La sentencia declara ilegal esta figura impositiva, que ya había sufrido limitaciones en resoluciones anteriores
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se trata de la tercera sentencia que el alto tribunal dicta contra este controvertido impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un tributo que aporta alrededor de 2.500 millones a las arcas locales y que se aplica cuando se vende, hereda o dona un inmueble. Aunque los magistrados ya se han pronunciado sobre la legalidad del impuesto, aún tienen que redactar la sentencia, que tardará unos días en publicarse.
La razón que esgrime el Constitucional es que el cálculo de la base imponible [la cuantía sobre la que se aplica el tributo] se hace con unos parámetros objetivos que no siempre respetan la plusvalía realmente obtenida. El tribunal considera, por tanto, que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución. La norma anulada fue aprobada durante la etapa del Gobierno de José María Aznar (PP), refundiendo otras anteriores y se había venido aplicando desde entonces, salvo supuestos excepcionales. En los últimos años ha habido miles de reclamaciones de particulares. Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía al Ayuntamiento donde esté la vivienda. En el caso de una donación o herencia, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el Ayuntamiento en el que se ubique el inmueble.
La mayoría de los Ayuntamientos, como el de Madrid, opta por la fórmula de autoliquidación, de manera que el contribuyente calcula la cuota tributaria. En los casos de liquidación administrativa, es el municipio el que realiza el cálculo. En ambos casos, hay un periodo de 30 días para abonar el impuesto.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los consistorios tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador— considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El fallo no afecta a las cuantías que han sido normalmente abonadas, y que no fueron impugnadas, antes de la fecha de aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente —de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos— del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.
Para calcularlo la plusvalía hay que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. A esta cifra habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente, que no suele superar el 3,5%. Al importe que resulte de esta operación, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%.
FUENTE: El País