La penalización por jubilarse antes será menor en la mayoría de casos

Retrasar solo dos meses el retiro anticipado voluntario compensará al trabajador.

La nueva reforma de las pensiones que ha aprobado el Consejo de Ministros ofrece menores penalizaciones a la jubilación anticipada que la actual ley en la mayoría de casos. Además, ha incluido importantes excepciones que alivian su aplicación.
Los trabajadores se podrán jubilar de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad legal, igual que en la actualidad. Y los coeficientes que reducen la cuantía por retirarse antes pasan a aplicarse por cada mes que se anticipa la jubilación, en lugar de por trimestres como se hacía hasta ahora. Si se comparan los coeficientes reductores nuevos con los antiguos, en realidad los de la reforma del ministro Escrivá son más bajos y por tanto reducen menos la pensión que los que había. Solo son más duros, y en consecuencia recortan más la cuantía, si el trabajador se jubila cuando faltan 24 y 23 meses para la edad oficial de retiro. También cuando solo restan tres, dos y un mes para la edad legal. En cambio, en todos los demás, mes por mes, los coeficientes penalizan menos que los anteriores. Por ejemplo, si antes adelantar un año disminuía la prestación un 8%, ahora solo la recorta un 5,5% en el supuesto de tener hasta 38 años y medio cotizados. Y cuantos más años cotizados se tengan, menor será la reducción.

La idea es incentivar que se retrase la jubilación anticipada al menos unos pocos meses. Al ir las penalizaciones por meses en vez de por trimestres, estas son más graduales y el trabajador ve más fácilmente que su prestación mejora aguantando un poco más sin jubilarse.

Si la persona lleva al menos tres meses percibiendo el subsidio asistencial de desempleo, tendrá el tratamiento de la jubilación anticipada involuntaria, cuyas reducciones son inferiores.

Pensiones máximas:

La jubilación anticipada voluntaria se endurece para las pensiones máximas. Estas tenían una reducción menor al jubilarse antes porque la penalización se aplicaba sobre la base reguladora y no sobre la pensión. Así que se hará directamente sobre la cuantía de la prestación, equiparando el recorte a las demás.

Dicho esto, se han establecido excepciones muy significativas al ajuste de las pensiones máximas por jubilarse antes. Se libran aquellos trabajadores cuyo contrato haya terminado antes del 1 de enero de 2022, y no vuelvan a estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social por un tiempo superior a 12 meses. También aquellos que se jubilen anticipadamente por ERE, convenios o procedimientos concursales, entre otros, que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2022. Es decir, se han salvado todos los ERE de las grandes empresas, sobre todo banca, que ya habían empezado a cursarse. Estas prejubilaciones mantendrán las condiciones previas incluso si llegan dentro de años a la jubilación anticipada. Y si en alguna cosa les beneficia el nuevo sistema, podrán escogerlo.

Si se trata de una jubilación anticipada involuntaria en lugar de voluntaria, esta queda exenta de esta corrección de la pensión máxima. Tampoco se le aplicará a aquellos que lleven tres meses con el subsidio asistencial de desempleo, que recibirán el tratamiento que corresponde a la involuntaria, con penalizaciones menores.

En cualquier caso, para el recorte de las pensiones con bases altas se ha fijado, primero, dos años sin que entre en vigor. Y, después, un periodo transitorio largo de diez años. Pero incluso si una pensión máxima tiene que someterse a este nuevo recorte más duro, existe otro colchón que amortiguará el ajuste: las pensiones máximas van a subir conforme se actualizan con el IPC y con las subidas de cotizaciones máximas que planea el Gobierno. Y esas nuevas penalizaciones más duras solo se activarán si las revalorizaciones que tengan las máximas absorben por completo el incremento del recorte. O lo que es lo mismo: se garantiza que la pensión máxima reconocida por una jubilación anticipada nunca será inferior a la que saldría con la regla de 2021.

Jubilación anticipada involuntaria:

También se modifica la jubilación anticipada involuntaria, aquella que ocurre cuando se pierde el trabajo. Esta podrá hacerse como antes: cuatro años antes de la edad legal. Pero ahora se amplían las causas de terminación del contrato que permiten acogerse a este formato, lo que hará que la mayoría elija esta modalidad, que tiene mejores condiciones.

Y la penalización de la involuntaria también se establece por mes que se anticipa la jubilación en lugar del trimestre. Entre cuatro y dos años antes del retiro establecido por ley, en realidad los coeficientes no cambian. Y sí que se modifican para dos años antes de la edad legal: por un lado, estos se bajan para aproximarlos más a los nuevos de la voluntaria. Y por otro, en los seis meses previos a la edad legal se rebajan bastante. En las pensiones máximas se mantendrán las condiciones anteriores a la reforma.

Trabajar más allá de la edad de jubilación:

La reforma que ha pactado el ministro Escrivá con los agentes sociales mejora los premios por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Antes se incentivaba con un aumento de la prestación entre el 2% y el 4% según los años cotizados. Ahora serán siempre del 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Además, se ofrece la posibilidad de recibir en su lugar un único pago. O combinar ambas fórmulas a elección del beneficiario. Según cálculos de la Universidad de Valencia y la de Extremadura, estos pagos únicos serán sensiblemente menores que si se tomase el aumento de la prestación. Sin embargo, las encuestas del ministerio indican que los ciudadanos prefieren pájaro en mano.

El Gobierno sostiene que este nuevo esquema brindará importantes ahorros al acercar la edad efectiva de jubilación a la legal. Sin embargo, el grupo de pensiones de la Universidad de Valencia y la de Extremadura calcula que no es así. En buena medida porque los coeficientes reductores hacen que la Seguridad Social salga ganando cuando un trabajador se jubila antes. Y recuerdan que la reforma de 2011, que endureció significativamente la jubilación anticipada, no ha conseguido reducir esta modalidad.

Protección para prejubilados de la pasada crisis:

La nueva regulación de las pensiones mantiene la llamada cláusula de salvaguardia de la reforma de 2011. Esta ya endureció los coeficientes para la jubilación anticipada. Sin embargo, permitió mantener las condiciones previas a 2011 para las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 o que salían con ERE suscritos antes de esa fecha. Esta exención seguirá vigente hasta que se jubilen todos; es decir, se protegerá a los prejubilados de la crisis anterior. Como explican los investigadores de las universidades de Valencia y de Extremadura, solo un 5% del gasto en pensiones está regulado por la reforma de 2011 para las jubilaciones anticipadas. Y eso porque, hasta ahora, muchos se retiraban con antelación aprovechando la regulación previa a 2011. En 2019, todavía un 3% de las altas se jubiló así, frente al 16% que lo hizo anticipadamente bajo el esquema de 2011.

El texto de la reforma no dice nada sobre colectivos como los bomberos, policías o azafatas de vuelo, que pueden jubilarse antes sin penalización. Sí que señala que se va a pactar con los agentes sociales el sistema de jubilación para profesiones con cotas elevadas de penosidad o peligro.

Fuente: El País.

https://elpais.com/economia/2021-07-07/la-penalizacion-por-jubilarse-antes-sera-menor-en-la-mayoria-de-casos.html


















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