- Se podrán compatibilizar los incentivos por retrasar la jubilación más allá de la edad de retiro con el mantenimiento del trabajo y el cobro de parte de la pensión
El plan del Gobierno para equilibrar las maltrechas cuentas de la Seguridad Social pasa porque una buena parte de los actuales trabajadores retrasen voluntariamente el momento de su jubilación. Por este motivo, una de las partes fundamentales del acuerdo para la reforma de la jubilación que sellaron este miércoles el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal consiste en redoblar los incentivos para que cada vez haya más ocupados que opten por alargar su vida laboral.
Junto a las medidas que tienen que ver con las jubilaciones, el Ejecutivo ha abordado también la lucha contra las actuales disfunciones del sistema de bajas laborales y ha iniciado una reforma de estos procesos, siguiente una senda que ya marcaron las organizaciones empresariales y sindicales, y que proseguirá en los próximos meses. Estas son todas las novedades del nuevo pacto social en materia de Seguridad Social:
Más incentivos para demorar la jubilación
La principal vía para animar a los trabajadores a que prolonguen su vida laboral consiste en mejorar los incentivos que ya existían para la jubilación demorada (que es la posibilidad de todos los ocupados de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro). Pero el nuevo acuerdo va un paso más allá y hace estos incentivos compatibles con la jubilación activa, en la que el trabajador puede seguir con su empleo y cobrando un porcentaje de la pensión al mismo tiempo.
Así, quien se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora: a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Y se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de las dos anteriores).
La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. “Una vez recibido el premio por demorar la jubilación, se va a poder pasar también a la jubilación activa”, explican en la Seguridad Social.
Además, la jubilación activa también experimenta cambios que la facilitan. En primer lugar, para acceder a ella ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización (esto es haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensión), lo que beneficiará especialmente a las mujeres, que cuentan habitualmente con peores vidas laborales (en el momento de la jubilación, los hombres tienen una media de 40 años cotizados frente a los 34 años de las mujeres).
Además, se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión, pero, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que se mantiene un empleo cambian y aumentan progresivamente. Para asalariados y autónomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.
En el caso de los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa.
Cambios en la jubilación parcial
La otra intención del Ejecutivo con las medidas pactadas ahora es “que el momento de la jubilación sea menos abrupto y más gradual” como ocurre en otros países europeos, indican en la Seguridad Social. Para lograrlo, el pacto incluye cambios en la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no.
n adelante, el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.
Asimismo, se mantendrán hasta 2029 incluido las condiciones particulares y más ventajosas de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que además verán mejoras en su cotización durante este periodo.
También para fomentar la prolongación de las carreras profesionales, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el acceso a la jubilación flexible (la de aquellos trabajadores que se reenganchan al mercado de trabajo una vez jubilados), mejorando el porcentaje de pensión que recibirán.
Reforma de las bajas laborales
El acuerdo incluye una reforma del sistema de bajas médicas laborales (conocidas técnicamente como incapacidad temporal). El primer paso de dicha reforma —que ya fue prediseñada y acordada por patronal y sindicatos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que firmaron en 2023— será permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluida las cirugías, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatológicas.
La derivación a la mutua se podrá producir cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el previo consentimiento informado del paciente, que podrá ser revocado en cualquier momento. Dicho esto, el pacto aclara un asunto espinoso al precisar que “las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud”.
Las partes también han acordado crear, a la vuelta del verano, un grupo de trabajo que haga un seguimiento de estas situaciones de baja ante los cambios estructurales que están experimentando, sobre todo tras la pandemia de covid. “A partir de ello se plantearán las reformas necesarias para que estos procesos no se alarguen más de lo necesario por la masificación de la atención pública”, indican en Seguridad Social.
Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
Otra clave de la reforma afecta a las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Para los nuevos sectores que soliciten entrar en ese supuesto, se ha acordado crear un procedimiento estándar, mientras que hasta ahora se hacía mediante una negociación sector a sector. En el procedimiento se mirarán tres indicadores objetivos: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos.
Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos serán quienes puedan solicitar a la Seguridad Social el inicio del proceso, pero se añade también la posibilidad de que se inicie de oficio en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, se creará una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de este adelanto de las jubilaciones sin penalización.
Cotización de fijos discontinuos
os negociadores han incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Esto en la practica supone, por ejemplo, que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas.
Finalmente, la norma recuperará también el sistema de bonus en las cotizaciones para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
FUENTE: EL PAÍS