los frutos secos, y a ver cómo repercute esta situación en toda la cadena de valor”, añadió. Pese a ello, esta empresa familiar catalana está aumentando ventas a doble dígito este año respecto al 2020, y espera cerrar el ejercicio con una caída del 5 % frente al 2019. Para el próximo año, si el ritmo de ventas continúa, prevé alcanzar el nivel de facturación prepandemia (250 millones de euros).

El consejero delegado de la empresa Angulas Aguinaga –propietaria de marcas como Krissia, La Gula del Norte o Aguinamar– afirmó también en el mismo foro que ya han subido precios de algunos productos para “proteger la estructura financiera” y mantener la liquidez para futuras inversiones. Mientras que el consejero de Campofrío, Javier Dueñas, afirmó que todo el sector sigue de cerca la espiral inflacionista y su repercusión en el consumo. En cuanto a la compañía que dirige, explicó que aún no tiene una “posición fijada” sobre un eventual aumento de precio de sus productos, “pero en el caso de que esto continúe así, va a haber que afrontar” esta situación.

El precio de los alimentos y las bebidas no alcohólicas ha aumentado hasta la fecha un 1,4%, lejos del 4% general del IPC adelantado. Entre los alimentos básicos que más han subido estos meses destaca el aceite de oliva (+22%) y en el caso de la producción de leche ya ha habido conflictos laborales. Los productores apuntan a que una de las causas de este importante incremento ha sido precisamente los costes de producción asociados a la subida de la luz. La inflación, en todo caso, no sería un problema si los sueldos y los ingresos de las empresas creciesen al mismo ritmo. Pero no es el caso. Los salarios pactados en convenio colectivo crecieron hasta julio un 1,54%, cifra inferior a la inflación registrada en ese mismo mes, según la estadística de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. De esta manera, los trabajadores amparados por la negociación colectiva están per-diendo poder adquisitivo.

El sector descarta riesgo de desabastecimiento y pide al Gobierno que no suba impuestos

El escenario para el sector comercial y de la distribución presenta, pues, riesgos. Ahora bien, confían en el ahorro embalsado durante la pandemia para cerrar una buena campaña de Navidad. “Somos moderadamente optimistas”, aseguró Ignacio González. “Es la medida más cortoplacista para poder compensar la situación de alza de precios en la energía o las materias primas”, añadió. Este nivel de ahorro familiar, que el presidente de Aecoc cifró en 12.000 millones de euros, impulsó la campaña de verano turística por encima incluso de las previsiones iniciales. “Confiamos en que las ganas de salir y de hacer cosas compensen la coyuntura”, subrayó. El efecto de euforia social por la mejora de la situación sanitaria incrementará el consumo en el hogar, confió el consejero delegado de Campofrío. La distribución descarta además problemas de abastecimiento para el Black Friday y la Navidad.

La duda, con todo, es qué ocurrirá a partir del año que viene, cuando este ahorro disminuya y las ayudas públicas, como los ERTE comiencen a desaparecer. Aquí, las compañías pidieron al Gobierno contención a la hora de subir impuestos y de aprobar nuevos gravámenes. Más impuestos, en un contexto de inflación, podría dificultar el consumo y la recuperación, advirtieron.

FUENTE: La Vanguardia

https://www.lavanguardia.com/economia/20211021/7805003/alimentacion-comercio-anuncian-subidas-precios.html

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Requisitos para solicitar las nuevas deducciones fiscales por reformar la vivienda

Tras ser aprobado este martes por el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que incluye nuevas medidas en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios.

Por ello, una de las medidas se basa en las deducciones fiscales que entrarán en vigor este mismo año y para las que se ha destinado una inversión de 450 millones de euros. 

Tras ser aprobado este martes por el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que incluye nuevas medidas en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios.

Por ello, una de las medidas se basa en las deducciones fiscales que entrarán en vigor este mismo año y para las que se ha destinado una inversión de 450 millones de euros. PUBLICIDAD

De tal manera que, como recoge el decreto, se añaden tres nuevas deducciones temporales "en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda".

Deducción por reducir la demanda de energía en la vivienda

La primera permite deducir hasta un 20% de las cantidades satisfechas "por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales", subraya el texto. Estas obras incluyen la reducción "de la demanda de calefacción y refrigeración" de la vivienda. 

Como condición, solo se entenderá que se ha reducido dicha demanda cuando se reduzca en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico después de hacer las obras.

Deducción por reducir el consumo de energía no renovable

La segunda deducción será de hasta un 40% de las cantidades satisfechas "por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable".

En este sentido, solo se entenderá que se ha mejorado el consumo de "energía primaria no renovable en la vivienda" cuando se reduzca, al menos, un 30% el indicador o cuando "se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética 'A' o 'B'".

Deducciones por una mejora en el edificio

La tercera deducción se podrá aplicar "sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica".

De tal manera que podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 15.000 euros. Como explica Idealista, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio las que obtengan una mejora de la eficiencia acreditada por un técnico.

FUENTE: 20 Minutos

https://www.20minutos.es/noticia/4848746/0/requisitos-solicitar-deducciones-fiscales-reforma-vivienda/

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