- A partir de 2025 los ahorradores podrán recuperar su dinero sin tener sin tener que estar en caso de jubilación, dependencia o paro de larga duración
La cuenta atrás ha empezado. A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones individuales podrán rescatar el dinero, todo o parte, que en ellos hayan acumulado “porque sí”. En vida; no hará falta jubilarse, tener una incapacidad laboral, vivir en situación de gran o severa dependencia, padecer una enfermedad grave o ser un desempleado de larga duración. Bastará con expresar la voluntad de rescate a la entidad financiera en la que se tiene contratado el plan de pensiones. Eso sí, hay algunas condiciones que conviene saber. Únicamente es posible recuperar el importe que resulte de sumar las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 (por tanto, con al menos 10 años de antigüedad) a los posibles rendimientos generados por estas, si los hubiera. A partir del 2026, ya se podrá tener en cuenta lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus réditos) y así, sucesivamente a lo largo del tiempo, según las aportaciones vayan cumpliendo los 10 años.
Si el partícipe ya tiene inicialmente previsto rescatar todo o parte de su plan/planes de pensiones es, según los expertos, importante, en los meses que aún faltan para poder hacer efectiva esa decisión, elaborar una adecuada estrategia fiscal al respecto. La razón es simple: Hacienda también será beneficiaria de esta operación. A sus ojos, el capital de los planes de pensiones debe considerarse como un rendimiento del trabajo (una especie de salario) que, por supuesto, debe incluirse en la base imponible del impuesto de la renta (IRPF). Los impuestos a pagar serán mayores o menores —las entidades practicarán las correspondientes retenciones a cuenta—, según sea precisamente esa base imponible (suma del conjunto de rentas del contribuyente). Con los tipos impositivos actuales, pueden suponer, en general salvo casos particulares, entre un 19% y hasta más de un 50% de lo rescatado. Es cierto también que el impacto fiscal será más o menos relevante si el rescate se hace en forma de renta o capital (básicamente por su importe total anual) y si se han percibido o no otros ingresos adicionales.
Dadas las novedades y particularidades que, al respecto de los rescates en forma de capital bajo el supuesto de “porque sí”, se han producido en los últimos meses, los técnicos se centran en aclarar cuáles son los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este sentido para minimizar el shock tributario. Cada uno de los puntos señalados hace referencia a la normativa general, por lo que, en este terreno, es relevante estar a las normas tributarias especiales de algunas comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra.
1. No hay un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, lo que permite disponer de ellas según vayan cumpliendo esa edad.
2. Si se recupera en forma de capital el importe (derechos consolidados) por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31-12-2014, se pagan los correspondientes impuestos por la totalidad de esa cantidad.
3. Si se recupera en forma de capital el importe acumulado procedente de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, el partícipe tiene derecho a aplicarse una reducción del 40% sobre dichas cantidades. En principio, por ejemplo, si la cantidad recuperada asciende a 50.000 euros, solo incluirá en su renta el 60% de la misma, es decir, 30.000 euros. Teniendo en cuenta únicamente estas dos precisiones, en principio, los técnicos recomiendan para suavizar la tributación los “rescates mixtos”: recuperar en forma de capital los importes obtenidos procedentes de aportaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta periódica, los posteriores. Ese “en principio” tiene que ver con las más recientes novedades en torno a la reducción del 40% mencionado y que, a juicio de los expertos, deben también considerarse.
4. Hasta hace poco, según la Dirección General de Tributos solo era posible, si se tenían dos o más planes de pensiones, aplicarse la reducción del 40% sobre lo que se cobrara en un único ejercicio y respecto a una misma contingencia (jubilación, paro, enfermedad…). Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha anulado esta interpretación y en la actualidad ya es posible aplicar ese descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios siguientes. Sin duda, según los técnicos, esto permite aligerar la carga fiscal al poder distribuir ese cobro hasta en tres años consecutivos beneficiándose del descuento del 40%. Aún van más lejos y señalan que, en caso de que el partícipe fuera titular de un único plan de pensiones, podría recurrir a los traspasos para tener más planes de pensiones y así utilizar plenamente esta opción.
5. Es posible aplicar la reducción del 40% sobre los importes generados por participaciones suscritas antes de 2007 por distintas contingencias. Es decir, los partícipes pueden, por ejemplo, rescatar una parte de su plan de pensiones en forma de capital con el 40% por enfermedad grave y, posteriormente, al llegar a su edad de jubilación puede de nuevo utilizar este descuento al tratarse de dos situaciones distintas.
6. Si se rescata parte de un plan de pensiones gracias a este nuevo supuesto de liquidez es, sin embargo, posible seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras (jubilación, incapacidad, fallecimiento…).
Según las últimas cifras de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), el volumen de activos del conjunto de Planes de Pensiones (Sistema individual, Empleo y Asociado) se situaba al cierre de 2023 en torno a los 114.000 millones de euros. De ese importe, más de la mitad, unos 64.000 millones de euros, cumplen 10 años en 2025 y, por tanto, son susceptibles de ser retirados solo con la voluntad del ahorrador.
En lo referente a rendimientos, los últimos datos correspondientes a febrero de 2024 sobre los planes de pensiones del sistema individual muestran que los más rentables en el plazo de 20 años han sido los que integran la categoría de renta variable con una rentabilidad promedio anual del 5,8%. Le siguen los planes de pensiones de renta variable mixta con un 3,3%. La renta fija a corto plazo, con un 0,7%, cierra la clasificación. A 15 años, las diferencias entre unos y otros se agrandan: mientras la renta variable ha generado de media unos resultados positivos del 9,8%, la renta fija a corto los ha situado en el 0,6%. A 10 años, los planes de renta variable suman un 8,7% anual mientras los de renta fija a corto obtienen unas pérdidas del 0,2%.
FUENTE: El PAÍS