- Cada vez más sentencias ven mala comercialización en estos préstamos...
- ...concedidos a pymes y autónomos durante la pandemia
La banca incrementa el riesgo judicial por los créditos ICO comercializados en pandemia. Las sentencias que reducen la responsabilidad de los clientes sobre estos avales por la falta de información por parte de las entidades durante su comercialización llegan a cuenta gotas pero ya no son una excepción. El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona emitió el pasado 14 de junio el último fallo al respecto en el que reduce la responsabilidad de los clientes, un matrimonio, al 20% del importe total del préstamo más los intereses. La sentencia de la magistrada Leonor Sanz Gallardo concluye que se produjo error de vicio en el consentimiento del contrato porque los clientes firmaron bajo la creencia de que estaban contratando otra cosa.
Concretamente, el banco se puso en contacto con uno de los clientes, dueño de la empresa, durante el confinamiento para ofrecerle un crédito avalado por el ICO. Estos créditos consistían en que, en caso de impago, las entidades ejecutaban el 100% del aval al cliente y, solo si no cubría la totalidad de la deuda, entonces entraba el ICO para responder por hasta el 80% de la misma. Sin embargo, muchas de las personas que firmaron estos créditos, como en el caso del litigio, entendieron que ellos solo debían responder por el 20% del aval y no por el 100%.
"Se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo", dice el fallo. Y añade que en un correo electrónico que el banco les remitió así se da a entender al decir "ya han aprobado préstamo garantía ICO 80% por importe de 40 millones de euros".
La sentencia apunta que, tanto de las comparecencias del presidente del Gobierno (Pedro Sánchez) del 17 y 18 de marzo de 2020 anunciando la creación de una línea de avales ICO por hasta 100.000 millones de euros como de la información recibida por el banco, los actores "tenían el pleno convencimiento [...] de que al ser un contrato especial por el Covid, solo garantizaban el 20% del préstamo". Añade que no se puede observar que, durante la comercialización del mismo, se dieran las condiciones para que pudieran comprender que realmente estaban afianzando el 100% del crédito.
La magistrada indica que es al banco a quien corresponde la carga de probar que ha informado a los clientes, algo que no hace porque no hay información precontractual. Por tanto, concluye que concurren los requisitos para apreciar el error como vicio de consentimiento "lo que comporta declarar que la responsabilidad de los actores como fiadores en el contrato de fianza [...] quede reducida a un 20%".
No se trata de consumidores
El fallo sí rechaza realizar un análisis de transparencia y por tanto anular por abusivas las cláusulas del contrato polémicas porque los clientes, como personas ligadas a la compañía para la que se da el préstamo, no pueden considerarse consumidores, sino profesionales.
Otras dos sentencias anteriores, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del 13 de noviembre de 2023 y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023 resolvieron en el mismo sentido y rechazaron realizar un control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos porque el destinatario no es un particular, sino un profesional.
De momento, hay disparidad de fallos en los tribunales sobre la comercialización de los créditos ICO por parte de la banca, lo que apunta que acabará en el Tribunal Supremo para fije jurisprudencia.
Los bancos cerraron en pandemia 1,2 millones de contratos ICO por más de 140.000 millones de financiación, de los que 107.000 millones estaban avalados por el Estado. Casi la mitad de los clientes, casi 680.000, eran autónomos y el resto, en su mayoría, pequeñas y medianas empresas.
FUENTE: elEconomista.es