Así puede afectar el teletrabajo a tu declaración de la Renta 2020-2021

  • La clave para entender cómo hay que tributar es nuestro domicilio fiscal
  • Los expertos de Tax Scouts recomiendan empadronarse cuando nos trasladamos

La pandemia de coronavirus ha dejado muchas consecuencias en el mercado laboral. Una de ellas ha sido la implantación en mayor o menor medida del teletrabajo, que parece haber venido para quedarse...y que puede tener cierta influencia en la declaración de la Renta, aunque no lo parezca.

La clave está en el territorio en el que esté nuestra residencia fiscal, que puede ser diferente del lugar en el que actualmente se teletrabaje. Los expertos de Tax Scouts recomiendan que, en todo caso, si el trabajador se traslada de una comunidad a otra para teletrabajar se empadrone en nueva comunidad autónoma en la que resida.

Tal y como explica la Agencia Tributaria, se entiende por lugar de residencia en el que el contribuyente pasa al menos 183 días del ejercicio por el que se tributa. Aquí entra la importancia de empadronarse: si no se ha procedido a este trámite, a ojos de Hacienda seguiremos tributando en la comunidad autónoma que abandonamos.

Los expertos de Tax Scouts lo corroboran: "Se debe tributar en el país y la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal del contribuyente, independientemente de donde se obtengan las rentas".

Lo cierto que es la cuestión a veces puede ser trascendental: en función de nuestra situación personal, las deducciones autonómicas de ciertas comunidades pueden otorgarnos resultados muy positivos en la declaración, por lo que el empadronamiento en la nueva región en la que residamos puede ser clave para conseguirlas si esas deducciones son más sustanciosas tras el cambio de domicilio.

 

La situación varía para los trabajadores autónomos, ya que deben comunicar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social dónde tiene lugar su actividad, por lo que ese cambio de residencia fiscal se debe informar.

Trabajadores en empresas extranjeras

Para los trabajadores que prestan sus servicios a empresas radicadas en el extranjero también hay una normativa vigente. Si se reside en España, la tributación se debe hacer en España, obedeciendo a ese criterio de los 183 días. Pero hay que tener cuidado en los casos de trabajadores que viajan con frecuencia al país de su empresa: si ha estado en el extranjero más de 183 días, se le considerá fiscalmente como 'no residente', por lo que tendrá presentar la declaración de IRPF como tal.

Es en esos casos cuando entran en escena las convenios de doble imposición. La Agencia Tributaria recoge en su página web los países con los que hay firmados estos convenios, que afectan a territorios de los cinco continentes. Cada uno de ellos explica cómo se debe tributar y los pasos a seguir. Tax Scouts informa de que, en caso de no haber convenio, se debe tributar obligatoriamente en España aunque también se haga en otro país.

Fuente: elEconomista.es

https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/11213610/05/21/Asi-puede-afectar-el-teletrabajo-a-tu-declaracion-de-la-Renta-20202021.html

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